Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 27/06/2012 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

la sede de esta Fiscalía, sita en la calle Estomba Nº 127 de Bahía Blanca, a fin de recibirles declaración testimonial en las presentes actuaciones. Seguidamente se transcribe la resolución que lo ordena: Bahía Blanca, 11 de junio de 2012. Y surgiendo de las actuaciones que anteceden que el actual domicilio de Adrián Andrés Soto y Edgardo Raúl Lleufo resultan desconocido y de conformidad con lo dispuesto por el art. 129 del C.P.P. Publíquese en carácter de urgente edictos por cinco días en el Boletín Oficial, a fin de citar y emplazar a los nombrados efectos de hacerle saber a los mismos que deberán presentarse ante esta Unidad Funcional de Instrucción y Juicio Nº 12 el día 29 de junio de 2012 a las 8:00 y 8:30 horas, a fin de recibirle declaración testimonial en las presentes actuaciones. Emilio José Marra, Agente Fiscal. Santiago R. M. Dávila, Secretario.
Bahía Blanca, 11 de junio de 2012.
C.C. 6.448 / jun. 25 v. jun. 29


POR 5 DÍAS - El Señor Juez a cargo de Juzgado en lo Correccional N 6 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora sito en la calle Larroque y Camino Negro cuarto piso sector C Dr. Manuel Barreiro cita y emplaza a SANTISTEBAN CASTILLO, MAITTE CORALY poseedor del DNI N PASAP. 5050831, nacido el 15 de julio de 1986, hijo de Juan Santisteban y Rosa Castillo, para que en el término de cinco días comparezca a la Sede del Juzgado mencionado supra estar a derecho en la causa N
4153/11 Registro Interno N 4546, caratulada Castillo Santisteban Maitte Coraly s/Hurto Simple trámite Ley 13.943 efecto N 222. Como recaudo legal se transcribe el auto que así lo ordena: Lomas de Zamora, 6 de junio de 2012. En atención a lo que surge del informe de fs. 143/144 y fs. 145, a fines de evitar mayores dilaciones, y en razón de ignorarse el domicilio de encartado en autos, cíteselo por medio de edictos a lo fines que comparezca a estar a derecho por el término de cinco días los que se publicarán por el término y en la forma establecida por el art. 129 del C.P.P. A dichos efectos líbrese oficio al Sr. Jefe de la Oficina de Boletín Oficial Departamental, dejándose constancia en el texto del edicto que de no presentarse dentro de los cinco días posteriores a la última publicación se declarará su rebeldía arts. 129 y 304
del Digesto Adjetivo. Fdo. Dr. Manuel Barreiro, Juez Correccional. Lomas de Zamora, 6 de junio de 2012.
Paula Trebisacca, Auxiliar Letrada.
C.C. 6.331 / jun. 25 v. jun. 29
POR 5 DÍAS En la Causa N 17.898 I.P.P. N 03-00109014-06 seguida a Di Capua Jorge Omar por el delito de Cohecho Activo, de trámite ante este Juzgado de Garantías N 1 a mi cargo, Secretaría Única a cargo de la Dra. Mónica Barrionuevo, del Departamento Judicial Dolores, a los efectos de que proceda publicar edicto por el término de cinco días, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo domicilio conocido es Alem N 1306 de la localidad de Banfield, la resolución que dictara este Juzgado con fecha 26 de junio de 2003, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: Autos y Vistos:
Resuelvo: Sobreseer totalmente a JORGE OMAR DI
CAPUA y declarar la extinción de la acción penal, en relación al delito de Cohecho Activo en General Lavalle. Arts.
162, 76 ter cuarto párrafo del Código Penal y 323, inc. 1
del C.P.. Regístrese, notifíquese. Fecho, háganse las comunicaciones de ley. Fdo: Laura Inés Elías, Juez de Garantías N 1.Asimismo, transcríbole el auto que dispuso el presente: Dolores, de junio de 2012. Autos y Vistos:
Atento lo que surge de la notificación de Di Capua Jorge Omar en la que se informa que el mismo no pudo ser notificado del sobreseimiento, ya que no se encontraba en su domicilio al momento de hacerse presente el oficial notificador en su domicilio, procédase a su notificación por edicto judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Bs. As., conforme lo dispuesto por el art. 129
del C.P.P. Dra. Laura Inés Elías, Juez de Garantías N 1.
Mónica Barrionuevo, Secretaria.
C.C. 6.332 / jun. 25 v. jun. 29
POR 5 DÍAS - En el marco del Recurso de Queja n 49929, correspondiente a la Causa N 19.360 I.P.P. N
03-03-000508-11 seguida a Víctor Manuel Monastirsky por el delito de Tenencia de Estupefacientes con fines de Comercialización, de trámite ante este Juzgado de Garantías N 1 a mi cargo, Secretaría Única a cargo de la Dra. Mónica Barrionuevo, del Departamento Judicial Dolores, a los efectos de que proceda a publicar edicto por el término de cinco días, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo último domicilio conocido era calle
BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, MIÉRCOLES 27 DE JUNIO DE 2012

Avenida 9 N 2947, casa 1 de de la localidad de Villa Gesell, la sentencia que dictara el Tribunal de Casación Penal con fecha 29 de noviembre de 2011, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: Resolución rechazar la queja interpuesta a favor de VÍCTOR MANUEL
MONASTIRSKY, con costas. Rigen los artículos 433, 450, 465, 530 y 531 del Código Procesal Penal. Regístrese, notifíquese y oportunamente remítase a origen para su archivo. Ricardo Borinsky, Juez Presidente de la Sala III
del Tribunal de Casación Penal de la Pcia. de Bs. As., Claudio Carral, Juez, ante mí: Andrea Karina Echenique, Secretaria de la Sala III del Tribunal de Casación Penal de la Pcia. de Bs. As. Asimismo, transcríbole el auto que dispuso el presente: Dolores, de junio de 2012. Atento lo que surge de la notificación de Víctor Manuel Monastirsky en la que se informa que el mismo no pudo ser notificado de la resolución de Casación, ya que se ausentó de su domicilio, procédase a su notificación por edicto judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Bs.
As., conforme lo dispuesto por el art. 129 del C.P.P.
Dolores, 6 de junio de 2012. Dra. Laura Inés Elías, Juez de Garantías N 1.
C.C. 6.333 / jun. 25 v. jun. 29


POR 5 DÍAS En la Causa N 16412 I.P.P. N 03-02001034-08 seguida a VICENTE LUCIANO SPERGE por el delito de Amenazas Agravadas por el Empleo de Arma de trámite ante este Juzgado de Garantías N 1 a mi cargo, Secretaría Única a cargo de la Dra. Mónica Barrionuevo, del Departamento Judicial Dolores, a los efectos de que proceda publicar edicto por el término de cinco días, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo último domicilio conocido era calle Avda. Tucumán N 3320 entre Félix y Obligado de San Bernardo, la resolución que dictara este Juzgado con fecha 22 de mayo de 2.012, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: Autos y Vistos:
Resuelvo: Sobreseer totalmente a Vicente Luciano Sperge y declarar la extinción de la acción penal, por haber operado la prescripción, en relación al delito de Amenazas Agravadas por el Empleo de Arma Arts. 59, inc. 3; 62 inc.
2 y 149 bis del Código Penal y 323, inc. 1 del C.P.P..
Laura Inés Elías Juez de Garantías N 1.Asimismo, transcríbole el auto que dispuso el presente: Dolores, junio del 2012. Autos y Vistos: Atento lo que surge de la notificación de Vicente Luciano Sperge en la que se informa que el mismo no pudo ser notificado del sobreseimiento, ya que se ausentó de su domicilio, procédase a su notificación por edicto judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Bs. As., conforme lo dispuesto por el art. 129 del C.P.P. Dolores, 8 de junio de 2012. Dra. Laura Inés Elías Juez de Garantías N 1.
C.C. 6.334 / jun. 25 v. jun. 29
POR 5 DÍAS - Por disposición de la Sra. Juez, Dra.
Julia Andrea Rutigliano, titular del Juzgado en lo Correccional N3 del Departamento Judicial Quilmes, Secretaría Única a mi cargo, en relación a la causa n 1869/2009, registrada en esta Secretaría bajo el NJ0005046 caratulada: Meza Escobar, María Rosa s/Infracción al art. 5 inciso e de la Ley 23.737, a fin de solicitarle se sirva publicar por edictos, por el término de cinco días y con las formalidades prescriptas en el art. 129
del Código de Procedimiento Penal s/Ley 11.922, la resolución que se notifica al imputado MARÍA ROSA
MEZA ESCOBAR, -titular del DNI N 92.280.577, de nacionalidad paraguaya, de estado civil casada, instruida, con último domicilio en calle Alvear y Necochea de Merla, y cuya parte dispositiva a continuación se transcribe:
Quilmes, 23 de mayo de 2012. Autos y Vistos Y considerando Resuelvo: 1.- Declarar la rebeldía de Rosa María Cristina Meza Escobar, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, en los términos de los arts.
303 y 304 del Código de Procedimiento Penal, disponiendo en consecuencia, el comparendo compulsivo de la mencionada una vez que sea habido a primera audiencia.
II.- Suspender el trámite de la presente causa, hasta tanto la imputada sea habida para ser sometido nuevamente a proceso cf. art. 305, CPP. III.- Regístrese, notifíquese a la Fiscalía y a la Defensa y, por edictos durante cinco 5
días, a la imputada, conforme lo dispone el art. 129 del Código de Procedimiento Penal. IV.- Fecho, líbrense las comunicaciones de ley y resérvese la presente causa en Secretaría cf. art. 305, tercer párrafo, CPP. .. Fdo. Julia Andrea Rutigliano, JuezAnte mí: Bettina Arrosagaray, Auxiliar Letrada-. Quilmes, 11 de junio de 2012. Betina P.
Arrosagaray, Auxiliar Letrada.
C.C. 6.335 / jun. 25 v. jun. 29

PÁGINA 5291

POR 5 DÍAS - Por disposición de la Sra. Juez, Dra.
Julia Andrea Rutigliano, titular del Juzgado en lo Correccional N3 del Departamento Judicial Quilmes, Secretaría única a mi cargo, en relación a la causa N
731/2012, registrada en esta Secretaría bajo el N J0006094 caratulada: Amblitti, Juan Pablo s/Robo en grado de tentativa, a fin de solicitarle se sirva publicar por edictos, por el término de cinco días y con las formalidades prescriptas en el art. 129 del Código de Procedimiento Penal s/Ley 11.922, la resolución que se notifica al imputado JUAN PABLO AMBLITTI, -titular del DNI N 32.610.851-, y cuya parte dispositiva a continuación se transcribe: Quilmes, 11 de junio de 2012. Y Visto:
.. . y Considerando: . .. Resuelvo: Declarar la rebeldía de Juan Carlos Amblitti, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, en los términos de los arts. 303 y 304 del Código de Procedimiento Penal. II.- Suspender el trámite de la presente causa, hasta tanto el imputado Amblitti sea habido para ser sometido nuevamente a proceso cf. art. 305, CPP. III.- Regístrese, notifíquese a la Fiscalía y a la Defensa y, por edictos durante cinco 5
días, al imputado, conforme lo dispone el art. 129 del Código de Procedimiento Penal. IV.- Fecho, líbrense las comunicaciones de ley y resérvese la presente causa en Secretaría cf. art. 305, tercer párrafo, CPP. .. Fdo. Julia Andrea Rutigliano, JuezAnte mí: Marisa Vázquez, Secretaria. Quilmes, 11 de junio de 2012. Marisa Vázquez, Secretaria.
C.C. 6.336 / jun. 25 v. jun. 29


POR 5 DÍAS - Por disposición de la Sra. Juez, Dra.
Julia Andrea Rutigliano, titular del Juzgado en lo Correccional N 3 del Departamento Judicial Quilmes, Secretaría Única a mi cargo, en relación a la causa N
2184/2010, registrada en esta Secretaría bajo el N J0005543 caratulada: Sánchez Toro, Jean Alejandro s/Hurto Simple en grado de tentativa, a fin de solicitarle se sirva publicar por edictos, por el término de cinco días y con las formalidades prescriptas en el art. 129 del Código de Procedimiento Penal s/Ley 11.922, la resolución que se notifica al imputado JEAN ALEJANDRO
SÁNCHEZ TORO, y cuya parte dispositiva a continuación se transcribe: Quilmes, 29 de noviembre de 2010. Autos y Vistos Y Considerando Resuelvo: I.- Declarar la rebeldía de Jean Alejandro Sánchez Toro, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, en los términos de los arts. 303 y 304 del Código de Procedimiento Penal, disponiendo en consecuencia, el comparendo compulsivo del mencionado una vez que sea habido a primera audiencia. II.- Suspender el trámite de la presente causa, hasta tanto el imputado sea habido para ser sometido nuevamente a proceso cf. art. 305, CPP. III.- Regístrese, notifíquese a la Fiscalía y a la Defensa y, por edictos durante cinco 5 días, al imputado, conforme lo dispone el art. 129
del Código de Procedimiento Penal. IV.- Fecho, líbrense las comunicaciones de ley y resérvese la presente causa en Secretaría cf. art. 305, tercer párrafo, CPP. Fdo.
Julia Andrea Rutigliano, JuezAnte mí: Bettina P.
Arrosagaray, Auxiliar Letrada. Quilmes, 7 de junio de 2012.
Betina P. Arrosagaray, Auxiliar Letrada.
C.C. 6.337 / jun. 25 v. jun. 29
POR 5 DÍAS - En causa N 4/65051 seguida a Villalba, Miguel Alberto por Robo en grado de Tentativa del exJuzgado de Transición N 1 Deptal. a cargo del Dr. Carlos Colombo, de trámite ante este Juzgado de Garantías N
1 a mi cargo, Secretaría Única a cargo de la Dra. Mónica Barrionuevo, del Departamento Judicial Dolores, a los efectos de que proceda publicar edicto por el término de cinco días, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo último domicilio conocido era calle Rosales N 1545 de Mar de Ajó, la resolución que dictara el Juzgado de Transición N 1 Deptal con fecha 24 de abril de 2007, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: Autos y Vistos: Por ello, Resuelvo: Declárase extinguida por la prescripción operada la acción penal en esta causa N
65051 seguida contra MIGUEL ALBERTO VILLALBA por Tentativa de Robo en La Lucila Del Mar Fdo. Carlos Enrique Colombo, Juez de Transición. Federico Omar Marasco, Abogado-Secretario. Asimismo, transcríbole el auto que dispuso el presente: Dolores, de junio de 2012.
corresponde levantar el pedido de comparendo que pesa sobre el nombrado, por ello Resuelvo: 1.- Atento desconocer el domicilio de Miguel Alberto Villalba, procédase a su notificación por edicto judicial -de la resolución que declara extinguida y prescribe la acción penallo que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Bs. As.,

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 27/06/2012 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha27/06/2012

Nro. de páginas15

Nro. de ediciones3369

Primera edición02/07/2010

Ultima edición06/06/2024

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