Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 26/07/2012 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

los oferentes. 5 La adjudicación recaerá en la oferta que ofrezca el precio más alto, autorizándose expresamente la posibilidad de su mejoramiento en el acto de apertura, entre los oferentes que se encuentran presentes. 6 Quien resulte adjudicatario deberá abonar en el acto el 10% del precio de compra en concepto de comisión al martillero actuante. 7 Con relación al saldo de precio, el mismo deberá ser abonado en el acto de adjudicación. Asimismo, hágase saber a los interesados mediante la publicación de edictos correspondientes que para el caso que el precio a abonar en el acto supere el valor de $ 30.000 el pago no podrá realizarse en efectivo, pudiendo optarse por cheque certificado o cancelatorio o, en su defecto se deberá depositar previo al día de la subasta dicho monto en el Banco Municipal sucursal Colegio de Abogados a la orden de este Juzgado y para estos autos conforme disposición del Banco Central de la República Argentina según comunicación A 5147 del B.C.R.A. Por el cual, de superar el importe de $ 30.000, deberá realizarse por transferencia interbancaria. En caso de incumplirse esta disposición se hace saber de manera expresa que la infracción a la normativa vigente será comunicada por este Tribunal y/o el martillero actuante a la AFIP. 8 Finalizado el acto y abonado el precio deberán ser retirados los bienes en el estado en que se encuentren, sin admitir reclamos posteriores, siendo el último plazo para su retiro el 14/08/2012 del depósito de calle Viamonte 4444 de Rosario, en el horario de 10 a 12, siendo a exclusivo cargo del adquirente el retiro del bien. De no hacerlo serán a cargo del adquirente los gastos de depósito que se ocasionen, pudiendo incluso ser trasladados los bienes al corralón municipal en el caso de no haber procedido al retiro en el plazo indicado. 9 En caso de comprarse los bienes en comisión, deberá denunciarse el nombre y domicilio del comitente en el término de tres días, bajo apercibimientos de tenérsela a la denuncia posterior como una cesión de derechos y acciones, por la que deberá oblarse el impuesto de sellos establecidos por el art. 187 del Código Fiscal, al que también estará sujeta toda otra cesión de derechos y acciones que se produzca con motivo del presente remate. 10 El expediente deberá permanecer en el juzgado cinco días hábiles antes de la fecha de licitación, caso contrario la misma quedará sin efecto. 11 Los gastos de transferencia, impuestos, tasas y/o contribuciones y demás gastos que se adeudaran desde la fecha de sentencia de quiebra 27/11/07 e IVA, si correspondiere, así como el impuesto a la transferencia, gastos y eventuales honorarios de escribano por escritura pública son a cargo del adquirente. 12 La licitación se publicará por edictos en el Boletín Oficial de las Pcias de Santa Fe, Córdoba, Misiones y Buenos Aires y en el Diario El Forense por el término de cinco 5 días; y se publicitará con volantes a distribuirse en el Tribunal y a supuestos interesados; y por medio de aviso en el diario La Capital de Rosario conforme lo propuesto. Autorícese al martillero a realizar dichos gastos con noticia de partes y cargo de oportuna y documentada rendición de cuentas.
A continuación se detallan las inhibiciones vigentes:
Dominio SNO 366 motor 37690950159334 chasis Nº 38409211096844: 06/05/2008 Juzg. Federal Nº 3 Sec. de Ejecuciones Fiscales Córdoba Expte 1152 A año 2006 El Serra SA monto demandado $ 24711,46 intereses $
3706,71.- 26/06/2009 Juzg. 1º Inst. Civil y Com Nº13
Concursos y Sociedades Nº 1 Sec. Olmos. El Serra SA
s/Quiebra pedida simple Expte. 1456493/96. Inscripción 25/03/96 F. Vencimiento 25/03/1998. Chasis Nº 38409211098168: 06/05/2008 Juzg. Federal Nº 3 Sec. de Ejecuciones Fiscales Córdoba Expte. 1152.4 año 2006 El Serra SA monto $ 24711,46 int. $ 3706,71. 26/06/2009
Juzg. 1º Inst. Civil y Com Nº 13 Concursos y Sociedades Nº 1 Secret. Olmos. El Serra SA s/Quiebra pedida simple Expte. 1456493/96. Inscripción 10/04/95 F. Vencimiento 10/04/1997. Chasis Nº 39000111091716: 25/04/2008
Juzg. Federal de 1º Inst. de Quilmes Sec. Nº 8 Expte. 8640
año 2007. Cía Microómnibus La Colorada SACI. Monto $
462225,31 intereses $ 69333,79 25/04/2008 Juzg. Federal de 1º Inst de Quilmes Sec. Nº 8 Expte 870 año 2006. Cía Microómnibus La Colorada S.A.C.I. Monto $ 147557,33 int $ 22133,59. 21/04/2008 Juzg. Fed. 1º Inst. de Quilmes Sec. Nº 8 Expte. 6416 año 2007. Cía. Microómnibus La Colorada S.A.C.I. Monto $ 3069 int. $ 460,35. 21/05/2008
Juzg. Federal de 1º Inst. de Quilmes Sec. Nº 7 Expte.
10811 año 2007. Cía. Microómnibus La Colorada S.A.C.I.
Monto $ 55972,53 intereses $ 8395,87. Chasis 39000111092130: 25/04/2008 Juzg. Federal de 1º Inst. de Quilmes Sec. Nº 8 Expte. 8640 año 2007. Cía.
Microómnibus La Colorada SACI. Monto $ 462225,31
intereses $ 69333,79 23/04/2009 Juzg. Federal de 1º Inst.
de Quilmes Sec. Nº 7 Expte. 12893 año 2008. Cía.

BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, JUEVES 26 DE JULIO DE 2012

Microómnibus La Colorada S.A.C.I. Monto $ 498494,56
intereses $ 74774,18. 14/06/2010 Juzg. Federal de 1º Inst.
de Quilmes Sec.
Nº 7 Expte 20075 año 2009.
Microómnibus La Colorada S.A.C.I. Monto $199278,09
intereses $ 29.891,71. 25/04/2008 Juzg. Federal de 1º Inst de Quilmes Sec Nº 8 Expte. 870 año 2006. Cía.
Microómnibus La Colorada S.A.C.I. Monto $ 147557,33 int $ 22133,59. 26/05/2008 Juzg. Federal Nº 2. de Ejecuc Fiscales La Plata Expte. 83973 año 2004 Cía.
Microómnibus La Colorada S.A.C.I. Monto $ 78501,40
intereses $ 11.775,21. 26/05/2008 Juzg. Federal Nº 4 Sec.
de Ejecuc. Fiscales La Plata Expte. 104122 año 2002. Cía.
Microómnibus La Colorada S.A.C.I. Monto $ 107.861,49
intereses $ 16.179,20. 21/04/2008 Juzg. Federal de 1º Inst. de Quilmes Secretaría Nº 8 Expte 6416 año 2007.
Cía. Microómnibus La Colorada S.A.C.I. Monto $ 3069
intereses $ 460,35. 21/05/2008 Juzg. Federal de 1º Inst.
de Quilmes Sec. Nº 7 Expte. 10811 año 2007. Cía.
Microómnibus La Colorada S.A.C.I. Monto $ 55.972,53
intereses $ 8395,87. 20/06/2008 Juzg. Federal de 1º Inst de Quilmes Sec. Nº 7 Expte 9585 año 2007 Cía.
Microómnibus La Colorada S.A.C.I. Monto $ 10000. int. $
1500. 20/06/2008 Juzg. Federal de 1º Inst de Quilmes Sec. Nº 7 Expte 8379 año 2007 Cía. Microómnibus La Colorada S.A.C.I. Monto $ 1200. int. $ 180. 24/11/2008
Juzg. Federal de 1º Inst. de Quilmes Sec. Nº 7 Expte 12587 año 2008 Cía. Microómnibus La Colorada S.A.C.I.
Monto $ 323372,85, intereses $ 48505,92. 17/12/2008
Juzg. Federal de 1º Inst de Quilmes Sec Nº 8 Expte 13554
año 2008 Cía. Microómnibus La Colorada S.A.C.I. Monto $ 127922,31. intereses $19188,34. 11/04/2011 Juzg.
Federal de 1º Inst. de Quilmes Sec. Nº 8 Expte 25886 año 2010 Cía Microómnibus La Colorada SACI. Monto $
17.015,18. intereses $ 2552,27. 16/07/2008 Juz de 1º Inst.
en lo civil y comercial Nº 8 Secretaría única del Dpto.
Judicial de Lomas de Zamora autos: Astudillo Gastón y ot. c/ Cía. Microómnibus La Colorada S.A.C.I. y ot.
s/Incidente de medidas cautelares Monto $151504,90 EO
AP Nº 9296/2008. Rosario, julio de 2012. Elvira Sauan, Secretaria.
C.C. 7.367 / jul. 20 v. jul. 26


POR 5 DÍAS - En la Causa Nº 20.084 I.P.P. N 03-03003949-11 seguida a BASUALDO GABRIEL por el delito de Robo Triplemente Agravado por uso de arma en poblado y banda y efracción, de trámite ante este Juzgado de Garantías N 1 a mi cargo, Secretaría Única a cargo de la Dra. Mónica Barrionuevo, del Departamento Judicial Dolores, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo último domicilio conocido era calle Rivadavia N 1970 de José C. Paz del Mar, la resolución que dictara este Juzgado con fecha 14 de noviembre de 2011, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: Autos y Vistos:
Resuelvo: No hacer lugar a la eximición de detención solicitada en favor del imputado Basualdo Gastón Gabriel.
Regístrese, notifíquese. Fdo: Laura Inés Elías Juez de Garantías N 1. Asimismo, transcríbole el auto que dispuso el presente: Dolores, de julio del 2012. Autos y Vistos:
Atento lo que surge de la notificación de Gabriel Basualdo en la que se informa que el mismo no pudo ser notificado de la resolución que no hace lugar a la eximición de detención, ya que se ausentó de su domicilio, Oficial de procédase a su notificación por edicto judicial el que se publicará en el Boletín de esta Prov. de Bs. As., conforme lo dispuesto por el Art. 129 del C.P.P. Fdo.: Dra. Laura Inés Elías Juez de Garantías N 1. Dolores, 5 de julio de 2012.
C.C. 7.391 / jul. 20 v. jul. 26
POR 5 DÍAS - En la Causa Nº 15.086, l.P.P. N 03-00000378-07 seguida a LEÓN JOSÉ LUCIANO
FERNÁNDEZ por el delito de Encubrimiento, de trámite ante este Juzgado de Garantías N 1 a mi cargo, Secretaría Única a cargo de la Dra. Mónica Barrionuevo, del Departamento Judicial Dolores, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo último domicilio conocido era calle Moctezuma Nº 1084 de Floresta, Capital Federal, la resolución que dictara este Juzgado en el día de la fecha, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: Autos y Vistos: Resuelvo: 1 Sobreseer totalmente a José Luciano Fernández León, argentino, DNI N 30.281.831, apodo Luchito, nacido el 20 de agosto de 1981 en Moreno, hijo de Fausto y de Margarita Esther León, soltero, vendedor, último domicilio conocido calle Moctezuma N 1084 de Floresta, Capital Federal y declarar la extinción de la acción penal, por haber operado la prescripción, en relación al delito de Encubrimiento. Arts. 59, inc. 3; 62

PÁGINA 6207

inc. 2 y 277 inciso 1 C del Código Penal y 323, inc. 1
del C.P.P.. 2 Regístrese. Notifíquese al Fiscal, Defensa e imputado Boletín Oficial, atento desconocerse su domicilio actual Fdo.: Dra. Laura Inés Elías, Juez de Garantías N
1. Dolores, 6 de julio de 2012.
C.C. 7.390 / jul. 20 v. jul. 26


POR 5 DÍAS - En la Causa N 14.784, I.P.P. N 03-00112793-06 seguida a NICOLÁS MARTÍN LÓPEZ por el delito de Encubrimiento, de trámite ante este Juzgado de Garantías N 1 a mi cargo, Secretaría Única a cargo de la Dra. Mónica Barrionuevo, del Departamento Judicial Dolores, a los efectos de que proceda publicar edicto por el término de cinco días, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo último domicilio conocido era calle Avda.
14 Nº 4454 de Villa Gesell, la resolución que dictara este Juzgado en el día de la fecha, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: Autos y Vistos: Por ello, argumentos expuestos y normativa legal vigente, Resuelvo: 1
Sobreseer totalmente a Nicolás Martín López, argentino, DNI Nº 32.528.656, soltero, de 25 años de edad, albañil, nacido el 28 de septiembre de 1986 en Ramos Mejía, hijo de Jorge Luis y de Ruiz Ernestina y declarar la extinción de la acción penal, por haber operado la prescripción, en relación al delito de Encubrimiento. Arts. 59, inc. 3; 62
inc. 2 y 277 inciso 1 C del Código Penal y 323, inc. 1
del C.P.P.. 2 Regístrese. Notifíquese al Fiscal, Defensa e imputado Boletín Oficial, atento desconocerse su domicilio actual Fdo.: Dra. Lama Inés Elías Juez de Garantías Nº 1. Dolores, 6 de julio de 2012.
C.C. 7.389 / jul. 20 v. jul. 26
POR 5 DÍAS - En la Causa Nº 13.437 I.P.P. Nº 03-00077902-04 seguida a JORGE RAFAEL GUZMÁN NOVOA
por el delito de Encubrimiento, de trámite ante este Juzgado de Garantías Nº 1 a mi cargo, Secretaría Única a cargo de la Dra. Mónica Barrionuevo, del Departamento Judicial Dolores, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo último domicilio conocido era calle Águila s/n entre Juan de Garay y Pedro de Mendoza de Valeria del Mar, la resolución Que dictara este Juzgado con fecha 26 de junio de 2003, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: Autos y Vistos: Resuelvo: 1º Sobreseer totalmente a Jorge Rafael Guzmán Novoa, español, comerciante, DNI extranjero Nº 93.445.916, comerciante, de 68 años de edad, comerciante, nacido el 23 de noviembre de 1944 en Orense España, hijo de Eladio y de Sara Novoa y declarar la extinción de la acción penal, por haber operado la prescripción, en relación al delito de Encubrimiento. Arts. 59, inc. 3; 62 inc. 2 y 277 inc. 1º apartado c del Código Penal y 323, inc. 1 del C.P.P.. 2 Regístrese. Notifíquese al Fiscal, Defensa e imputado por Boletín Oficial, atento desconocerse su domicilio actual. Fdo.: Laura Inés Elías Juez de Garantías Nº 1. Dolores, 5 de julio de 2012.
C.C. 7.386 / jul. 20 v. jul. 26
POR 5 DÍAS - En el marco del Exhorto N 981 formado en Causa N 339 Número Interno 1643 caratulada Pérez Rolando Tomás o Pérez Carlos Andrés e Igaiman Sergio Eduardo. Robo Triplemente Calificado por ser con Armas, por Lesiones Graves y en despoblado y en banda Art. 166 incs. 1º y 2º del C.P. a Vázquez Carlos; Giménez Raúl; Cañete José Daniel; López Raúl; Castellini Juan José; Palmarroja Cristina Isbel y Brandel Ricardo Basilio en General Madariaga , de trámite por ante este Tribunal Oral en lo Criminal N 1 Departamental, sita en calle Rico N 65 de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por el término de cinco días a fin de notificar al encausado IGAIMAN, SERGIO EDUARDO, DNI N
24.910.365, cuyo último domicilio conocido es en Calle Paseo 145 y avenida 13 de la localidad de Villa Gesell, de la sentencia dictada por la Sala del Tribunal de Casación Bonaerense en fecha 17 de mayo de 2012. A continuación se transcribe la parte pertinente de la sentencia dictada por la Sala III del Tribunal de Casación Bonaerense en fecha 17 de mayo de 2012 en la Causa N 8396 Registro de Presidencia N 29.915 caratulada Pérez, Rolando Tomás o Pérez Carlos Andrés e Igaiman Sergio Eduardo s/ Recurso de Casación, En la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, Sede de la Sala III del Tribunal de Casación Penal, a los 17 días del mes de mayo de dos mil doce Antecedentes Sentencia 1 Rechazar por improcedente el recurso de casación interpuesto por Eduardo Igaiman Yufra, con costas.. Rigen los artículos 5, 12, 19, 29 Inc. 3, 40, 41, 166 Inc. 2, según texto de la Ley

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 26/07/2012 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha26/07/2012

Nro. de páginas17

Nro. de ediciones3369

Primera edición02/07/2010

Ultima edición06/06/2024

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