Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 15/01/2014 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 278

LA PLATA, MIÉRCOLES 15 DE ENERO DE 2014

Héctor Luis Iadarola, de nacionalidad argentina, con D.N.I
Nº 28.439.356, instruido, nacido el día 23 de enero de 1981 en San Martín, de ocupación remisero, de estado civil casado, hijo de Donato y de doña Eva Ester Ceballos, domiciliado en calle Salís Nº 453 de Mar de Ajó; y Cristian Alfredo Andrade, de nacionalidad argentina, con D.N.I Nº 31.348.271, instruido, nacido el día 29 de enero de 1984
en San Clemente del Tuyú, de ocupación albañil, soltero, hijo de Juan Paulina Sosa, domiciliado en calle Gaboto y Querini Casa Nº 52 de la ciudad de San Bernardo, Pdo de La Costa, en orden al delito de Robo Doblemente Agravado por su cometido en poblado y banda y por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no puede tenerse por ningún modo como acreditada, previsto y penado por los Arts. 166. Inc. 2º párrafo tercero y 167.
Inc. 2º del Código Penal, por el que se les recibiera declaración a tenor del Art. 308 del C.P.P. Firme y consentida la presente resolución practíquense las comunicaciones de ley al Ministerio de Seguridad y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal Regístrese, Notifíquese. Fdo. Diego Olivera Zapiola. Juez a cargo del Juzgado de Garantías Nº 2 Depto. Judicial Dolores. 26 de noviembre de 2013. Autos y Vistos. Atento lo que surge de la notificación de la comisaría de San Bernardo en la que informa que Cristian Alfredo Andrade no pudo ser notificado del auto de fs. 393/396, ya que se ausentó de su domicilio, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Fdo. Diego Olivera Zapiola. Juez a cargo del Juzgado de Garantías Nº 2.
Depto. Judicial Dolores. Juan Miguel Nogara, Abogado Secretario. Dolores, 28 de noviembre de 2013.
C.C. 122 / ene. 10 v. ene. 16


POR 5 DÍAS - En Incidente Nº 12.016/1 Causa Nº 12.016/IPP Nº 03-001707-13, caratulado: "Incidente de Eximición de Prisión en favor de Gastón Leonardo Santo de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 2, a mi cargo, secretaría única del Dr. Juan Miguel Nogara, de este Departamento Judicial de Dolores, a fin de notificar al prevenido nombrado GASTÓN LEONARDO SANTO, cuyo último domicilio conocido era en calle Arcachon Nº 1339
de Ostende, el siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores, 3 de mayo de 2013. Autos y Vistos:
Para resolver en relación a la solicitud de eximición de prisión presentada por la Dra. Carolina Suárez, Secretaria de la Defensoría Oficial Dptal., en beneficio y representación de Gastón Leonardo Santo y Considerando: l. Que en la I.P.P. Nº 03-001707-13 que tengo a la vista, de trámite por ante la Unidad Funcional de Instrucción Descentralizada Nº 3 Departamental, se investiga el delito que, en orden a lo determinado por el Art. 186 del C.P.P. y a los fines de la resolución de la cuestión traída, corresponde calificar "prima facie" como Robo triplemente agravado por ser cometido con efracción, por el uso de arma de fuego y por su comisión en poblado y en banda, previsto y penado por los Arts. 166 Inc. 2, 167 Ins. 2 y 3 del Código PenaI. II. Que en orden a la pena que el Código Penal contempla para la figura delictiva investigada, no resultando por ella, posible el otorgamiento de la excarcelación ordinaria Art. 169 Inc.
1 del C.P.P. siendo por ende improcedente la eximición de prisión requerida Art. 186 del mismo Código, se impone el rechazo de la pretensión de la representante del imputado Gastón Leonardo Santo. Por ello, conforme lo reseñado y normado por los Arts. 169, 185, 186 y concs.
del C.P.P.; Arts. 166 Inc. 2, 167 Ins. 2 y 3 del Código Penal, Resuelvo: No hacer lugar al pedido de eximición de prisión impetrado en favor de Gastón Leonardo Santo.
Notifíquese al imputado, Defensor Oficial y Agente Fiscal.
Agréguese copia del presente auto a la I.P.P. Devuélvase la misma a la fiscalía actuante. Regístrese. Fdo. Diego Olivera Zapiola. Juez a cargo del Juzgado de Garantías Nº 2 Depto. Judicial Dolores. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: Dolores, 28 de noviembre del 2013. Autos y Vistos: Atento lo que surge de la notificación del imputado Gastón Leonardo Santo, obrante a fs. 27/29, en la que informa que el mismo no pudo ser notificado del auto de fs. 5/6, ya que no ha sido localizado en su domicilio, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos
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Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Téngase presente el Recurso de Apelación interpuesto a fs. 7/9, por parte del Defensor Oficial Dptal., Dr. Gustavo Estrada, para la oportunidad en que sea recepcionado el oficio más arriba librado. Fdo.
Diego Olivera Zapiola. Juez a cargo del Juzgado de Garantías Nº 2 Depto. Judicial Dolores. Juan Miguel Nogara, Abogado Secretario. Dolores, 28 de noviembre del 2013.
C.C. 123 / ene. 10 v. ene. 16


POR 5 DÍAS - En IPP 03-03-000031-12 caratulada "López Lionel Esteban s/ Robo Simple en grado de Tentativa", de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 2 del Departamento Judicial de Dolores a cargo del Dr.
Diego Olivera Zapiola, Secretaría Única del Dr. Juan Miguel Nogara, a fin de notificar al imputado LIONEL
ESTEBAN LÓPEZ, argentino, DNI 37.870.280, nacido el 21 de septiembre de 1993 en Capital Federal, hijo de Esteban Bernardino y de Graciela Claudia Herbalejo, con último domicilio conocido en calle Estado de Israel Nº 4242 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la siguiente resolución: "Dolores, 10 de octubre del 2013. Autos y Vistos: Para resolver lo que en derecho corresponda, teniendo a la vista la IPP 03-03-00031-12 y Considerando:
Que según surge de lo actuado a fs. 74 y vta. de la IPP 0303000031-12 , en fecha 9 de enero de 2012, mediante Resolución registrada bajo el Nº 37/12 se suspendió a prueba el juicio en la presente investigación, que se sigue a Lionel Esteban López por el delito de Robo Simple en grado de Tentativa, previsto y penado por el Art. 164 y 42
del Código Penal, por el término de un año. Que se impuso al encartado el cumplimiento de ciertas obligaciones, las que surgen de la resolución mencionada. Que se remite la causa al Juzgado de Ejecución Penal Dptal., en cumplimiento de la Resolución 1317, 225/06 y 1775/06 de la SCBA formándose en dicha sede Incidente de Suspensión de Juicio a Prueba Nº 6458. Que en dicho órgano se verificó el cumplimiento de las obligaciones impuestas, y de acuerdo a ello, a fs. 36 del mencionado Incidente, el Patronato de Liberados "Dr. Jorge H. Frías" informa que el encartado ha cumplido con 64 horas de tareas comunitarias de las 72 a las que se obligara. Que a fs. 26/30 obra constancia de pago de la reparación del daño a la víctima de autos.- Que en virtud de ello, del informe de antecedentes del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal de fs. 46 y del informe de fs. 90 de la IPP, se corrió vista al Sr. Agente Fiscal interviniente, manifestando a fs. 92 el Dr. Juan Manuel Dávila, que habiendo cumplido el imputado con la mayoría de las tareas comunitarias que le fueran impuestas considera que no debe revocársele el beneficio. Asimismo manifiesta que las sentencias referidas en el informe de fs. 90 fueron dictadas una vez transcurrido el año de la suspensión. En consecuencia, y habida cuenta concurrir los extremos previstos por los Arts. 76 bis y ter del Código Penal y 404 del C.P.P, Resuelvo: Declarar extinguida la acción penal en la presente IPP, disponiéndose, en consecuencia el sobreseimiento total de Lionel Esteban López, argentino, DNI
37.870.280, nacido el 21 de septiembre de 1993 en Capital Federal, hijo de Esteban Bemardino y de Graciela Claudia Herbalejo, domiciliado en calle Estado de Israel Nº 4242 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en orden al delito de Robo Simple en grado de tentativa, previsto y penado por el Art. 164 y 42 del Código Penal. Arts. 323
Inc. 10 del CPP. Firme y consentida la presente resolución practíquense las comunicaciones de ley al Ministerio de Seguridad y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal. Regístrese, notifíquese al Sr.
Defensor Oficial, Agente Fiscal, e imputado." Fdo. Diego Olivera Zapiola. Juez. Juzgado de Garantías Nº 2
Departamento Judicial Dolores. Como recaudo transcribo el auto que ordena el presente: "Dolores, 26 de noviembre del 2013 Autos y Vistos: Atento lo que surge de la notificación proveniente del Juzgado Nacional de Rogatorias en la que informa que el imputado Lionel Esteban López no pudo ser notificado del autos de fs. 53 y vta., ya que se ausentó del domicilio, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Fdo. Diego
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Olivera Zapiola. Juez. Juzgado de Garantías Nº 2
Departamento Judicial Dolores. Juan Miguel Nogara, Abogado Secretario. Dolores, 26 de noviembre del 2013.
C.C. 124 / ene. 10 v. ene. 16


POR 5 DÍAS - En IPP 03-03-003529-09 de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 2, a mi cargo, secretaría única del Dr. Juan Miguel Nogara, de este Departamento Judicial de Dolores, a fin de notificar al prevenido nombrado GABRIEL SALVADOR, cuyo último domicilio conocido era en calle Av. 3 Nº 3450, el siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores 7 de noviembre de 2013. Autos y Vistos. Para resolver en la presente causa acerca de la solicitud de sobreseimiento impetrada por el Sr. Agente Fiscal, a cargo de la Unidad Funcional de Instrucción Descentralizada Nº 3, Pinamar, Dr. Juan Pablo Calderón en favor de Gabriel Salvador, y Considerando: Primero: Que en fecha 4 de noviembre de 2013, el señor Agente Fiscal a cargo de la Unidad Funcional de Instrucción Descentralizada Nº 3, Pinamar, Dr. Juan Pablo Calderón, solicita se sobresea al imputado Gabriel Salvador por el delito de usurpación de Propiedad, previsto y reprimido en el Art. 181. Inc. 1º del Código Penal, en virtud de haber operado la prescripción de la acción en autos. Funda su petición en la circunstancia de considerar que desde la fecha de perpetración del hecho en estudio 6 de octubre de 2009, ha transcurrido en exceso el término previsto por el Art. 62. Inc. 2º en su relación con el Art. 181. Inc. 1º del Código Penal. Segundo: En consecuencia de conformidad con lo estatuido por el Art.
324 del Código de Procedimiento Penal, y luego de analizar las causales en el orden dispuesto por el Art. 323 del ritual, arribo a la conclusión de que le asiste razón al Dr.
Calderón. Si bien existen constancias fehacientes a efectos de acreditar la perpetración del hecho y por ende la autoría de Gabriel Salvador en el mismo, lo cierto es que desde la fecha de la denuncia, al presente, ha transcurrido en exceso el término de tres años que la citada norma y el Art. 62 prevé como plazo de prescripción de la acción, sin que se haya interrumpido el mismo por algún acto procesal constitutivo de secuela de juicio o comisión de nuevo delito. Art. 67. Inc. 4º del C. Penal.
Consecuentemente, entiendo debe sobreseerse a los imputados en orden al delito que se le imputa, por lo que omito el tratamiento y consideración de las demás cuestiones a las que alude el Art. 323 del C.P.P. Por ello, argumentos expuestos, de conformidad con lo normado por los Arts. 59 Inc. 3º, 62 Inc. 2º, y 67 del C. Penal; y Arts.
321, 322, 323. Inc. 1º y 324 y conc. del C.P.P, Resuelvo:
Sobreseer totalmente a Gabriel Sergio Salvador, de nacionalidad argentina, instruido, nacido el día 19 de diciembre de 1966 en Santos Lugares, Prov. de Buenos Aires, de estado civil divorciado, con D.N.I Nº 18.233.853, de ocupación maestro mayor de obras, hijo de Benito v y de doña María Soccomanno v y domiciliado en calle Avda. 3
Nº 3450 de Villa Gesell, en orden al delito de Usurpación de propiedad, previsto y reprimido en el Art. 181. Inc. 1º del Código Penal, que se denunciara en autos, en virtud de haberse extinguido por prescripción la acción penal.
Firme y consentida la presente resolución practíquense las comunicaciones de ley al Ministerio de Seguridad y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal.
Regístrese, notifíquese. Fdo. Diego Olivera Zapiola. Juez a cargo del Juzgado de Garantías Nº 2 Depto. Judicial Dolores. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: "Dolores, 12 de diciembre de 2013. Autos y Vistos.
Sin perjuicio de no haberse recepcionado el oficio notificatorio librado a la comisaría de Villa Gesell y no habiendo sido notificado Gabriel Sergio Salvador, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Fdo. Diego Olivera Zapiola. Juez a cargo del Juzgado de Garantías Nº 2 Depto. Judicial Dolores. Juan Miguel Nogara, Abogado Secretario. Dolores, 12 de diciembre del 2013.
C.C. 125 / ene. 10 v. ene. 16
POR 5 DÍAS - Cítese a PAULA JOHANA BERGARA, con último domicilio en Segunda Suipacha 3769 de Villa

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 15/01/2014 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha15/01/2014

Nro. de páginas10

Nro. de ediciones3369

Primera edición02/07/2010

Ultima edición06/06/2024

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