Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 08/05/2015 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

brimiento atenuado se ha dispuesto notificar a CLAUDIO
ALCIDE ÁLVAREZ LUJÁN, que deberá comparecer a este Juzgado -sito en calle Uriburu Sur Nº 750 de Tandil y fijar domicilio, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere en el plazo de diez días será declarado rebelde en los términos de los Arts. 303 y concs. del C.P.P. Fdo. Dr. CarIos Alberto Pocorena -Juez Correccional. Tandil, 14 de abril de 2015. Fernando Falivene, Secretario.
C.C. 5.019 / may. 4 v. may. 8


POR 5 DÍAS - La titular del Juzgado de Garantías Nº 3
del Departamento Judicial de Trenque Lauquen, Dra.
Alicia Cardosii, notifica a CARLOS MAXIMILIANO
DOMÍNGUEZ, la resolución que en su parte pertinente se transcribe a continuación: Trenque Lauquen 18 de marzo de 2015. Autos y Vistos: Lo resuelto por la Suscripta a fs. 10/11 de la presente carpeta de causa Nº 1759, caratulada Domínguez Carlos Maximiliano s/ Hurto y Encubrimiento IPP Nº 6017/13 UFI Nº 6 Dptal. en trámite ante este Juzgado a mi cargo; y Considerando
Resuelvo: I. Revocar la suspensión de juicio a prueba resuelta a fs. 10/11 de las presentes actuaciones, seguida a Carlos Maximiliano Domínguez, nacido el día 11 de octubre de 1995 en Salta, de 18 años de edad, soltero, herrero, poseedor de DNI Nº 40.148.121, hijo de Valentín Horacio Domínguez y de Nancy del Valle Álvarez y domiciliado -denunciado en autosen Barrio Fonavi II casa Nº 97 de General Villegas, en orden a los delitos de Hurto y Encubrimiento en concurso real Arts. 162, 277 Inc. 1º c y 55 del CP, debiendo continuarse el trámite del presente proceso penal, según su estado. II. Notifíquese al Ministerio Público Fiscal y a la Defensa y al imputado Domínguez a través de oficio policial. III. Firme y consentido que sea, comuníquese. Regístrese. Fdo. Dra. Alicia Cardosii-Jueza de Garantías. María Victoria Durso, Abogada Secretaria. Trenque Lauquen, 20 de abril de 2015.
C.C. 5.047 / may. 5 v. may. 11
POR 5 DÍAS - En causa Nº 370/2010 de trámite por ante el Juzgado Correccional Nº 2 del Dpto. Judicial Dolores a cargo de la Dra. María Cristina Tramontini, Secretaría Única, a mi cargo, seguida a MANZONI
GASTÓN MAXIMILIANO por Robo Simple en grado de tentativa en Chascomús, a los efectos de que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar al nombrado cuyo último domicilio conocido era calle Julián Quintana 105 de Chascomús, el siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores, abril 22 de 2015.
Autos y Vistos Resuelvo: 1. Declarar extinguida la acción penal por prescripción en la causa Nº 370/2010, Sobreseyendo totalmente a Manzoni Gastón Maximiliano cuyos demás datos personales obran en autos Notifíquese. María Cristina Tramontini-Juez,Ante mí. Florencia Doumic-Secretaria, Dolores, Juzgado Correccional Nº 2, 22 de abril de 2015.
C.C. 5.048 / may. 5 v. may. 11
POR 5 DÍAS - En causa Nº 321/07, I.P.P. Nº 03-00114795-06, de trámite por ante el Juzgado Correccional Nº 2 del Dpto. Judicial Dolores a cargo de la Dra. María Cristina Tramontini, Secretaría Única, a mi cargo, seguida a MADERNA ROVIRA SERGIO ADRIÁN por Robo Simple en Grado de Tentativa, a los efectos de que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar al nombrado cuyo último domicilio conocido era Mi Esperanza Nº 3419 esquina Canadá de Isidro Casanova, Partido de La Matanza, el siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores, 22 abril de 2015. Autos y Vistos Resuelvo: 1. Declarar extinguida la acción penal por prescripción en la causa Nº 321/07, Sobreseyendo totalmente a.. Maderna Rovira Sergio Adrián cuyos demás datos personales obran en autos Notifíquese.. María Cristina Tramontini-Juez. Ante mí: Florencia Virginia Doumic-Secretaria. Dolores, Juzgado Correccional Nº 2, 22 abril de 2015.
C.C. 5.049 / may. 5 v. may. 11
POR 5 DÍAS - Por disposición de la Sra. Juez, Dra.
Julia Andrea Rutigliano, titular del Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Quilmes, Secretaría Única a mi cargo, en relación a la causa Nº 537/2011, registrada en esta Secretaría bajo el Nº J0005725 caratulada: Collar, Leonardo Ezequiel s/
Encubrimiento Simple, a fin de solicitarle se sirva publicar edictos, por el término de cinco días y con las formalidades prescriptas en el Art. 129 del Código de
BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, VIERNES 8 DE MAYO DE 2015

Procedimiento Penal s/Ley 11.922, la resolución que se notifica al imputado LEONARDO EZEQUIEL COLLAR, titular del DNI Nº 29.761.121-, y cuya parte dispositiva a continuación se transcribe: Quilmes, 4 de marzo de 2015.
Autos y Vistos: Y Considerando: Resuelvo: I. II
Declarar la rebeldía de Leonardo Ezequiel Collar, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, en los términos de los Arts. 303 y 304 del Código de Procedimiento Penal, disponiendo en consecuencia, el comparendo compulsivo de la mencionado. III. IV.
Fdo. Julia Andrea Rutigliano Juez. Ante mí: Marisa Vázquez -Secretaria. Quilmes, 20 de abril de 2015.
C.C. 5.050 / may. 5 v. may. 11


POR 5 DÍAS - Por disposición de la Sra. Juez, Dra.
Julia Andrea Rutigliano, titular del Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Quilmes, Secretaría Única a mi cargo, en relación a la causa Nº 2647/2011, registrada en esta Secretaría bajo el N J0005980 caratulada: Benítez, Cristian Gabriel s/ Robo Simple, a fin de solicitarle se sirva publicar edictos, por el término de cinco días y con las formalidades prescriptas en el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal s/ Ley 11.922, la resolución que se notifica al imputado CRISTIAN GABRIEL BENÍTEZ, -titular del DNI Nº 28.811.958, y cuya parte dispositiva a continuación se transcribe:
Quilmes, 16 de marzo de 2015. y Visto: y Considerando:
Resuelvo: I. Declarar la rebeldía de Cristian Gabriel Benítez, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, en los términos de los Arts. 303 y 304 del Código de Procedimiento Penal, disponiendo en consecuencia, el comparendo compulsivo del mencionado una vez que sea habido a primera audiencia. II. Suspender el trámite de la presente causa, hasta tanto el imputado Benítez sea habido para ser sometido nuevamente a proceso cf. Art. 305, CPP. III. IV. Fdo. Julia Andrea Rutigliano -Juez. Ante mí: Marisa Vázquez Secretaria. Quilmes, 21 de abril de 2015.
C.C. 5.051 / may. 5 v. may. 11
POR 5 DÍAS - Por disposición de la Titular del Juzgado en lo, Correccional Nº 1 Departamental, Dra.
María Eva Merlo, en Causa Contravencional Nº Reg. Inter.
Nº 1656, caratulada: Bejarano Ruy Hernán Apela sanción Juez de Faltas Municipalidad de Pinamar, de trámite por ante este Juzgado, Secretaría Única a mi cargo, sito en calle Aristóbulo del Valle Nº 87, a los efectos de que proceda a publicar edicto por el término de cinco días, a fin de notificar al infractor RUY HERNÁN BEJARANO y a su Letrada Patrocinante Dra. Rita Altieri, cuyos últimos domicilios conocidos era en calle 50 Nº 397 de la localidad de La Plata, de la resolución dictada por el Juzgado, que a continuación se transcribe: Autos y Vistos Y
Considerando Por todo ello, Resuelvo: 1- Decretar la nulidad de la sentencia obrante a fs. 25 y de todo lo actuado en consecuencia por haberse lesionado la garantía constitucional de la defensa en juicio de la persona y de sus derechos Arts. 18 y 75 Inc. 22 de la C.N., Art. 15 de la C. Pcial. y Art. 8 Inc. H de la Convención Americana de Derechos Humanos, Artículos 201, 203 y 204 del C.P.P. y Art. 60 del Dec. Ley 8.751/77. 2 Por la garantía de la doble instancia Art. 8 Inc. H Convención Americana de Derechos Humanos, Art. 75 Inc. 22 de la C.N. devolver la presente causa a la instancia de origen para que se imprima el trámite correspondiente Arts. 201, 203 y conos del C.P.P. Regístrese. Notifíquese. Oportunamente, devuélvase al lugar de origen a sus efectos, debiendo de darse de baja en los Libros del Juzgado y practicarse la correspondiente comunicación a la Excma. Cámara de Apelación y Garantías Departamental a los fines del Art.
22 de la Acordada Nº 2840/98 de la S.C.J.B.A. Fdo. Dra.
María Eva Merlo - Juez en lo Correccional Nº 1
Departamental - Ante mí Dra. María Verónica Raggio Abogada - Secretaria. Asimismo, se transcribe el auto que dispone el presente: Dolores, 16 de abril de 2015. Autos y Vistos: Habiéndose recepcionado las actuaciones de notificación del infractor Ruy Hernán Bejarano y de su Letrada Patrocinante Dra. Rita Altieri, provenientes de la Comisaría de La Plata, Seccional Primera, agréguese;
atento a lo allí informado y no habiéndose podido notificarlos de la resolución dictada por el Juzgado, obrante a fajas 89/91 y vta.; procédase a su notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Provincia de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el artículo 129 del C.P.P. Fdo. Dra. María Eva Merlo-Juez en lo Correccional Nº 1 Departamental. María Verónica Raggio, Secretaria. Dolores, 16 de abril de 2015.
C.C. 5.052 / may. 5 v. may. 11

PÁGINA 3451

POR 5 DÍAS - En la Causa Nº 13.448 y Nº 13.489/
I.P.P. Nº 03-00-3653-12 seguida a Jean Braian Héctor Damián y otro por el delito de Lesiones en Riña, de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 3 a mi cargo, Secretaría a cargo del Dr. Jorge Agustín Martínez Mollard, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar al prevenido JEAN BRAIAN HÉCTOR
Damián, cuyo último domicilio conocido era jurisdicción del Partido Lezama, el siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores, 15 de octubre de 2014. Autos y Vistos Y Considerando Resuelvo: Sobreseer totalmente al imputado Ezequiel Alejandro Jaén, argentino, D.N.I Nº 31.998.999, nacido el 20 de enero de 1.986 en Dolores, hijo de Héctor Carlos y de Elena Zarantonello y a Braian Rector Damián Jaén, argentino, D.N.I. Nº 35.408.973, nacido el 26 de junio de 1.991 en Chascomús, hijo de Héctor Carlos y de Elena Luján Zarantonello; en orden al delito de Lesiones leves en Riña Art. 89 en relación al Art. 96 del Código Penal-, en atención a lo dispuesto en el Art. 59 Inc. 3º del C.P y 323 Inc. 1º del C.P.P., Por haberse extinguido la acción penal puesta en marcha en los Incidentes Nº 13.488 y 13.489 / I.P.P. Nº 03-003653-12, respectivamente. Regístrese. Notifíquese. Fdo.
Gastón E. Giles. Juez. A continuación, se transcribe el auto que dispone el presente, que reza: Dolores: 22 de abril de 2015. Autos y Vistos: Atento lo que surge de lo informado a fs. 183 en relación al imputado Braian Héctor Damián Jaen, donde se informa el resultado negativo por encontrarase en Nueva Zelanda, y lo resuelto por el suscripto a fs. 175/176 y vta., procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Fdo. Gastón E. Giles. Juez. Dolores, 22 de abril de 2015.
C.C. 5.053 / may. 5 v. may. 11


POR 5 DÍAS - En la I.P.P. Nº 03-00-6923-08, seguida a Oroño Galván Carlos Eduardo por el delito de Daño, de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 3 a mi cargo, Secretaría a cargo del Dr. Jorge Agustín Martínez Mollard, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por termino de cinco días, a fin de notificar al prevenido CARLOS
EDUARDO OROÑO GALVÁN, cuyo último domicilio es desconocidos siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores, 05 de agosto de 2014. Autos y Vistos
Y Considerando Resuelvo: 1. Sobreseer totalmente a Carlos Eduardo Oroño Galván, argentino, D.N.I. Nº 26.272.481, nacido el 10 de septiembre de 1977 en Quilmes, hijo de Isidro Oroño y de Esther Galván; en orden al delito de Daño Art. 183 del C.P. por encontrarse extinguida la acción penal puesta en marcha por prescripción, conforme a lo normado en los Arts. 59, Inc. 3º y 62 del Código Penal y Art. 323, Inc. 1º, del Código Procesal Penal. Il. Remitir la I.P.P. al Archivo Dptal., en carácter de Archiva, a los efectos de proceder a la destrucción a los cinco años contados a partir del presente resolutivo, debiendo en consecuencia destruirse en fecha 05/08/2019. Arg. Arts. 75, 85 y 115 de la Ac. 3397/08
S.C.J.B.A.. Regístrese. Notifíquese. Firme, practíquese las comunicaciones de Ley Fdo. Gastón E. Giles. Juez. A
continuación se transcribe el auto que dispone el presente que reza: Dolores, 15 de abril de 2015. Autos y Vistos:
Atento lo que a la fecha no han sido recepcionadas las actuaciones de notificación al imputado Carlos E. Oroño Galván y atento lo resuelto por el sucripto a fs. 39/vta., procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Fdo. Gastón E. Giles. Juez. Gastón Eduardo Giles, Juez de Garantías. Dolores, 15 de abril de 2015.
C.C. 5.054 / may. 5 v. may. 11
POR 5 DÍAS - En la causa Nº 11.750/ I.P.P. Nº 03-03722-11, seguida a Salvatierra Diego Emilio por Portación de Arma de Fuego el delito de Daño, de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 3 a mi cargo, Secretaría a cargo del Dr. Jorge Agustín Martínez Mollard, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por termino de cinco días, a fin de notificar al prevenido DIEGO EMILIO SALVATIERRA cuyo último domicilio conocido era en jurisdicción de Mar del Plata, el siguiente texto que a continuación se transcribe:
Dolores, 04 de Noviembre de 2014. Autos y Vistos Y
Considerando Resuelvo: Sobreseer totalmente al imputado Diego Emilio Salvatierra, argentino, D.N.I. Nº 30.538.897, nacido el 29 de mayo de 1984 Termas de Río

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 08/05/2015 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha08/05/2015

Nro. de páginas10

Nro. de ediciones3360

Primera edición02/07/2010

Ultima edición03/05/2024

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