Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 29/04/2013 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

84, citándose en consecuencia a las partes a juicio en la forma y por el plazo establecido por la normativa del artículo 338 del Compendio Procedimental. II.- Que en ocasión de celebrarse la audiencia prescripta en el artículo 17
de la Ley 13.811 protocolizada a fs. 114/116vta., el Sr.
Defensor Oficial, Dr. Pablo Nesci, juntamente con su asistida Karen Soledad Lezcano Ledesma, solicitaron la aplicación del instituto de Suspensión del Juicio a Prueba por el término de un año, ofreciendo en dicho acto la suma de veinte pesos $20 en concepto de reparación del daño causado, ofreciendo realizar una única donación de alimentos no perecederos en favor de alguna institución de bien público por el monto de veinte pesos $20, prestando su conformidad la Sra. Agente Fiscal de Juicio, Dra.
Liliana Aida Thiem. III.- Así las cosas el Suscripto, en el transcurso de la audiencia de mención, con fecha 23 de febrero de 2010, dispuso la Suspensión del Proceso a Prueba por el término de un año, declarando razonable la suma ofrecida en concepto de reparación patrimonial, imponiendo a la encartada Karen Soledad Lezcano Ledesma el cumplimiento de las reglas de conducta establecidas por los incisos 1, 2 y 3 del artículo 27 bis del Digesto Sustantivo y habiendo diferido la resolución sobre las costas del proceso para el momento prescripto por el art. 76 ter párrafo cuarto del Digesto Sustantivo, ello conforme surge del resolutorio obrante a fs. 114/116vta. IV.Que a fs. 221, el suscripto dispuso dato intervención en las presentes actuaciones a la Sra. Juez Titular del Juzgado de Ejecución Penal N 2 Departamental, ello de conformidad con lo dispuesto por el artículo 25 del Ritual, disponiendo dicho Magistrado formar el correspondiente "Incidente de Suspensión de Juicio a Prueba" a fines de controlar el cumplimiento de las obligaciones legales impuestas a la enjaretada. V.- En dicho orden de ideas, venida la presente causa a conocimiento del Infrascripto y cumplido el término precitado, cabe realizar un análisis de las probanzas colectadas en autos a los efectos de establecer el cumplimiento de los requisitos impuestos por la normativa del artículo 76 ter. párrafo cuarto del Fondal a los fines de tener por extinguida la acción penal, ello de conformidad con lo dispuesto por el artículo 323 inciso 1
del Ritual en función del artículo 321 de la misma normativa. Es en dicha inteligencia que entiendo corresponde emitir una respuesta afirmativa a dicho interrogante, toda vez que la causante de autos ha cumplido satisfactoriamente con las obligaciones que le fueran impuestas a tenor de lo normado por el artículo 27 bis del Fondal durante el término establecido. Y ello resulta así, ya que se encuentra acreditado con los informes remitidos por la Dirección Provincial del Patronato de Liberados, Delegación Lomas de Zamora, glosados a fs. 4 del "Incidente de Suspensión de Juicio a Prueba" acollarado por cuerda a la presente, y fs. 245/246 del principal, que la nocente fijó residencia y cumplió satisfactoriamente con las obligaciones que le fueran impuestas. Que en virtud de ello, el Suscripto ordenó actualizar los antecedentes penales de la encartada, los que lucen a fs. 278 y fs.
280/292, de los cuáles surge que Karen Soledad Lezcano Ledesma ha sido condenada en fecha de junio de 2012
por el Juzgado de Garantías N 6 de La Plata, a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional y costas, por resultar autora penalmente responsable del delito de "Robo Calificado", hecho acaecido el día 29 de mayo de 2012 en la localidad de Abasto, partido de La Plata, fecha en la cual había operado con exceso el vencimiento del término de la suspensión del proceso a prueba fijado en autos, por lo que he de concluir que la enjaretada no ha cometido un nuevo delito durante la etapa probatoria, actuaciones con las cuáles se deberá tener por finalizada la misma. Así las cosas, es en este estado y en razón de las consideraciones expuestas precedentemente, que se deberán tener por cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 76 ter. párrafo cuarto del Código Penal a los fines de tener por extinguida la acción penal en el sub-exámine, imperando el dictado de sobreseimiento en orden a la precitada causal, siendo ello mi sincera e íntima convicciónVI.- Por ello, es en orden a las razones precedentemente enumeradas y mensuradas que éste Juzgado en lo Correccional N 6 Departamental, Resuelve: I.- Sobreseer totalmente a Karen Soledad Lezcano Ledesma, de las demás circunstancias personales de autos, por hallarse extinguida la acción penal en la presente causa que le fuera seguida por el hecho traído a conocimiento del Infrascripto y calificado como "Hurto Simple", el que tuviera lugar en fecha 6 de noviembre de 2.009, en la localidad y partido de Lanús. Artículos 168 y 171 de la
BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, LUNES 29 DE ABRIL DE 2013

Constitución de la Provincia de Buenos Aires, 76 ter.
párrafo cuarto y 162 del Código Penal y 210, 321 y 323
inc. 1 del Código Procesal Penal. II.- Fijar en la suma de noventa y dos pesos $ 92 la tasa de justicia de la presente causa, la que deberá ser soportada por el encartado en autos. Artículos 530, 531 y 533 del Código de Procedimiento Penal y 40 de la Ley lmpositiva 12.576. III.Regístrese y notifíquese a la Sra. Fiscal de Juicio, al Sr.
Defensor Oficial y a la imputada de autos. IV.- Cúmplase con las comunicaciones de Ley y, fecho, archívese. Fdo.
Dr. Manuel Barreiro, Juez Correccional. Lomas de Zamora, 16 de abril de 2013.
C.C. 3.658 / abr. 25 v. may. 2


POR 5 DÍAS - El titular del Juzgado de Garantías N 2
del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Dr. Javier L.
Maffucci Moore notifica a CRISTIAN ABEL RIVAS y MATÍAS EZEQUIEL RIVAS en la causa N 07-00-84347808 UFI 1 la resolución que se transcribe: "Banfield, 13 de marzo de 2013. Autos y Vistos Considerando
Resuelvo: I. Declara extinguida por prescripción la acción penal instaurada en autos, y sobreseer a Cristian Abel Rivas y Matías Ezequiel Rivas, de las demás condiciones personales obrantes en autos, en orden al hecho denominado por la fiscalía como Hecho I, presuntamente constitutivo del delito de Hurto Simple, por el cual fueren formalmente imputados arts. 59, inciso 3º, y 62, inciso 2º, del Código Penal y arts. 321, 322, 323, inc. 1 º, del Código Procesal Penal. II. Sobreseer a Cristian Abel Rivas y Matías Ezequiel Rivas Argentina, de las demás condiciones personales obrantes en autos, en orden al hecho que la fiscalía calificara como Hecho II, presuntamente constitutivo del delito de Robo Simple, por el cual fueran formalmente imputados arts. 321, 322 y 323, inciso 4º del Código Procesal Penal. III. Regístrese, notifíquese y, consentida o ejecutoriada que sea la presente, remítase a la Secretaría de Gestión para que desinsacule el Juzgado Correccional que deberá entender en autos respecto del suceso que la fiscalía denominara como Hecho III, toda vez que la Defensa -legalmente notificada del requerimiento de elevación a juiciono ha formulado oposición alguna en ese sentido arts. 23 inc. 5to y 337 del C.P.P.
Fdo. Javier L. Maffucci Moore, Juez, ante mí: Enrique Alejandro Enríquez, Auxiliar Letrado.
C.C. 3.657 / abr. 25 v. may. 2
POR 5 DÍAS - El señor Presidente del Tribunal Oral en lo Criminal N 7 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Roberto A. W. Lugones, por medio del presente, cita por el término de cinco días, a MIGUEL ÁNGEL ARENAS, a estar a derecho artículo 129 del Código Procesal Penal, en actuaciones que se registran por Secretaría como causa N 613/7, seguidas al nombrado en orden al delito de Abuso Sexual Agravado por el Vínculo. Como recaudo legal se transcribe el auto que así lo ordena:
"Banfield, 9 de noviembre de 2012. En atención a lo que surge de los informes de fojas 242 y en razón de ignorarse el domicilio del encartado de autos, de conformidad con lo normado por el artículo 129 del C.P.P.: Se cita y emplaza al encausado Miguel Angel Arenas, por el término de cinco días, a estar a derecho. Líbrese edicto y publíquese en el Boletín Oficial por el término de cinco días
Fdo.: Roberto A. W. Lugones, Juez. Ante mí: Romina Cece." Se hace constar que de no presentarse el nombrado en el término fijado, será declarado Rebelde artículo 129 del Código Procesal Penal. Secretaría, 27 de marzo de 2013. Romina Cece, Secretaria.
C.C. 3.656 / abr. 25 v. may. 2
POR 5 DÍAS - El Juzgado de Garantías N 3 del Departamento Judicial Zárate-Campana a cargo del Sr.
Juez Dr. Luciano Javier Marino, notifica por este medio a WALTER HUGO ÁVILA, DNI 29.367.373, que en la causa N 0006094, caratulada "Ávila, Walter Hugo s/ Hurto" la resolución que a continuación en su parte pertinente se transcribe: "Escobar, 21 de marzo de 2013. Autos y Vistos y Considerando: Resuelvo: Sobreseer a Walter Hugo Ávila, de las demás condiciones personales obrantes en autos, en orden al delito calificado como Hurto en Grado de Tentativa arts. 42 y 162 C.P., hecho acaecido en la ciudad de Escobar, partido de Escobar, de esta provincia de Buenos Aires el día 21/08/2011, en perjuicio de Oscar Lisandro Herrera y por el cual se le recibiere declaración a tenor del art. 308 del C.P.P. art. 323 inc. 7mo. del
PÁGINA 3449

C.P.P.. Regístrese la presente, notifíquese y, firme que sea la misma, practíquense las comunicaciones al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires. Fdo.: Luciano Javier Marino, Juez." Secretaría, 5 de abril de 2013.
C.C. 3.655 / abr. 25 v. may. 2


POR 5 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 3 de Quilmes, a cargo de la Dra. Diana Ivone Español, Juez, hace saber que en los autos "Scarpato Gabriela s/ Quiebra pequeña" expte.
33557/12, con fecha 3 de octubre de 2012 se ha decretado la quiebra de la fallida SCARPATO GABRIELA
ANDREA, DNI n 26.505.675 con domicilio en calle Avenida Hudson n 2855 de la localidad de Bosques, Partido de Florencio Varela, Pcia. de Bueno. Aires; disponiéndose: Intimar a terceros y a la fallida para que dentro del plazo de cinco días, ponga a disposición de la sindicatura todos los bienes de la última en el modo previsto en el Art. 88 inc. 3 de la Ley 24.522, bajo apercibimiento de decretarse las medidas compulsivas del caso. Intimar a la fallida para que entreguen al síndico los libros de comercio y demás documentación relacionada con su contabilidad, asimismo prohibir a estos a hacer nuevos pagos, los que serán ineficaces. Se a fijado el día 3 de mayo de 2013, como fecha para efectuar los pedidos ante el síndico designado en autos Cr. Miguel Ángel Plastina de las demandas de verificación en el domicilio de atención al público de aquél sito en calle Pringles 556 de Quilmes los días lunes a viernes de 9:00 a 16:00 hs. Asimismo se ha fijado como fecha para la presentación del informe individual el día 18 de junio de 2013 Art. 35 LCQ y para el informe general el día 5 de agosto de 2013 Art. 39
LCQ. Quilmes, 15 de abril de 2013. Patricia G. Derdak.
Auxiliar Letrada.
C.C. 3.699 / abr. 25 v. may. 2
POR 5 DÍAS - El Juzgado Civil y Comercial N 4, Secretaría Única, del Departamento Judicial de Bahía Blanca, hace saber que en los autos: "Lucchetti Gustavo Omar s/Quiebra pequeña", con fecha 5 de marzo de 2013 se ha decretado la quiebra de GUSTAVO OMAR
LUCCHETTI, DNI 20.485.071, con domicilio en calle Láinez 1818 de Bahía Blanca, intimándose al deudor y a quienes detentan bienes de aquél los entreguen al Síndico Agustín Gabriel Llull, con domicilio en Gorriti 740 de esta ciudad, prohibiéndose hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces. Intímase al deudor para que cumpla los requisitos a que se refiere el Art. 86 L.C. y para que entregue al síndico dentro de las 24 hs. los libros de comercio y demás documentación relacionada con su contabilidad.
Intímase al fallido para que constituya domicilio procesal en el plazo de 48 hs., bajo apercibimiento de tenerlo por constituído en los estrados del juzgado. Se ha fijado el día 14 de mayo de 2013 hasta la cual los acreedores podrán presentar los pedidos de verificación de sus créditos al síndico. Bahía Blanca, 27 de marzo de 2013. Ingrid J.
Guglielmi, Seretaria.
C.C. 3.667 / abr. 25 v. may. 2
POR 5 DÍAS - El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N 21, a cargo del Dr. Germán Páez Castañeda, Secretaría N 41, a cargo de la Dra.
Andrea Rey, sito en Marcelo T. de Alvear N 1840 Piso 3
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; comunica por cinco días que en los autos "Acopio El Sauce S.A. s/
Quiebra", Expte N 056.146, con fecha 27 de febrero de 2013 se ha decretado la quiebra de ACOPIO EL SAUCE
S.A con domicilio en la calle Av. Rodríguez Peña 454 Piso 2 de C.A.B.A, con CUIT 30-71088609-8, siendo el síndico actuante la contadora María del Carmen Pérez Alonso, con domicilio en Av. Córdoba N 456, piso 8 oficina "B", Ciudad Autónoma de Bs. As., a donde los acreedores deberán concurrir para presentar los títulos justificativos de sus créditos hasta el día 27 de mayo de 2013 de lunes a viernes en el horario de 11 a 17. El Síndico deberá presentar el informe individual el día 12 de julio de 2013 y el informe general el día 9 de septiembre de 2013. Se intima a la fallida para que dentro del plazo de veinticuatro horas, entregue al Síndico los libros de comercio y demás documentación relacionada con su contabilidad. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de marzo de 2013. Andrea Rey, Secretaria.
C.C. 3.659 / abr. 25 v. may. 2

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 29/04/2013 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha29/04/2013

Nro. de páginas14

Nro. de ediciones3369

Primera edición02/07/2010

Ultima edición06/06/2024

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