Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 09/09/2011 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 8290

LA PLATA, VIERNES 9 DE SEPTIEMBRE DE 2011

Juez Dr. Javier Alfredo Romañuk, notifica por este medio a RAMÓN COLMAN, DNI N 4.296.247, que en la causa N P1324 caratulada Colman, Ramón s/ Uso de Documento Falso Art. 296 C.P. se ha resuelto lo que a continuación en su parte pertinente se transcribe:
Campana, 23 de agosto de 2011. Vistas y Considerando: Resuelvo: I Declarar la Extinción de la acción penal por prescripción en la presente causa N P1324, respecto de Ramón Colman y en orden al delito de Uso de Documento Falso Art. 296 del C.P. imputado, de conformidad con lo reglado por los Arts. 2, 59 inc. 3, 62
inc. 2, 63 y 67 del Código Penal. II Dictar Sobreseimiento total en la presente causa, como consecuencia de la declaración hecha en el punto precedente, de conformidad con lo reglado por los Arts. 323 inc. 1 y 341 del C.P.P. III Dejar sin efecto la declaración de rebeldía dispuesta a fs. 163/164 respecto del aquí nombrado y su averiguación de paradero y comparendo compulsivo dictado en consecuencia, debiéndose comunicar ello a las autoridades pertinentes. IV Notificar a Ramón Colman de lo aquí dispuesto mediante edictos que se publicarán en el Boletín Oficial de esta Provincia por el término de cinco 5 días, conforme lo normado por el Art. 129 del CPP. Ley N 11.922. Regístrese, notifíquese, y firme que sea cúmplase con las comunicaciones de Ley, y oportunamente archívese. Fdo.: Javier Alfredo Romañuk, Juez. Secretaría, 23 de agosto de 2011. Marisa Paola Capurso, Secretaria.
C.C. 10.087 / sep. 7 v. sep. 13


POR 5 DÍAS - El Juzgado de Garantías N 3 del Departamento Judicial Zárate-Campana a cargo del Sr.
Juez Dr. Luciano Javier Marino, notifica por este medio a ALBERTO DANIEL SANTAMARÍA, DNI 40.705.933, que en la causa N 0003237, caratulada Silvero, Damián Gómez, Jonathan Rodrigo y otros s/ Infracción a la Ley N
23.737, la resolución que a continuación en su parte pertinente se transcribe: Escobar, 7 de julio de 2011. Autos y Vistos Resulta y Considerando Resuelvo: I
Sobreseer a Adalberto Daniel Santamaria y a Nicolás Maximiliano Pared, cuyas demás circunstancias personales son de conocimiento en autos, en orden al delito calificado por el Ministerio Público Fiscal como Tenencia de Estupefacientes para Consumo Personal, previsto y reprimido en el artículo 14, segundo párrafo de la Ley N
23.737, hecho por el cual fueron notificados de conformidad a lo previsto en el Art. 60 del C.P.P., acaecido en la localidad de Maquinista Savio, partido de Escobar, de esta Provincia de Buenos Aires, el día 17 de diciembre del año 2010 Arts. 321 y 323 inc. 3 del C.P.P.. II III
Regístrese, notifíquese Fdo.: Luciano Javier Marino, Juez. Secretaría, 5 de agosto de 2011.
C.C. 10.085 / sep. 7 v. sep. 13
POR 5 DÍAS - El Juzgado de Garantías N 3 del Departamento Judicial Zárate-Campana a cargo del Sr.
Juez Dr. Luciano Javier Marino, notifica por este medio a YÉSICA ELIANA MARTÍNEZ, DNI 33.475.435, que en la causa N 0003902, caratulada Martínez, Yésica Eliana s/
Lesiones Leves Art. 89 del C.P. la resolución que a continuación en su parte pertinente se transcribe: Escobar, 21
de julio de 2011. Autos y Vistos: y Considerando:
Resuelvo: Sobreseer a Yésica Eliana Martínez, de las demás condiciones personales obrantes en autos, en orden al delito calificado como Lesiones Leves, en los términos del Art. 89 del C.P., hecho acaecido en la ciudad de Matheu, Partido de Escobar, de esta Provincia de Buenos Aires, el día 17 de septiembre de 2010, en perjuicio de Leonela Julieta Ferreyra y por el cual se le recibiere declaración a tenor del Art. 308 del C.P.P. Art. 323 inc. 7mo. del C.P.P.. Regístrese la presente, notifíquese Fdo.: Graciela Adriana Cione, Juez. Secretaría, 12 de agosto de 2011.
C.C. 10.084 / sep. 7 v. sep. 13
POR 5 DÍAS - El Juzgado de Garantías N 3 del Departamento Judicial Zárate-Campana a cargo del Sr.
Juez Dr. Luciano Javier Marino, notifica por este medio a ÁNGEL GASTÓN LECOUNA, DNI 25.348.337, que en la causa N 0002985, caratulada Lecouna, Ángel Gastón s/
Encubrimiento Art. 277 Aparicio, Luis Fernando la resolución que a continuación en su parte pertinente se transcribe: Escobar, 11 de abril de 2011. Autos y Vistos: Resulta: y Considerando: Resuelvo: I II

BOLETÍN OFICIAL

Hacer lugar a la oposición articulada por la Sra. Defensora Oficial, Dra. Fabiana Elisa Florentín y, en consecuencia, Sobreseer a Ángel Gastón Lecouna, de las demás condiciones personales obrantes en autos, en orden al hecho calificado legalmente por el Ministerio Público Fiscal como encubrimiento Art. 277 inc. 1 apartado c de C.P., por el que se le recibiera declaración a tenor del Art. 308 de C.P.P. Art. 323 inc. 6 de C.P.P.. Regístrese, notifíquese y firme que sea, remítase la I.P.P. a la U. F. I. y J. Distrito Escobar a los efectos que se disponga sobre el efecto incautado. Fdo.: Luciano Javier Marino, Juez. Secretaría, 5 de agosto de 2011.
C.C. 10.083 / sep. 7 v. sep. 13


POR 5 DÍAS - Por Disposición de la Sra. Juez, Dra.
Julia Andrea Rutigliano, Titular del Juzgado en lo Correccional N 3 del Departamento Judicial Quilmes, Secretaría Única, en relación a la causa N 110/2010, registrada en esta Secretaría bajo el N J-0005277 caratulada: Fernández, Darío Osvaldo s/ Violación de domicilio, a fin de solicitarle la constancia de la publicación de edictos solicitada con fecha 17/12/2010 en relación al imputado DARÍO OSVALDO FERNÁNDEZ, titular del DNI
N 28.705.749, hijo de Jesús Osvaldo y de Norma Isabel Lionar, y cuya parte dispositiva a continuación se transcribe: Ciudad de Quilmes, 2 de diciembre de 2010
Resuelvo: I Declarar la rebeldía de Darío Osvaldo Fernández, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, en los términos de los Artículos 303 y 304 del Código Procesal Penal, disponiendo en consecuencia, el comparendo compulsivo del mencionado, una vez que sea habido, a primera audiencia. II Suspender el trámite de la presente causa, hasta tanto el imputado sea habido para ser sometido nuevamente a proceso conforme artículo 305 del Código Procesal Penal. III Conforme el estado de autos y habiendo excedido la sustanciación de los presentes los plazos procesales establecidos en el artículo 17 y concordantes de la Ley N 13.811, dispónese la desafectación del trámite de flagrancia y la continuación del proceso bajo las normas del juicio ordinario. IV
Regístrese, notifíquese al señor Fiscal y a la Defensa, y por edictos durante cinco 5 días, al imputado, conforme lo dispone el artículo 129 del Código Procesal. V Fecho, líbrense las comunicaciones de ley y resérvese la presente causa en Secretaría artículo 305, tercer párrafo, del Código Procesal Penal. Firmado: Dra. Julia Andrea Rutigliano, Juez, Ante mí: María Cecilia González, Secretaria. Quilmes, 2 de agosto de 2011. María Cecilia González, Secretaria.
C.C. 10.080 / sep. 7 v. sep. 13
POR 5 DÍAS El Titular del Juzgado de Garantías N
2 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Dr. Javier L. Maffucci Moore, notifica a RUBÉN CARLOS CASTRO
en la causa N 5166 I.P.P. 177725 - Unidad Funcional de Instrucción N 3 la resolución que a continuación se transcribe: Banfield, 11 de agosto de 2011. Autos y Vistos Considerando Resuelvo: Declarar extinguida por prescripción la acción penal instaurada en autos y Sobreseer a Rubén Carlos Castro, de las demás condiciones personales obrantes en autos, en orden al hecho presuntamente constitutivo del delito de Hurto Simple en grado de tentativa, por el cual fuere formalmente imputado Arts. 59, inciso 3, y 62, inciso 2, del Código Penal y Arts. 321, 322, 323, inc. 1, del Código Procesal Penal
Fdo. Javier L. Maffucci Moore, Juez, ante mí: Silvia Paradiso, Secretaria.
C.C. 10.079 / sep. 7 v. sep. 13
POR 5 DÍAS - El Titular del Juzgado de Garantías N 2
del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dr.
Javier L. Maffucci Moore, en el marco de la IPP 00024677-10, del registro del Juzgado de Garantías N 7, actualmente en trámite ante este Juzgado de Garantías N
2, notifica a JUAN JOSÉ SOSA, la resolución que a continuación se transcribe: Resuelvo: 1 Dictar el sobreseimiento total a favor de Sosa Juan José, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, en orden al hecho constitutivo del delito de Homicidio Simple en los términos de los artículos 45 y 79 del Código Penal, hecho ocurrido el día 29 de abril de 2010, en la intersección de las calles Chilabert y Donato Álvarez de la localidad de Monte
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Chingolo, partido de Lanús, de conformidad con lo estipulado en los Arts. 322 y 323 inc. 5 del Ritual. Sin costas Art. 530 del C.P.P Fdo.: Horacio Hryb, Juez de Garantías. A los fines que correspondan, se transcribe el auto que ordena la presente medida: Fdo.: Horacio Hryb, Juez de Garantías.
C.C. 10.078 / sep. 7 v. sep. 13


POR 5 DÍAS El Titular del Juzgado de Garantías N
2 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Dr. Javier L. Maffucci Moore notifica a PERLA ANA YACABANTUANO, ALEJANDRA NÉLIDA RODRÍGUEZ, NANCY NELLY
LÓPEZ y EVANGELINA MENDOZA en la causa N 00034331-10 I.P.P. Unidad Funcional de Instrucción N 21 Estupefacientesla resolución que a continuación se transcribe: Banfield, 23 de junio de 2011 Autos y Vistos Considerando Resuelvo Sobreseer parcialmente a Perla Ana Yacabantuano, Nancy Nelly López, Evangelina Mendoza y Alejandra Nélida Rodríguez, de las demás condiciones personales obrantes en autos, en orden al hecho calificado como Comercialización Ilegal de Estupefacientes, Tenencia de Estupefacientes con fines de Comercialización, ambas Agravadas, por el cual fueran formalmente imputadas Arts. 323 inciso 4 del C.P.P..
Fdo. Javier L. Maffucci Moore, Juez, ante mí: Silvia Paradiso, Secretaria.
C.C. 10.077 / sep. 7 v. sep. 13
POR 5 DÍAS - La Sra. Juez Titular del Juzgado de Ejecución Penal N 02 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dra. Etel B. Bielajew, notifica por este medio Art. 129 del C.P.P., a RIVAS ROLDÁN, SEBASTIÁN GABRIEL, argentino, nacido el 20 de mayo de 1977, en Lanús, soltero, con último domicilio en calle Italia N 2160 piso 11 depto. F de la localidad Gerli, hijo de Rivas Jorge y de Roldán Mabel, que en el marco del Incidente de Ejecución de Condena en Suspenso N
563478-2 promovido en relación al nombrado, se ha resuelto lo siguiente: Lomas de Zamora, 18 de agosto de 2009. Por recibida la causa N 56347816 del registro del Tribunal Oral en lo Criminal N 06 Departamental, fórmese Incidente de Ejecución de pena en Suspenso respecto de Rivas Roldán, Sebastián Ariel, y désele entrada al mismo en el sistema informático de Secretaría: Asimismo: l.
Recepcionadas que fueran en esta sede las copias de la sentencia obrante a fs. 440/447 de la causa principal, glósense a la presente incidencia, previa certificación actuarial. II. Líbrese oficio al Patronato de Liberados de la Provincia de Buenos Aires, fin de hacer saber lo resuelto por el organismo oportunamente interviniente, ello de conformidad con lo normado en el Art. 199 de la Ley N
12.256. Asimismo hágase saber a ese organismo que deberá tomar formal intervención respecto del causante, en los términos del Art. 165 y concordantes de la Ley N
12.256, correspondiendo se lleve a cabo un pormenorizado control de su desenvolvimiento en el marco del régimen al cual se halla incorporado, remitiendo informes trimestrales a esta sede dando cuenta de su situación y acompañando constancias del cumplimiento de las reglas impuestas oportunamente. III. Hágase saber a las partes que en la presente incidencia ha tomado intervención la Suscripta, y a fin de notificar al incusado líbrese oficio a la Seccional de Policía que corresponda a su domicilio.
Deberá también la seccional aludida arbitrar los medios tendientes a obtener tres juegos de fichas dactilares del condenado de autos, debidamente rodados, previo lavado de manos y con entintado parejo; y remitirlos a la brevedad a este Juzgado. IV. Fecho, practique la Sra.
Actuaria el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo normado por el Art. 500 del C.P.P., respecto de los plazos previstos por los artículos 27 párrafo primero, 27 bis y 51 del CP. Notifíquese al Sr. Agente Fiscal, a la Defensa Técnica y al encartado el cómputo practicado precedentemente Art. 500 del C.P.P.. V. Cumplido que sea el punto precedente y una vez firme el cómputo de pena, devuélvanse los actuados originales a la dependencia de origen haciendo saber de la formación de la presente incidencia, ello mediante oficio de estilo. En el día de la fecha se le libraron oficios, conste. Cómputo:
Que conforme se desprende de fs. 440/447 de la causa principal, Rivas Roldán Sebastián Ariel fue condenado en fecha 29 de diciembre de 2008 a la pena de un año de prisión de ejecución condicional más la imposición de reglas

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 09/09/2011 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha09/09/2011

Nro. de páginas14

Nro. de ediciones3368

Primera edición02/07/2010

Ultima edición15/05/2024

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