Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 06/05/2013 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

ducta por el plazo de dos años: a fijar residencia y someterse al cuidado del Patronato de Liberados. La resolución no fue recurrida. La resolución ha restado firme conforme las notificaciones obrantes 265. El causante no estuvo privado de la libertad en estos actuados. La condena restó firme el 12 de marzo de 2013 vide notificación del causante a fs. 265. Siguiendo para ello la tesis que este Tribunal ha fijado en los autos 61/07, oi. 1863, donde se receptó la doctrina del plenario capitalino Barba, Horacio D del 23/03/1979 La Ley, 1979-B-169, indicándose no es relevante la notificación al defensor para la firmeza del resolutorio que por otra parte según el cargo obrante a fs.
298 acaeció el 13 de septiembre del corriente, sino que es doctrina del Art. 66 del C.P. que es el tutelado el que debe anoticiarse certeramente del fondo a fin de ejercer sus derechos, de donde, la sentencia, conforme resolución de fs. 298 quedó firme el día 12 de septiembre de 2011 si bien no se me escapa que el mentado plenario tiene por norte de análisis los plazos prescriptivos de la pena, no es menos cierto que el holding es trasvasable en la especie. Ahondando en la cuestión, conforme lo normado por el Art. 451.3º párr. del C.P.P.BA., no recurrida temporariamente la resolución, ésta se declarará firme y consentida, pero ello no implica que se adquiera la firmeza en el plazo que regla dicha norma, sino que, no ejercido el derecho recursivo, cobra plena virtualidad la firmeza de la sentencia en el momento de su notificación oportuna." Consecuentemente la pena vencerá, el día 11 de marzo de 2015, venciendo el plazo de reglas de conducta el mismo día. Es todo cuanto tengo para informar a V.S.
Bahía Blanca, 16 de abril de 2013. fdo. Dr. Guillermo Pazos Crocitto. Secretario Liquidación de costas y gastos: En concepto de costas el nombrado deberá abonar en sellado provincial la suma de $ 100 cien. Secretaría, Bahía Blanca, 16 de abril de 2013. fdo. Dr. José Ignacio Guillermo Pazos Crocitto. Secretario. Bahía Blanca, 16 de abril de 2013. Apruébase el cómputo de pena practicado por el Actuario, y téngasela como parte integrante de la sentencia condenatoria impuesta al penado Eduardo Miguel Navarro. Asimismo notifíqueselo del estado de las presentes actuaciones e intímeselo al pago correspondiente a las costas para que haga efectiva la misma dentro del plazo de 10 días, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 520 del ritual, a cuyo fin líbrese oficio. Notifíquese, a la delegación local del Patronato de Liberados y al Boletín Oficial. Cúmplase fdo. Dra. María Elena Baquedano. Juez integrante del Cuerpo de Magistrados Suplentes "
Asimismo hago saber a Ud. los datos personales del imputado Eduardo Miguel Navarro, DNI 34.855.264 argentino, hijo de Miguel Ángel Navarro y de Andrea Elizabeth Frutos, nacido el 06/08/1989 en Cnel. Pringles, Pcia. de Buenos Airescon último domicilio en calle Medina e/15 y 16 de Cnel Pringles. María Carla Roveta, Auxiliar Letrada. Bahía Blanca, 16 de abril de 2013.
C.C. 3.831 / abr. 29 v. may. 6


POR 5 DÍAS - Por disposición del Sr. Presidente del Tribunal Criminal Nº Uno del Departamento Judicial Bahía Blanca, Dr. Hugo Adrián De Rosa, dirijo a Ud. el presente en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley 4.474, haciéndole saber que en la Causa Original Nº 357/11; Orden Interno Nº 2574 caratulada: "SALAZAR RICARDO DANIEL
s/Robo de vehículo dejado en la vía pública, en grado de tentativa, se ha aprobado el siguiente cómputo de pena y liquidación de gastos y costas: "con fecha 13 de julio de 2012, se condenó a Ricardo Daniel Salazar fs. 99/101 a la pena de 1 un año y 6 seis meses de prisión de ejecución condicional con más las costas en orden al delito de robo calificado por el uso de arma, cuya aptitud para el disparo no pudo ser probada Art. 166. 2º, 2º párrC.P..
No se declaró reincidencia. Se fijaron, como reglas de conducta por el plano de 1 año y 6 meses: a fijar residencia y someterse al cuidado del Patronato de Liberados. La resolución fue recurrida. Con fecha 7 de marzo de 2013, la Sala I del Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires, resolvió en la causa 54.923, rechazar por improcedente el recurso interpuesto con costas fs. 25/28
de la causa de presenta. La resolución ha restado firme conforme las notificaciones obrantes en el expte. 54.923
fs. 29, 32 y 35. Con fecha 15 de mayo de 2012 se procedió a la aprehensión del causante fs. 1/ 2 en igual día se dispuso su libertad fs. 52. La condena restó firme el 15 de marzo de 2013 vide notificación del causante 122.
Siguiendo para ello la tesis que este Tribunal ha fijado en los autos 61/07, oi. 1863, donde se receptó la doctrina del plenario capitalino "Barba, Horacio D del 23/03/1979

BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, LUNES 6 DE MAYO DE 2013

La Ley, 1979-B-169, indicándose no es relevante la notificación al defensor para la firmeza del resolutorio que por otra parte según el cargo obrante a fs. 298 acaeció el 13
de septiembre del corriente, sino que es doctrina del Art.
66 del CP. que es el tutelado el que debe anoticiarse certeramente del fondo a fin de ejercer sus derechos, de donde, la sentencia, conforme resolución de fs. 298
quedó firme el día 12 de septiembre de 2011 si bien no se me escapa que el mentado plenario tiene por norte de análisis los plazos prescriptivos de la pena, no es menos cierto es que el holding es trasvasable en la especie.
Ahondando en la cuestión, conforme lo normado por el Art. 451, 3 párr. del CP.P.B.A., no recurrida temporariamente la resolución, esta se declarará firme y consentida, pero ello no implica que se adquiera la firmeza en el plazo que regla dicha norma, sino que, no ejercido el derecho recursivo, cobra plena virtualidad la firmeza de la sentencia en el momento que su notificación oportuna.
Consecuentemente la pena vencerá, el día 13 de octubre de 2014 descontando el día de privación de la libertad mencionado, venciendo el plazo de reglas de conducta el 14 de octubre de 2014". Los datos personales del causante Ricardo Daniel Salazar son: argentino, nacido el día 22 de enero de julio de 1988, en Bahía Blanca, Pcia. de Buenos Aires, DNI Nº 33.717.213, de estado civil soltero, de ocupación albañil, domicilio calle 9 de Julio Nº 2331 de esta ciudad, hijo de Ricardo Daniel y de Liliana Mabel Bota. María Carla Roverta, Auxiliar Letrado. Bahía Blanca, 12 de abril de 2013.
C.C. 3.830 / abr. 29 v. may. 6


POR 5 DÍAS - Por disposición del Sr. Presidente del Tribunal Criminal Nº Uno del Departamento Judicial Bahía Blanca, Dr. Hugo Adrián De Rosa, dirijo a Ud. el presente en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley 4.474, haciéndole saber que en la Causa Original Nº 352/11 Orden Interno Nº 2488 caratulada: "CALZADA ADRIÁN ARIEL s/
Robo calif. por el uso de armas 189 bis 2do párr. y 189 bis 2 párr." se ha aprobado el siguiente cómputo de pena y liquidación de gastos y costas: "con fecha 14 de septiembre de 2011, se condenó a Adrián Ariel Calzada fs.
160/161 a la pena de 7 siete años de prisión con más las accesorias legales y costas, en orden al delito de robo calificado por el uso de armas y portación ilegal de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal en concurso real Arts. 166. 2º, 2º párr., 189 bis, 2 punto, 3º párr. y 55 C.P.. No se lo declaró reincidente. La resolución fue recurrida. Con fecha 6 de septiembre de 2012, la Sala I del Excmo. Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires, resolvió rechazar con costas el recurso interpuesto fs. 48/54 del expte. 50.315. La resolución ha restado firme conforme las notificaciones obrantes en la causa 50.315 fs. 72, 82, 83 y 86. Con fecha 19 de diciembre de 2010 se procedió a la aprehensión del causante fs.
1/ 2, el 12 de enero de 2011 se dictó la prisión preventiva del precitado fs. 53/58. Manteniéndose en ese estado hasta la fecha. Consecuentemente, la pena vencerá el 18
de diciembre de 2017." Los datos personales del causante Ariel Calzada, son los siguientes: argentino, nacido en San Carlos de Bariloche Pcia. de Río Negro, el 30/06/1988, DNI Nº 34.667.663, hijo de Claudio Calzada y Susana Calfuquir. Actualmente privado de su libertad alojado en sede de la Unidad Carcelaria Nº 4 del S.P.B. Bahía Blanca. Bahía Blanca, 12 de abril de 2013. José Ignacio Pazos Crocitto, abogado Secretario.
C.C. 3.829 / abr. 29 v. may. 6
POR 5 DÍAS - Juez del Tribunal en lo Criminal Nº 1
Departamental, Dr. Hugo A. De Rosa, a fin de hacele saber y haga conocer que en la causa seguida a Marcos Gachetegui - causa original Nº 1200/12 Orden interno 2614, con fecha con fecha con fecha 19 de marzo de 2013, se condenó a MARCOS GACHETEGUI fs. 155/158
a la pena de 3 tres años de prisión de ejecución condicional con más las costas en orden al delito de abuso de armas, resisten: a a la autoridad, daño y portación de arma de fuego Arts. 104. 1 parte, 183, 239 y 189 bis. 2º C.P.. No se declaró reincidencia. Se fijaron, como reglas de conducta por el plazo de tres años: a fijar residencia y someterse al cuidado del Patronato de Liberados. La resolución no fue recurrida. La resolución ha restado firme conforme las notificaciones obrantes a fs. 159 y 163. Con fecha 7 de junio de 2012 se procedió a la aprehensión del causante fs. 1. Con fecha 8 de junio de igual año se dispuso la inmediata libertad del causante fs. 33/37. La con-

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dena restó firme el 25 de marzo de 2013 vide notificación del causante a fs. 163. Siguiendo para ello la tesis que este Tribunal ha fijado en los autos 61/07, oj. 1863, donde se receptó la doctrina del plenario capitalino "Barba, Horacio D. ", del 23/03/1979 La Ley, 1979-B-169, indicándose no es relevante la notificación al defensor para la firmeza del resolutorio que por otra parte según el cargo obrante a fs. 298 acaeció el 13 de septiembre del corriente, sino que es doctrina del Art. 66 del CP. que es el tutelado el que debe anoticiarse certeramente del fondo a fin de ejercer sus derechos, de donde, la sentencia, conforme resolución de fs. 298 quedó firme el día 12 de septiembre de 2011 si bien no se me escapa que el mentado plenario tiene por norte de análisis los plazos prescriptivos de la pena, no es menos cierto es que el holding es trasvasable en la especie. Ahondando en la cuestión, conforme lo normado por el Art. 451.3º párr. del CP.P.B.A., no recurrida temporariamente la resolución, esta se declarará firme y consentida, pero ello no implica que se adquiera la firmeza en el plazo que regla dicha norma, sino que, no ejercido el derecho recursivo, cobra plena virtualidad la firmeza de la sentencia en el momento de su notificación oportuna Consecuentemente la pena vencerá, el día 22
de marzo de 2016 descontando los dos días de privación de la libertad que sufriera el causante, venciendo el plazo de reglas de conducta el 24 de marzo de 2016. Los datos personales del causante Marcos Gachetegui son: D.N.I
5.497.113 nacido el 15 de agosto de 1943 en González Cháve, Provincia de Buenos Aires hijo de Benedicto Olivares y de Juana Jara Díaz, domiciliado en la calle Jujuy Nº 372 de Bahía Blanca. José Ignacio Pazos Crocitto, Abogado Secretario. Bahía Blanca, 16 de abril de 2013.
C.C. 3.828 / abr. 29 v. may. 6


POR 5 DÍAS - En Los Polvorines, a los 11 días del mes de abril de 2.013, en el marco de la IPP 15-01-13972-12
del registro de esta Unidad Funcional de Instrucción N 21
del Depto. Judicial de San Martín, Descentralizada de Malvinas Argentinas, sita en calle Comodoro Rivadavia nro. 115 primer piso de la localidad de Los Polvorines, Pdo. de Malvinas Argentinas, se transcribe el auto dispuesto en la fecha: "Existiendo elementos suficientes o indicios vehementes de la perpetración del delito de violación de domicilio y motivo bastante para sospechar que LUIS ANGELINO GONZÁLEZ ha participado de su comisión, desígnese audiencia para el nombrado para el día 15/5/13 a las 9:30 hs. a efectos de recibirle declaración en los términos del Art. 308 del CPP, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo. A tales fines publíquense edictos. Notifíquese. Marisa Marino, Agente Fiscal. Mónica Beatriz Spagnolo, Instructora Fiscal.
C.C. 3.913 / abr. 30 v. may. 7
POR 5 DÍAS - El Juzg. de 1 Inst. Civ. y Com. N 3 del Depto. Jud. Mar del Plata hace saber que el día 08/03/2013 se decretó la Quiebra de MATÍAS ALEJANDRO GAUNA DNI N 31.509.974, domiciliado en calle Belgrano N 4041 piso 3 Depto "A" de Mar del Plata.
Síndico designado CPN Ricardo Javier Méndez, con domicilio en calle Mitre N 2629. Presentación de verificaciones hasta 4/6/2013 en dicho domicilio, en días hábiles judiciales en el horario de 10 a 17 hs. Fijar los días 7/8/2013 y 7/10/2013, para la presentación por el Síndico de los informes individual y general respectivamente. Mar del Plata, 12 de abril de 2013. María Carolina Acosta, Secretaria.
C.C. 3.918 / abr. 30 v. may. 7
POR 5 DÍAS - El Juzgado Correccional N 4 del Departamento Judicial de San Isidro, a cargo del Dr. Juan Facundo Ocampo, sito en la calle Moreno 623 PB de San Isidro, cita y emplaza a EDUARDO DAMIÁN ORTIZ, DNI
33.803.424, con último domicilio en la calle Venezuela 3387 de la localidad de Villa Martelli, partido de Vicente López, Provincia de Buenos Aires, por el plazo de cinco 5
días a contar desde la publicación del presente, a comparecer ante este Juzgado con el fin de notificarse y ponerse a derecho en la causa N 2170 que se le sigue por el delito de Lesiones graves, bajo apercibimiento de declararlo rebelde y ordenar su comparendo. Como recaudo legal se transcribe el decreto que ordena el presente: "San Isidro, 12 de abril de 2013. No habiendo sido posible dar con el paradero del encausado de autos, intímeselo por

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 06/05/2013 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha06/05/2013

Nro. de páginas19

Nro. de ediciones3368

Primera edición02/07/2010

Ultima edición15/05/2024

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