Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 13/01/2015 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 204

LA PLATA, MARTES 13 DE ENERO DE 2015

cinco días comparezca a la Sede del Juzgado mencionado supra a estar a derecho en la causa N 00-05717214 Registro Interno N 6316, caratulada Mendoza Juan Gabriel o Martínez Víctor Ezequiel s/ Robo Simple en Grado de Tentativa. Como recaudo legal se transcribe el auto que así lo ordena: Lomas de Zamora, 15 diciembre de 2014. En atención a lo que surge de los informes de fs.
107 y a fs. 109 y en razón de ignorarse el domicilio del encartado en autos, cíteselo por medio edictos a los fines que comparezca a estar a derecho por el término de cinco días los que se publicarán por el término y en la forma establecida por el art. 129 C.P.P. A dichos efectos líbrese oficio al Sr. Jefe de la Oficina de Boletín Oficial Departamental, dejándose constancia en el texto del edicto que de no presentarse dentro de los cinco días posteriores a la última publicación se declarará su rebeldía arts.
129 y 304 del Digesto Adjetivo. Fdo. Dr. Manuel Barreiro, Juez Correccional. Lomas de Zamora, 15 de diciembre de 2014. Luciano Barilá, Auxiliar Letrado.
C.C. 14.904 / ene. 7 ene. 13


POR 5 DÍAS - La Sra. Juez Titular del Juzgado de Ejecución Penal N 02 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dra. Etel B. Bielajew, cita y emplaza, por el término de cinco días, a CARLOS ALEJANDRO
RODRÍGUEZ NN nacido el 18 de julio de 1970 en Pirayú -Paraguay-. Documento 93.005.951, hijo de María Ersiglia Rodríguez, a estar a derecho artículo 129 del Código de Procedimiento Penal, en el marco del Incidente de ejecución de condena en suspenso N 756321-102 promovido en relación al nombrado. Para mayor ilustración se transcribe a continuación la providencia que así lo ordena:
Nota: Para dejar constancia que en el día de la fecha intenté mantener comunicación telefónica con el abonado N 1569984959 o 15689894959, arrojando resultado negativo ambos intentos. Lomas de Zamora, 19 de diciembre de 2014. En atención a lo que surge de fs. 20, 24 y 31/32, y en razón de ignorarse el domicilio del encartado Carlos Alejandro Rodríguez NN, de conformidad con lo normado en el art. 129 del C.P.P. se cita y emplaza al encausado de mención, para que en el término de cinco días comparezca a estar a derecho bajo apercibimiento de revocársele la condicionalidad de la condena que le fuera impuesta en el marco de la causa N del registro del Toc N10. Líbrese edicto y publíquese el mismo en el Boletín Oficial por el término de ley, conforme texto legal citado ut supra, debiendo remitirse oportunamente a esta sede constancia fehaciente del adecuado cumplimiento de la medida ordenada. En igual fecha se libró edicto. Conste.
Fdo. Dra. Etel B. Bielajew, Juez de Ejecución. Se hace constar que de no presentarse el mencionado Carlos Alejandro Rodríguez NN en el término fijado, se revocará la condicionalidad de la condena de un año de prisión de ejecución condiciona más multa de pesos doscientos veinticinco que le fuera impuesta, declarándoselo rebelde y ordenándose su inmediata captura Arts. 26, 27, 27 bis y concordantes del Código Penal y 129, 510 y concordantes del Código de Procedimiento Penal.
Secretaría, 19 de diciembre de 2014. Yamila M. Innosa, Auxiliar Letrada.
C.C. 14.905 / ene. 7 ene. 13
POR 5 DÍAS - El Juzgado Correccional N 2, a cargo de la Dra. Gloria Aboud, Secretaría Única a cargo de la Dra. Marcela V. Fernández, del Departamento Judicial de Pergamino, sito en calle Pinto 1251 de Pergamino, en los autos Díaz, Claudio Fernando s/Lesiones Leves - Colón, Expte. N: 928/2014, notifica por este medio a CLAUDIO
FERNANDO DÍAZ, DNI 18.011.697, la resolución que dice:
Pergamino, 17 de diciembre de 2014. Atento a lo informado, notifíquese por edictos al imputado Claudio Fernando Díaz, para que dentro del plazo de cinco días se presente en la sede de este Juzgado a constituir nuevo domicilio, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde.
arts. 303 y ccs. del C.P.P.. A efectos de dar cumplimiento a lo ordenado precedentemente, líbrese oficio al Boletín Oficial de La Plata, el edicto que se acompaña por el término de cinco días art. 129 C.P.P.; debiendo remitirse a este Juzgado uno de los ejemplares o constancia que se realizó la publicación para agregar al expediente.
Notifíquese. Fdo. Dra. Gloria Aboud, Jueza. Pergamino, 17 de diciembre de 2014. Marcela V. Fernández, Secretaria.
C.C. 14.945 / ene. 7 v. ene. 13

BOLETÍN OFICIAL

POR 5 DÍAS - Por disposición del Sr. Titular del Juzgado en lo Correccional N 4 del Departamento Judicial Morón, Dr. Lucas Varangot, en el marco de la causa Correccional N 1851 seguida a Oscar Marín Villalpando por los delitos de Lesiones Leves Agravadas por el vínculo, Amenazas Agravadas por el uso de arma y Amenazas en concurso real entre sí del registro de esta Secretaría Única, cítese y emplácese, por el términos de cinco 5 días, a OSCAR MARTÍN VILLALPANDO, sin apodo ni sobrenombre, de nacionalidad uruguaya, de estado civil casado, titular del D.N.I. N 90.465.731, nacido el 17 de agosto de 1974 en la ciudad de Montevideo de la República Oriental del Uruguay, hijo de Juan Ramón Villalpando y de María de los Ángeles Jianpietro, con último domicilio conocido denunciado en la calle Arenales N
822 de la localidad de Parque San Martín, partido de Merlo, provincia de Buenos Aires, a fin que en el plazo de diez 10 días, comparezca a regularizar su situación procesal en esta Magistratura, sita en la calle Colón N 151, esquina Almirante Brown, cuarto piso, sección c de la localidad y partido de Morón, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenar su comparendo o su captura según corresponda arts. 129, 303 y 304 del C.P.P..
Como recaudo legal, se transcribe a continuación el auto que ordena el libramiento del presente edicto: Morón, 19
de diciembre de 2014. lPor incorporado el escrito que antecede, téngase por contestado el traslado conferido y presente lo manifestado por el señor Agente Fiscal para resolver en el momento procesal oportuno. IIHabida cuenta lo actuado a fs. 121, 123 y 127, cítese y emplácese mediante edicto, a publicarse en el Boletín Oficial de esta Provincia Bonaerense, a Oscar Martín Villalpando, por el término de cinco 5 días, a fin que comparezca a esta Magistratura a regularizar su situación procesal dentro de los diez 10 días a partir de la última publicación, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordena su comparendo o su captura según corresponda arts. 129, 303 y 304 de C.P.P.. Firmado: Luca Varangot, Juez en lo Correccional. Secretaría, 19 de diciembre de 2014. Laura Vanesa Saez, Secretaria.
C.C. 14.946 / ene. 7 v. ene. 13


POR 5 DÍAS - Por disposición de la Sra. Juez, Dra.
Julia Andrea Rutigliano, titular del Juzgado en lo Correccional N 3 del Departamento Judicial Quilmes, Secretaría Única a mi cargo, en relación a la causa N
625/2014, registrada en esta Secretaría bajo el N J0006830 caratulada: Giménez, Hernán Armando s/Tenencia de Estupefacientes, a fin de solicitarle se sirva publicar por edictos, por el término de cinco días y con las formalidades prescriptas en el art. 129 del Código de Procedimiento Penal s/Ley 11.922, la resolución que se notifica al imputado HERNÁN ARMANDO GIMÉNEZ, -titular del DNI N 27.758.866-, y cuya parte dispositiva a continuación se transcribe: Quilmes, 26 de noviembre de 2014. Resuelvo: I.- Declarar la rebeldía de Hernán Armando Giménez, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, en los términos de los arts. 303 y 304
del Código de Procedimiento Penal, disponiendo en consecuencia, el comparendo compulsivo del mencionado una vez que sea habido a primera audiencia. II.Suspender el trámite de la presente causa, hasta tanto el imputado Giménez sea habido para ser sometido nuevamente a proceso cf. art. 305, CPP. III.- Regístrese, notifíquese a la Fiscalía y a la Defensa y, por edictos durante cinco 5 días, al imputado, conforme lo dispone el art. 129
del Código de Procedimiento Penal. IV.- Fecho, líbrense las comunicaciones de ley y resérvese la presente causa en Secretaría cf. art. 305, tercer párrafo, CPP.- Fdo.
Julia Andrea Rutigliano, Juez Ante mí: Bettina Arrosagaray, Auxiliar Letrada. Quilmes, 17 de diciembre de 2014.
C.C. 14.949 / ene. 7 v. ene. 13
POR 5 DÍAS - El Señor Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional Nº 6 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora Dr. Manuel Barreiro notifica por este medio a GONZÁLEZ, EDUARDO ALEJANDRO, poseedor del D.N.I.
Nº 21.532.475, nacido el 25 de abril de 1970 hijo de Carlos González y de Olga Victoria Villalba s/ Amenazas Agravadas, la resolución dictada en la causa de marras, la que se transcribe a continuación: Lomas de Zamora, 8 de agosto de 2014. Autos y Vistos: Para resolver en la pre-

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

sente causa Nº 07-00-713096-06 Registro de Interno Nº 2242 seguida a Eduardo Alejandro González en orden al delito de Amenazas Agravadas, de trámite por ante esta Sede Judicial. Considerando: 1. Que a fs. 122/vta., la Sra.
Agente Fiscal interviniente, Dra. Karina Lameiro, plantea excepción de prescripción de la acción penal, ello en virtud al tiempo transcurrido y los delitos que se le imputan a su asistido, de conformidad con lo estipulado por el artículo 62 Inc. 2 del Código Penal II. Corrido el traslado pertinente a la Sra. Defensora Oficial, Dra. Gladys Noemí González, la misma expresa que corresponde hacer lugar a la excepción de prescripción de la acción penal interpuesta adhiriendo a la misma. IIl. Ello así, oídas las partes corresponde adentrarse entonces en el análisis de la cuestión planteada a los efectos de que me expida con relación a la misma, debiendo puntualizarse a dicho respecto y con carácter previo, que la Ley 25.990 B.O.
11/1/05 modificó los párrafos cuarto y quinto del artículo 67 del Código Penal, sustituyendo en el primero de ellos la expresión secuela del juicio. entendida como causal interruptora de la prescripción de la acción penal, por un catálogo taxativo de los actos procesales con aptitud para producir dicho efecto, mientras que en el segundo impuso la solución del cómputo paralelo del plazo de prescripción aún cuando exista concurso de delitos. al establecer que la prescripción corre, se suspende o se interrumpe separadamente para cada hecho criminal y para cada uno de sus partícipes. A dichos efectos, vale aclarar que, la prescripción de la acción penal debe ser declarada, incluso de oficio, en cualquier instancia del proceso por tratarse de una cuestión de orden público C.S.J.N., Fallos 305:
1236 y S.C.B.A. P 83.147. sent. del 14/4/04, entre muchos otros, cuando se encuentren verificados con absoluta claridad todos los requisitos positivos y negativos que establece la ley para su procedencia, a efectos de evitar la continuación de un juicio innecesario ver en dicho sentido C.S.J.N., Fallos 186:396 y 318:2481. Siendo ellos el transcurso del plazo pertinente de conformidad con lo prescripto por el artículo 62 del Fondal, la inexistencia de actos procesales interruptores y la no comisión de un nuevo delito, esto último conforme la normativa del artículo 67 del Código Penal. En consecuencia, cabe concluir luego de un pormenorizado análisis del sub-lite, que la excepción de prescripción de la acción penal opuesta por la Sra. Agente Fiscal debe tener favorable acogida, ya que desde el 24 de septiembre de 2007, fecha en que habría tenido lugar el último acto procesal con aptitud para interrumpir el curso de la prescripción de la acción penal en su carácter de secuela de juicio, hasta el presente, ha transcurrido en exceso el plazo previsto en el artículo 62
Inc. 2º en relación con el delito tipificado por el artículo 149bis primer párrafo, última parte del Código Penal, sin que hubiera tampoco operado la causal prevista en el artículo 67 cuarto párrafo primera parte del Código Penal, a tenor del informe de fs. 105, los informes de la Dirección de Antecedentes Personales de la Provincia de Buenos Aires que obran a fs. 115 y del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal que lucen a fs.
117/120 por lo que corresponde sobreseer totalmente a Eduardo Alejandro González en orden al delito de Amenazas Agravadas que le fuera endilgado, ello por haber operado la prescripción de la acción penal con respecto al mismo. Ello así, en base a los motivos expuestos y evaluados precedentemente, es que en mi carácter de titular del Juzgado en lo Correccional Nº 6 Departamental Resuelvo: I.- sobreseer totalmente a Eduardo Alejandro González, de nacionalidad argentina, quien resulta ser poseedor del D.N.I. Nº 21.532.475, nacido en fecha 25 de abril de 1970 en la Capital Federal, hijo de Carlos y de OIga Victoria VilIalba, con domicilio en la Calle 102, Manzana 6, casa 293 de la localidad de Lomas de Zamora, registrando prontuario de antecedentes policiales provinciales Nº 1215278 de la Sección A.P. y legajo personal U2966947 del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, sin costas, en razón de haber operado la prescripción de la acción penal a su respecto en el hecho traído a conocimiento del Infrascripto y calificado como Amenazas Calificadas, el que tuviera lugar el día 2
de octubre de 2006 en la localidad de Villa Centenario, partido de Lomas de Zamora.- Artículos 18 y 75 Inc. 22 de la Constitución Nacional, 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 15.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 168 y 171 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, 2, 29 Inc. 3º a contrario sensu, 63, 67 cuarto y quinto párrafo según Ley 25.990

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 13/01/2015 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha13/01/2015

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones3368

Primera edición02/07/2010

Ultima edición15/05/2024

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