Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 21/09/2011 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 8724

LA PLATA, MIÉRCOLES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2011

Notifíquese. Regístrese. Fdo. Mariana Irianni. Juez a cargo del Juzgado de Garantías Nº 2, Departamento Judicial Dolores. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: Dolores, 26 de agosto de 2011 Autos y Vistos:
Atento el tiempo transcurrido y no habiéndose recibido en esta sede el oficio librado al Boletín Oficial a fin de notificar por Edicto Judicial al imputado Sebastián Zetola la resolución de fs. 164 y vta. en la que se dispuso su sobreseimiento total en la presente causa, reitérese el mismo en iguales términos. Art 129 del C.P.P. Fdo. Diego Olivera Zapiola. Juez a cargo del Juzgado de Garantías N 2
Depto. Juedicial Dolores. Juan Miguel Nogara, Abogado.
C.C. 10.456 / sep. 15 v. sep. 21


POR 5 DÍAS - En IPP 003684-08 caratulada Zinno Orlando Roberto S/ Amenazas y Lesiones Leves, de trámite por ante este Juzgado de Garantías N 2, a cargo del Dr. Diego Olivera Zapiola, Secretaría Única del Dr. Juan Miguel Nogara, de este Departamento Judicial de Dolores, a fin de notificar al prevenido nombrado ORLANDO
ROBERTO ZINNO argentino. DNI 5.207.535 nacido el 17
de noviembre de 1936 hijo de Alejandro Blas Zinno de Gilda José a Menéndez cuyo último domicilio conocido era en calle Máxima Planes de Casco entre 4 y 6 de Pila, el siguiente texto que a continuación se transcribe:
Dolores, 18 de noviembre de 2010 Autos y Vistos: Para resolver en la presente causa acerca de la solicitud de sobreseimiento impetrada por el Sr. Agente Fiscal en favor de Orlando Roberto Zinno y Considerando: Primero: Que en fecha 17 de noviembre del corriente año, el señor Agente Fiscal a cargo de la Unidad Funcional de Instrucción N 2, Departamental, Dr. Diego Carlos Bensi, solicita se sobresea al imputado Orlando Roberto Zinno por el delito de Lesiones Leves y Amenazas, previstos y reprimidos en los Arts. 89 y 149 bis del Código Penal, en virtud de haber operado la prescripción de la acción en autos. Funda su petición en la circunstancia de considerar que desde la fecha de perpetración del hecho en estudio 22 de mayo de 2008, ha transcurrido en exceso el término previsto por el Art. 62. Inc. 2 en su relación con los Arts. 89 y 149 bis del Código Penal. Segundo: En consecuencia de conformidad con lo estatuido por el Art. 324
del Código de Procedimiento Penal, y luego de analizar las causales en el órden dispuesto por el Art. 323 del ritual, arribo a la conclusión de que le asiste razón al Dr. Bensi.
Si bien existen constancias fehacientes a efectos de acreditar la perpetración del hecho y por ende la autoría de Orlando Roberto Zinno en el mismo, lo cierto es que desde la fecha de la denuncia, al presente, ha transcurrido en exceso el término de dos años que la citada norma y el Art. 62 prevee como plazo de prescripción de la acción, sin que se haya interrumpido el mismo por algún acto procesal constitutivo de secuela de juicio o comisión de nuevo delito. Art. 67. Inc. 4 del C. Penal.
Consecuentemente, entiendo debe sobreseerse al imputado en orden al delito que se le imputa, por lo que omito el tratamiento y consideración de las demás cuestiones a las que alude el Art. 323 del C.P.P. Por ello, argumentos expuestos, de conformidad con lo normado por los Arts.
59 Inc. 3, 62 Inc. 2, y 67 del C. Penal; y Arts. 321, 322, 323. Inc. 1 y 324 y Conc. del C.P.P, Resuelvo: Sobreseer totalmente a Orlando Roberto Zinno, de nacionalidad argentina, soltero, con D.N.I N 5.207.535, hijo de Alejandro Blas Zinno y de Gilda Josefa Menéndez, domiciliado en calle Av. Máxima Planes de Casco entre 4 y 6
de la ciudad de Ayacucho, en orden a los delitos de Lesiones Leves y Amenazas, previstos y reprimidos en los Arts. 89 y 149 bis del Código Penal, que se denunciara en autos, en virtud de haberse extinguido por prescripción la acción penal. Firme y consentida la presente resolución practíquense las comunicaciones de ley al Ministerio de Seguridad y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal. Regístrese, notifíquese. Fdo. Mariana Irianni. Juez a cargo del Juzgado de Garantías N 2
Departamento Judicial Dolores. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: Dolores, 29 de agosto de 2011. Autos y Vistos: Atento el tiempo transcurrido y no habiéndose recibido en esta sede el oficio librado al Boletín Oficial a fin de notificar por Edicto Judicial al imputado Orlando Roberto Zinno la resolución de fs. 116 y vta.
en la que se dispuso su sobreseimiento total en la presente causa, reitérese el mismo en iguales términos. Art.
129 del C.P.P. Fdo. Diego Olivera Zapiola. Juez a cargo del Juzgado de Garantías Nº 2. Departamento Judicial Dolores. Juan Miguel Nogara, Abogado.
C.C. 10.457 / sep. 15 v. sep. 21

BOLETÍN OFICIAL

POR 5 DÍAS - En Causa 6242 IPP 007925-08 caratulada Díaz Juan Carlos / Pino Alberto Rafael S/ Robo Simple de trámite por ante este Juzgado de Garantías N
2, a cargo del Dr. Diego Olivera Zapiola, Secretaría Única del Dr. Juan Miguel Nogara, de este Departamento Judicial de Dolores, a fin de notificar al prevenido nombrado ALBERTO RAFAEL PINO, argentino. DNI N
24.429.156, nacido el 30 de julio de 1974 en Mina Clavero, Córdoba, hijo de Rafael Valentín y de Estela Maris Pino y cuyo último domicilio conocido era en Avenida 5 y Paseo 140 S/N de Villa Gesell, el siguiente texto que a continuación se transcribe:Dolores, 28 de febrero de 2011. Autos y Vistos: Por devuelto Incidente del Juzgado de Ejecución Penal Dptal., a los fines de resolver lo que en derecho corresponda, Y Considerando: Que según surge de lo actuado a fs 13/15 de la causa N 6242, en fecha 4 de diciembre de 2008, mediante Resolución N 48808, se suspendió a prueba el juicio en la presente investigación, en relación al imputado Alberto Rafael Pino por el delito de Robo Simple, previsto y reprimido por el Art. 164 del Código Penal por el término de un año. Que se impuso al encartado el cumplimiento de ciertas obligaciones, las que surgen de la resolución mencionada. Que remitidas las actuaciones a la sede del Juzgado de Ejecución Penal Dptal., en cumplimiento de la Resolución 1317, 225/06 y 1775/06 de la SCBA, se forma en esa dependencia Incidente de Suspensión de Juicio a prueba N 3451. Que en la sede de dicho órgano se verificó el cumplimiento de las obligaciones impuestas, y de acuerdo a ello, a fs.
45/49 del mencionado Incidente el Patronato de Liberados Delegación Villa Gesell informa que el encartado ha cumplido con la totalidad de las obligaciones que le fueran impuestas oportunamente, como asimismo a fs. 55/59
obran agregados los informes del Ministerio de Seguridad y del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, informando la carencia de antecedentes del encausado Alberto Rafael Pino. En consecuencia, y habida cuenta concurrir los extremos previstos por los Arts 76
bis y ter. del Código Penal y 404 del C.P.P, habiendo la imputado dado cumplimiento a la totalidad de las obligaciones que le fueran impuestas, Resuelvo: Declarar extinguida la acción penal en la presente IPP N 00-007925-08, disponiéndose, en consecuencia el sobreseimiento total de Alberto Rafael Pino, argentino, DNI N 24.429.156, nacido el 30 de julio de 1974 en Mina Clavero, Córdoba, hijo de Rafael Valentín v y de Estela Maris Pino v, domiciliado en Avenida 5 y Paseo 140 S/N de Villa Gesell, en orden al delito de Robo Simple, previsto y reprimido por el Art 164 del Código Penal. Arts. 323 inc. 1 del CPP. Firme y consentida la presente resolución practíquense las comunicaciones de ley al Ministerio de Seguridad y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal.
Regístrese, notifíquese. Fdo. Diego Olivera Zapiola. Juez.
Juzgado de Garantías N 2. Departamento Judicial Dolores. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: Dolores, 29 de agosto de 2011. Autos v Vistos:
Atento el tiempo transcurrido y no habiéndose recibido en esta sede el oficio librado al Boletín Oficial a fin de notificar por Edicto Judicial al imputado Alberto Rafael Pino la resolución de fs. 61 y vta. en la que se dispuso su sobreseimiento total en la presente causa, reitérese el mismo en iguales términos. Art 129 del C.P.P. Fdo. Diego Olivera Zapiola. Juez. Juzgado de Garantías N 2. Departamento Judicial Dolores. Juan Miguel Nogara, Abogado.
C.C. 10.458 / sep. 15 v. sep. 21


POR 5 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial N 12 del Departamento Judicial San Isidro, a cargo de la Dra. Estela Robles, Secretaría Única, a cargo del Dr. Ernesto Marcelo Bouilly, sito en Ituzaingó 340 Piso 2 de San Isidro, Partido de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, comunica por 5 días que con fecha 28 de junio de 2011, en los autos caratulados Martinel, Ricardo Gonzalo s/ Quiebra pequeña Exp. 21.568 - 2010 se resolvió decretar la quiebra de RICARDO GONZALO
MARTINEL D.N.I. 17.645.873 haciéndole saber a éste y a los terceros que deberán hacer entrega al síndico de los bienes que posean del fallido, así como la prohibición de realizar pagos al mismo, los que serán ineficaces. Deberá el deudor cumplir con los requisitos a los que se refiere el Art. 86 de la Ley 24.522 en cuanto a su remisión al Art. 11
inc. 2, 3, 4 y 5 y en su caso 1, 6 y 7 del mismo texto legal.
Fíjase hasta el día 20 de septiembre de 2011 para que los acreedores por causa o título anterior a la declaración de quiebra y sus garantes, formulen al síndico el pedido de verificación de sus créditos. Se fijan las fechas de 4/11/2011 y el 21/12/2011 para las presentaciones de los informes individuales y generales, previstos en el Art. 35 y
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

39 de la L.C respectivamente, pudiendo ser observado, el último, dentro de los 10 días de presentado Art. 40 LC. El síndico designado es el contador Pedro Alfredo Valle con domicilio en Sarmiento 123 Piso 10 A de Martínez Partido de San Isidro teléfono 15 5416-7809 los días lunes a viernes de 8 a 14 hs, al cual deberán concurrir los acreedores a verificar sus créditos. El presente deberá ser publicado por el término de 5 días sin necesidad de pago previo y sin perjuicio de asignarse los fondos cuando los hubiere Art. 89 inc 3 LC. San Isidro, agosto de 2011.
Sebastián Elguera, Auxiliar Letrado.
C.C. 10.586 / sep. 15 v. sep. 21


POR 5 DÍAS - El Titular del Juzgado de Garantías N 4
del Departamento Judicial Quilmes, Dr. Damián Vendola notifica a ERNESTO FIDEL ILIESCA en la causa N 1918
I.P.P. N 01-9243/08 - Unidad Funcional de Instrucción N 1 Descentralizada de Berazategui la resolución que a continuación se transcribe: Quilmes, 17 de julio de 2009.
Practique el actuario el cómputo de pena respectivo en relación al encartado de autos Ernesto Fidel Iliescas. Fdo.
Damián Vendola. Juez. Señor Juez: Informo a S.S. que el encausado Ernesto Fidel Iliescas fue aprehendido en estos obrados con fecha 22/10/2008, y tenido por legalmente detenido a disposición de este Juzgado por el delito de robo simple art. 164 del C.P., y arts. 151, 153 y 154
del C.P.P.. Que en el marco de la audiencia de finalización de causa celebrada el día 19/11/08, y mediante el instituto de Juicio abreviado, se dictó sentencia condenatoria al nombrado Ernesto Fidel Iliescas, imponiéndosele la pena de nueve meses de prisión, de cumplimiento efectivo, y costas, por resultar autor penalmente responsable del delito de robo simple arts.164 del C.P.. Dicho pronunciamiento adquirió firmeza en la misma fecha. Que por lo expuesto, el nombrado Iliescas permaneció privado de su libertad en forma ininterrumpida, desde el día 22 de octubre del año 2009 hasta el día de la fecha, lo que hace un total de ocho meses y veinticinco días; por tanto, el vencimiento de la pena impuesta -de nueve meses de prisiónoperará el día 22 de julio del año 2009, y a todos los efectos el día 22 de julio de 2019. Secretaría, 17 de julio de 2009. Estela Betsabe Milco, Secretaria. QuiImes, 17 de julio de 2009. I. Apruébase el cómputo de pena practicado por el actuario, II. Notifíquese. Firme que sea, practíquense las comunicaciones de rigor a la Dirección del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y Carcelaria, al Patronato de Liberados de la Provincia de Buenos Aires, al Servicio Penitenciario Provincial y al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, y remítanse las correspondientes actuaciones al Juzgado de Ejecución que por turno corresponda mediante atenta nota de estilo. Damián Vendola, Juez. Javier J. Andrés, Auxiliar Letrado.
C.C. 10.416 / sep. 15 v. sep. 21
POR 5 DÍAS El Juzgado Correccional N 4 del Departamento Judicial de San Isidro, a cargo del Dr. Juan Facundo Ocampo, sito en la calle Moreno 623 PB de San Isidro, cita y emplaza a FEDERICO DANIEL MENÉNDEZ, titular del Documento Nacional de Identidad N
29.872.602, argentino, soltero, estudiante, nacido el 22 de octubre de 1982 en San Fernando, Provincia de Buenos Aires, hijo de Daniel Menéndez y de Graciela Mónica Monti y con último domicilio conocido en la calle Fray Justo Santa María de Oro N 3652, departamento 5 de la Localidad de Olivos, Partido de Vicente López, Provincia de Buenos Aires y habiendo constituido domicilio a los fines del proceso en la calle Masilla N 2082 de la Localidad de Virreyes, Partido de San Fernando, Provincia de Buenos Aires, por el plazo de cinco 5 días a contar desde la publicación del presente, a comparecer ante este Juzgado con el fin de ponerse a derecho en la presente causa, bajo apercibimiento de declararlo rebelde y ordenar su detención arts. 129, 303 y sstes. del C.P. P.. Como recaudo legal se transcribe el decreto que ordena el presente: San Isidro, 2 de septiembre de 2011. Por devuelta, téngase presente lo manifestado por la Defensoría y no obstante ello, remítase el expediente nuevamente a fin de que se ofrezca la prueba, conforme lo dispuesto a fs. 266.
Sin perjuicio de la remisión dispuesta en el párrafo que precede, en virtud a la naturaleza de este proceso, intímese al encausado por edictos a que dentro del quinto día de publicados comparezca a este Juzgado a ponerse a derecho en la presente causa, bajo el mismo apercibimiento ordenado en el párrafo precedente art. 129 del C.P. P..
Juan Facundo Ocampo, Juez. Ante mí: María A. Borella, Auxiliar Letrada. Secretaría, 2 de septiembre de 2011.
C.C. 10.418 / sep. 15 v. sep. 21

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 21/09/2011 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha21/09/2011

Nro. de páginas17

Nro. de ediciones3370

Primera edición02/07/2010

Ultima edición24/06/2024

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