Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 27/12/2013 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 11394

LA PLATA, JUEVES 26 Y VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2013

POR 5 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 7 del Departamento Judicial de San Isidro, a cargo de la Dra. Verónica Paula Valdi, hace saber que en los autos caratulados: Inortrau S.A. s/Quiebra", Expte. 20.269, con fecha 21 de mayo de 2013, se ha decretado la Quiebra de INORTRAU S.A., inscripta en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas en la Matrícula N 89.769 de Sociedades Comerciales, Legajo N 159.006
de fecha 31/07/2008, con domicilio real sito en calle Juan B. Justo 2769 de la Ciudad y Partido de Tigre. Se ordena al fallido y a los terceros que tengan bienes de propiedad de aquél, los entreguen al Síndico. Se prohíbe todo pago o entrega de bienes al fallido, bajo apercibimiento de declararlos absolutamente ineficaces. Asimismo, se intima al fallido para que entregue al Sr. Síndico los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. Se señala para el día 7 de febrero de 2014 como fecha hasta la cual los acreedores deberán insinuar sus pedidos de verificación de créditos, acompañados de los títulos correspondientes, ante el Síndico Cr. Gustavo Pagola, con domicilio en calle Martín y Omar N 129, Piso 3, Oficinas 301/302 de San Isidro, de lunes a viernes, en el horario de 15:00 a 18:00. Asimismo se dispone fijar para el día de 24 de marzo de 2014 y 5 de mayo de 2014 las fechas de presentación de informe individual y general respectivamente arts. 35, 39, 88 y 200 de la LCQ. San Isidro, 03 de diciembre de 2013. María C. Gallardo,Secretaria.
C.C. 13.519 / dic. 24 v. dic. 31


POR 5 DÍAS - Por disposición del Tribunal en lo Criminal Nº 2 del Departamento Judicial Dolores, sito en calle Alberdi Nº 137, en Causa Nº 630/1047 IPP Nº 46.946
seguida a HUGO CÉSAR ALI por Robo en grado de tentativa en Santa Teresita; a los efectos de que se proceda a publicar edicto por el término de 5 días, a fin de notificar al nombrado la resolución que en su parte pertinente a continuación se transcribe: "En la Ciudad de Dolores, a los seis días del mes de diciembre de dos mil trece
Cuestiones por ello, el tribunal por unanimidad resuelve:
Sobreseer a Hugo César Alí en orden al hecho por el que fue requerido de juicio en la presente causa Nº 630/1047
calificado como Robo en grado de tentativa, en razón de haber operado la prescripción de la acción penal. Arts. 59
Inc. 3º, 62 Inc. 2º, 67, 42 y 164 del C. Penal y 210 y 323 Inc.
1º C.P.P.. Dejar sin efecto la rebeldía oportunamente decretada y disponiéndose el levantamiento de la orden de comparendo dispuesta en consecuencia. Comunicar al Registro Nacional de Reincidencia y librar oficio al Ministerio de Seguridad Bonaerense. Regístrese.
Notifíquese. Oportunamente practíquense las comunicaciones de ley. Con lo que finalizó el presente acuerdo, firmando los señores Jueces, ante mí de lo que doy fe. Fdo.
Dres. Jorge Alberto Tamagno. Eduardo Adrián Campos Campos. Jueces. Marisol Moreno. Secretaria. Asimismo se transcribe el proveído que dispuso el presente: Dolores, 10 de diciembre de 2013. Atento el estado de autos, e ignorándose el lugar de residencia actual del encartado Hugo César AIi procédase a la notificación de la resolución dictada por este Tribunal el día 6 de diciembre del año en curso, por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Provincia de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el artículo 129 del C.P.P. a tal fin, ofíciese al Boletín Oficial. Fdo. Dr. Jorge Alberto Tamgano. Juez.
Tribunal Criminal Nº 2 Opto. Judicial Dolores. Marisol Moreno, Secretaria. Dolores, 11 de diciembre de 2013.
C.C. 13.510 / dic. 24 v. dic. 31
POR 5 DÍAS - Por disposición de la Excma. Cámara Apelaciones y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Dolores, tengo el agrado de dirigir el presente a Ud. en causa 15463 González, César s/ Incidente de eximición de prisión Apel inter x Dra. Mendoza c/den eximición de prisión, a los efectos de que proceda a publicar edicto por el término de cinco días, a fin de notificar a GONZÁLEZ, CÉSAR cuyo último domicilio conocido era Calle Capra entre Lincoln y Solis de la localidad de Dolores, la resolución dictada por este Tribunal el 05/12/2013 cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: Por los fundamentos expuestos en el acuerdo que precede, se rechaza el recurso de apelación interpuesto por la señora Defensora Oficial, doctora Mendoza y se confirma la resolución de fs. 3/6 que no hace lugar a la eximición de detención de César González. Fdo. Luis Felipe Defelitto. Susana Miriam Darling Yaltone. María Lucrecia Angulo. Abogada. Secretaria. Devuelva actuaciones debidamente diligenciadas a la brevedad. Dolores, 5
de diciembre de 2013.
C.C. 13.511 / dic. 24 v. dic. 31
POR 5 DÍAS - En mi carácter de Titular del Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Dolores,
BOLETÍN OFICIAL

sito en calle Ingeniero Quadri Nº 242 de esta ciudad, en Causa Nº 561/11, Interno Nº 691 cara tu lada "González Ezequiel Martín s/ Robo Art. 164 C.P. a Horacio Rubino en Ostende ", Secretaría Única, a efectos de solicitarle que por donde corresponda se proceda a publicar edicto por el termino de cinco 5 días a fin de notificar a GONZÁLEZ
EZEQUIEL MARTÍN la siguiente resolución dictada:
"Dolores, 28 de octubre de 2013. Autos y Vistos: ".Y considerando: por todo lo expuesto. Resuelvo: I. Declarar la extinción de la acción penal en la presente Causa Nº 561/11 Interno Nº 691 correspondiendo sobreseer en forma total al imputado González Ezequiel Martín, nacionalidad argentina, de estado civil soltero, nacido el día 15
de febrero de 1989, titular del D.N.I. Nº 34.489.029, hijo de Domingo Silvio y de Cabrera Vicente Eulalia, domiciliado en calle Del Villar c/Matheu y Alberti de Ostende, por el delito de Robo Simple previsto y reprimido en el Art. 164
del Código Penal a Horacio Rubino en Ostende, por el que fuera elevada a juicio, sin costas. Art. 76 bis y ter del Código Penal y Art. 323, 530 y concordantes del C.P.P.. II.
Pospónese la regulación de honorarios del DI. Lucas Tornini respecto de la labor desarrollada en su carácter de abogado defensor hasta tanto de cumplimiento con el pago de los tributos de ley Bono 8.480 e Ius Previsional.
Regístrese Notifíquese al Agente Fiscal, al Defensor Particular Dr. Tornini, librando la correspondiente cédula de estilo. A fin de notificar al imputado, líbrese el oficio de rigor con transcripción de la parte resolutiva. Una vez firme, cúmplase con las comunicaciones de ley y póngase en conocimiento del Patronato de Liberados de intervención Fdo. Analía H. C. Pepi, Jueza en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Dolores". Dolores, 21 de noviembre de 2013.
C.C. 13.512 / dic. 24 v. dic. 31


POR 5 DÍAS - En Incidente Nº 13.309 en la I.P.P. Nº 03-00-5534-12, seguida contra JONATHAN ALEJANDRO
ABRIL por robo agravado por haber causado Lesiones Graves; que tramita por ante este Juzgado de Garantías Nº 3 Departamental, interinamente a mi cargo, secretaría del Dr. Jorge Martínez Mollard, de este departamento Judicial de Dolores, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo último domicilio conocido era jurisdicción del partido de Villa Gesell, de lo resuelto por la Sala VI del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, que su parte pertinente a continuación se transcribe: "La Plata, 14
de mayo de 2013. Acuerdo Antecedente Sentencia:
Por lo expuesto en el Acuerdo que antecede, el Tribunal resuelve: 1. Declarar procedente la queja articulada por el Defensor General, Dr. Daniel Ignacio Arias Duval. 2. Admitir el recurso de casación interpuesto y casar el decisorio impugnado. 3. Remitir los actuados a la instancia inmediatamente inferior para que dicte un nuevo pronunciamiento de acuerdo a los parámetros apuntados, sin costas Arts.
20 Inc. 1, 144, 148, 169, 171, 185, 186, 210, 450, 45 1, 454, Inc. 4, 456, 460, 530 y 531 C.P.P.. Regístrese, comuníquese, notifíquese a las partes y oportunamente remítase a la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Dolores, a la que se le encomienda el cumplimiento de lo ordenado en dispositivo 3º de este decisorio, la notificación del imputado y que acollare este legajo a su principal que le sirve de antecedente. Firmado Horacio Daniel Piombo Juez de la Sala VI, Ricardo R. Maidana Juez de Casación, Diego D. M. Alcalde Secretario Sala VI".
Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente:
"Dolores, de noviembre de 2013. Autos y Vistos: Por recibida la presente actuación proveniente de la Comisaría de Villa Gesell, y atento lo que surge de la misma, informando la Sargento Lorena Benítez el resultado negativo de la notificación por no ser habido en el domicilio fijado por el imputado Jonathan Alejandro Abril y que el mismo se encuentra prófugo de la justicia ya que posee orden de captura en el marco de la Causa Nº 6676 caratulada Abril Jonathan Alejandro s/incidente salidas transitorias en causa Nº 6284 de trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Departamental, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el boletín oficial de esta Provincia de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Proveo por licencia del Titular. Firmado Laura I. Elías. Dolores, 28 de noviembre de 2013.
C.C. 13.513 / dic. 24 v. dic. 31
POR 3 DÍAS - El Tribunal del Trabajo Nº 3 de Lanús del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, sito en Av. H.
Yrigoyen Nº 3268 1er. Piso de Lanús, Presidencia a cargo el Dr. Alfredo Luis Corvini, Secretaría Única a cargo del Dr.
Marcelo Alejandro Horn, en los autos caratulados Senas Darío Roberto c/ Fabril Plas S.R.L. s/ Indemnización por muerte Arts. 248 LCT cita y emplaza por treinta días a herederos, beneficiarios, y/o posibles legitimados de
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SENAS ROBERTO OSCAR DNI Nº 7.640.921 a comparecer en autos a hacer valer sus derechos. Se deja expresa constancia que la parte actora que diligencia el presente goza del beneficio de gratuidad establecido en el Art. 22
Ley 11653. Lanús, 11 de diciembre de 2013. Marcelo Alejandro Horn, Secretario.
C.C. 13.579 / dic. 26 v. dic. 30


POR 5 DÍAS - Por disposición del Tribunal Criminal Nº Uno, del Departamento Judicial de Bahía Blanca, en la causa original Nº 741/11 orden interno 2522 caratulada Fraggetta, Juan Alberto s/ Homicidio simple en concurso real con portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal Arts. 79, 189 bis Inc. 2º párr. 4º y 55 del C. Penal a los efectos de hacerle saber a Ud.
que se ha dictado la siguiente resolución: Bahía Blanca, 29
de noviembre de 2013. Autos y Vistos: Visto el estado de autos, habiendo quedado firme la sentencia condenatoria recaída en el expediente de marras, practíquese por Secretaría el cómputo de pena respecto del imputado JUAN ALBERTO FRAGGETTA Art. 533 Inc. 2º del ritual.
Notifíquese a la Excma. Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal Departamental, al R.U.A.P. y Registro Nacional de Reincidencia. Fdo. Dra. María Elena Baquedano. Juez Cómputo Legal de Pena Sra. Juez del Excmo. Tribunal en lo Criminal Nº 1 Departamental.
Cumplo en informar a V.S. que, en la causa original Nº 741/11 orden interno 2522 en fecha 14 de febrero de 2012, se resolvió condenar a Juan Alberto Fraggetta, a la pena de nueve 9 años de prisión en orden al delito de Homicidio simple en concurso real con Portación ilegítima de arma de fuego de uso civil en los términos de los Arts.
79, 189 bis Inc. 2º párrafo 4º y 55 del C. Penal, con más las accesorias legales y costas y teniendo en cuenta que el prevenido registraba una condena anterior, informada a fs.
330/331 por la cual se lo condenara a tres años de prisión de ejecución condicional por el delito de Robo agravado por el uso de armas en poblado y en banda, en la causa 5.449 IPP 114.349 se revocó la condicionalidad de la pena impuesta en la causa de mención y se unificó con la pena impuesta en la presente causa, dictándose en consecuencia la pena única de doce 12 años de prisión con más accesorias legales del Art. 12 del C. Penal y costas ver fs.
652/655. La resolución fue recurrida. Admitido el recurso por el Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, con fecha 14 de junio de 2013. Se resolvió declarar admisible el recurso de casación interpuesto, casar parcialmente la sentencia, declarar la nulidad de la unificación de pena realizada y reenviar a instancia para que jueces hábiles previa vista a las partes dicten nuevo pronunciamiento, sin costas a esta sede ver. fs. 49/54 del recurso Nº 52364 del Excmo. Tribunal de Casación Penal Sala I agregado por cuerda. En fecha 22 de octubre de 2013. Se resuelve respecto de la unificación de penas correspondientes a la causa Nº 1242 oi 1895, que se le sigue a Fraggetta Rossi, Juan Alberto por el delito de Robo calificado por el uso de arma y en poblado y en banda y la dictada en la presente causa Nº 741 oi 2522 no hacer lugar a la revocación de la condena de ejecución condicional y en consecuencia, no proceder a la unificación de penas en causa 741 oi 2522 no hacer lugar a la revocación de la condena de ejecución condicional y en consecuencia, no proceder a la unificación de penas en causa 741/11 y 1242/06 que se le siguen a Juan Alberto Fraggetta Rossi Art. 58 del C. Penal a contrario sensu-, y tener por cumplida la penal de tres años de ejecución condicional impuesta a Fraggetta, en causa oi 1242 -ver fs.
863/867. Quedando en consecuencia Juan Alberto Fraggetta, condenado a la pena de nueve 9 años de prisión en orden al delito de homicidio simple en concurso real con portación ilegítima de arma de fuego de uso Civil en los términos de los Arts. 79, 189 bis. Inc. 2º párrafo 4º y 55 del C.Penal, con más las accesorias legales y costas. La resolución ha restado firme conforme las notificaciones de fs. 867 vta., 870/871 y 872/874. Con fecha 23 de mayo de 2010 se procedió a la aprehensión de Juan Alberto Fraggetta Rossi ver fs. 6/7, en fecha 24 de mayo de 2010
se resolvió convertir su aprehensión que venia sufriendo el causante en detención ver fs. 74/75 y en fecha 26 de junio de 2010 se resuelve convertir prisión preventiva la detención que venia sufriendo ver s. 315, situación que no se ha modificado hasta la actualidad. En total en encausado ha cumplido privado de su libertad a la fecha un total de tres 3 años seis meses 6 y siete 7 días. Consecuentemente la pena vencerá el día 22 de mayo de 2019. Es todo cuanto tengo para informar a V.S. Bahía Blanca, 29 de noviembre de 2013. Fdo. María Carla Roveta Auxiliar Letrada Liquidación de costas y gastos en concepto de costas el nombrado deberá abonar en sellado provincial la suma de $ 500 quinientos. Secretaría, Bahía Blanca, 29 de noviembre de 2013. Bahía Blanca, 29 de noviembre de 2013.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 27/12/2013 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha27/12/2013

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones3369

Primera edición02/07/2010

Ultima edición06/06/2024

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