Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 11/08/2011 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 7168

LA PLATA, JUEVES 11 DE AGOSTO DE 2011

POR 5 DÍAS En el marco de la Causa Contravencional Nº 711 caratulada Balardini, Carlos Oscar; Arriola, Brian Ernesto; Cejas, Julio César s/
Infracción Art. 74 inc. a Ley 8031, en trámite por ante este Juzgado de Paz Letrado de San Fernando del Departamento Judicial de San Isidro, a cargo interinamente del Dr. Alberto Raúl Wagener, sito en la calle 3 de Febrero Nº 901 de la localidad y partido de San Fernando Código Postal Nº 1.646, Secretaría Única a cargo de la Dra. Alejandra Gigaglia, con el objeto de solicitarle tenga a bien arbitrar los medios necesarios para que, a los fines de notificar a don JULIO CÉSAR CEJAS, lo resuelto en la mencionada causa, se publiquen edictos en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires por el término de cinco 5 días conf. art. 129 del C.P.P. La resolución referida precedentemente y a transcribirse en los edictos correspondientes, dice así en su parte pertinente: San Fernando, 23 de octubre de 2009. Vista: Resultado:
y Considerando Resuelvo: absolver libremente a Julio César Cejas, de las demás circunstancias personales obrantes en autos, en orden a la falta tipificada por el art.
74 inc. A de la Ley 8031. Sin Costas. Notifíquese Firmado Dra. Patricia E. Carranza. Juez. Como recaudo legal se transcribe a continuación el auto que ordena el presente oficio, el cual dice así en su parte pertinente:
San Fernando, 14 de julio de 2011 1. No habiendo sido habido Julio César Cejas, ello así, de conformidad con lo que surge de las constancias de marras, a los fines de la notificación a su respecto, publíquense edictos a través del Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires por el término de cinco días conf. art. 129 del CPP.. Fdo. Dr.
Alberto Raúl Wagener. Juez. P.D.S..C.J.B.A. Dr. Facundo Martín Araujo, Auxiliar Letrado. San Fernando, 14 de julio de 2011.
C.C. 9.056 / ago. 11 v. ago. 17


POR 5 DÍAS En la Causa Nº 10577 I.P.P. Nº 65728
Seguida a Purita Jorge Antonio s/ Falsificación Sellos/
Falsificación Marcas y Contraseñas, de trámite ante este Juzgado de Garantías Nº 1 a mi cargo, Secretaría Única a cargo de la Dra. Mónica Barrionuevo, del Departamento Judicial Dolores, a los efectos de que proceda publicar edicto por el término de cinco días, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo último domicilio conocido era calle 2 N 9045 de la localidad de Mar del Tuyú, la resolución que dictara este Juzgado con fecha 16 de junio de 2011, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: Autos y Vistos: Resuelvo: 1º Sobreseer totalmente a JORGE
ANTONIO PURITA y declarar la extinción de la acción penal por haber operado la prescripción , en relación al delito de Falsificación de Marcas y Contraseñas. Arts. 59, inc. 3º; 62 inc. 2º, 289 inc. 3º del Código Penal y 323, inc.
1º del C.P.P.. Fdo.: Laura Inés Elías Juez de Garantías Nº 1. Asimismo, transcríbole el auto que dispuso el presente:
Dolores, de agosto de 2011. Atento lo que surge de la notificación de Jorge Antonio Purita en la que se informa que el mismo no puedo ser notificado del sobreseimiento, ya que se ausentó de su domicilio, procédase a su notificación por edicto judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Bs. As., conforme lo dispuesto por el art. 129 de C.P.P. Fdo: Dra. Laura Inés Elías Juez de Garantía Nº 1. Dolores, 1 de agosto de 2011.
C.C. 9.055 / ago. 11 v. ago. 17
POR 2 DÍAS El Tribunal del Trabajo Nº 2, Secretaría Única del Departamento Judicial de Mar del Plata, en los autos caratulados Aguirre Norma Beatriz y otros c/
Belliure de Ferrara Juana y otros s/ Despido Expte. Nº 43.800 cita y emplaza a los sucesores de los accionados fallecidos Sra. JUANA BELLIURE DE FERRARA, JOSÉ
BELLIURE Y JORGE ANTONIO MONETA para que dentro de los diez días comparezcan a estar a derecho, bajo, apercibimiento de nombrarles Defensor Ofical. art. 53 inc.
5 del C.P.C.C.. Mar del Plata, 13 de julio de 2011. Dr.
Diego C. N. Spinelli, Secretario.
C.C. 9.050 / ago. 11 v. ago. 12

BOLETÍN OFICIAL

POR 5 DÍAS - En relación a la Carpeta de Causa Nº 01489-11, autos caratulados Funes, Alan Martín y Gómez Farfan, Alex Yerson s/ Hurto en Mar del Tuyú de trámite por ante este Juzgado de Garantías del Joven Nº 1 Dptal.
a cargo de la Dra. María Fernanda Hachmann, Secretaría Única a cargo de la Dra. Agustina Franco, Juzgado sito en Calle Pellegrini Nº 19 de esta localidad, a los efectos que proceda a publicar edicto por el término de cinco días a fin de notificar, al menor GÓMEZ FARFAN ALEX YERSON
DNI 94.129.932 y persona mayor responsable cuyo último domicilio conocido es en calle 65 Nº 462 de la localidad de Mar del Tuyú. A continuación se transcribe la parte pertinente de la resolución Nº 001991-11, a notificar:
Dolores, 21 de junio de 2011. Autos y Vistos
Considerando Resuelvo: 1º. Declarar al menor Funes, Alan Martín nacido el día 14 de julio de 1994, Argentino, con DNI Nº 40.139.284, hijo de Viviana Andrea Cañón, con domicilio en calle 67 Nº 571 de la localidad de Mar del Tuyú, no punible por la edad y el hecho, sobreseyéndolo definitivamente en virtud del delito de: Hurto en la presente causa Nº 01489-11, Caratulada Funes, Alan Martín y Gómez Farfan, Alex Yerson s/ Hurto, de trámite ante este Juzgado de Garantías del Joven Nº 1 del Departamento Judicial Dolores, no sometiendo al mismo a proceso penal. 2º. Declarar al menor Gómez Farfán, Alex Yerson nacido el día 8 de agosto de 1994, Argentino, con DNI Nº 94.129.932, hijo de Oscar Gómez Méndez y de Lucía Farfan Cala, con domicilio en calle 65 Nº 462 de la localidad de Mar del Tuyú, no punible por el hecho, sobreseyéndolo definitivamente en virtud del delito de: Hurto en la presente causa Nº 01489-11, Caratulada Funes, Alan Martín y Gómez Farfan, Alex Yerson s/ Hurto, de trámite ante este Juzgado de Garantías del Joven Nº 1 del Departamento Judicial Dolores, no sometiendo al mismo a proceso penal. 3 Declarar que la formación de la presente causa no afecta su buen nombre. 4º Encontrándose los menores bajo responsabilidad de persona mayor responsable y no siendo del caso dar intervención a los organismos de aplicación establecidos en la Ley 13.298 y su respectivo decreto reglamentario, por no registrar el menor antecedentes penales, cesar definitivamente la intervención del Juzgado en el marco de la presente causa. 5 Notifíquese al Señor Agente Fiscal y Defensor Oficial del Joven. 6 Líbrese oficio a comisaría para notificar al menor y persona mayor responsable. Regístrese.
Fecho, archívese la causa sin más trámite. 7 Devuélvase la l.P.P. ante el Sr. Agente Fiscal a sus efectos Fdo. María Fernanda Hachmann Juez de Garantías del Joven Departamental. Asimismo transcribe el despacho que dispuso el presente: Dolores de julio de 2011.-I/ Por recibidas las actuaciones provenientes de Comisaría de Mar del Tuyú, en la presente Carpeta de Causa Nº 01489-11, y atento a lo informado por personal comisionado a efectos de notificar la Resolución Nº 01991-11 de fecha 21 de junio de 2011 al joven Gómez Farfan Alex Yerson y persona mayor responsable, ordénese la notificación de dicha resolución al menor Gómez Farfán Alex Yerson DNI Nº 94.129.932 y persona mayor responsable, mediante edictos conf. Art. 129 del C.P.P., debiendo publicarse los mismos en el Boletín Oficial, por el término de cinco días.
II/ A fin de que se de cumplimiento a la publicación de edictos líbrese oficio de estilo por ante el Jefe del Departamento Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires .Fdo: María Fernanda Hachmann Juez de Garantías del Joven Departamental. María Celeste Víctor, Auxiliar Letrada. Dolores, 15 de julio de 2011.
C.C. 9.047 / ago. 11 v. ago. 17


POR 5 DÍAS En relación a la Carpeta de Causa Nº 00302-09, autos caratulados Arrigoni Carla s/ Lesiones Leves de trámite por ante este Juzgado de Garantías del Joven Nº 1 Dptal. a cargo de la Dra. María Fernanda Hachmann, Secretaría Única a cargo de la Dra. Agustina Franco, Juzgado sito en calle Pellegrini Nº 19 de esta localidad, a los efectos que proceda a publicar edicto por el término de cinco días a fin de notificar, a la menor ARRIGONI, CARLA GISEL DNI 39.279.292, nacida el 15 de septiembre de 1994, hija de Juan Carlos Arrigoni y persona mayor responsable, cuyo último domicilio conocido es
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

en calle Chesburgo entre Junín y Andes de la localidad de Ostende, Partido de Pinamar. A continuación se transcribe la resolución Nº 000407-09, a notificar: Dolores, 27 de julio de 2009. Autos y Vistos: Los de la presente causa Nº 00302-09, Caratulada Arrigoni Carla s/ Lesiones Leves en Pinamar, y Considerando: I. Que se encuentra agregado en autos a fs. 17, Fotocopias de DNI de la menor Arrigoni Carla Gisel, desprendiéndose del mismo que la encartada es nacida el día 15 de septiembre de 1994. II. a. Que el art. 1º de la Ley 22.278, dispone: No es Punible el menor que no haya cumplido 16 años de edad. Tampoco lo es el que no haya cumplido 18 años de edad respecto de los delitos de acción privada o reprimidos con pena privativa de la libertad que no exceda de dos años, multa o inhabilitación, Continúa el artículo antes citado si existiese imputación contra alguno de ellos, la autoridad judicial lo dispondrá provisionalmente, procederá a la comprobación del delito, tomará conocimiento directo del menor, de sus padres, tutor o guardador y ordenará los informes y peritaciones conducentes al estudio de su personalidad y las condiciones familiares y ambientales en que se encuentre. En caso necesario pondrá al menor en lugar adecuado para su mejor estudio durante el tiempo indispensable. Termina disponiendo la normativa que: Si de los estudios realizados resultare que el menor se halla abandonado, falta de asistencia, en peligro material o moral o presenta problemas de conducta, el Juez dispondrá definitivamente del mismo por auto fundado, previa audiencia de los padres, tutor o guardador. Se concluye por ende que la normativa legal vigente dispone que un menor No Punible, no puede ser sometido a proceso penal. b Que corresponde atento los cambios legislativos recientes, adaptar la normativa interna a los preceptos de la Convención de los Derechos del Niño en cumplimiento del mandato constitucional y los compromisos internacionales asumidos por el Estado Nacional. El nuevo sistema legal adoptado por nuestro Estado Provincial cuyas pautas fundamentales han sido diseñadas a través de la Ley 13.298 y su respectivo Decreto reglamentario 300/05, ha de guiar la interpretación judicial de las disposiciones legales vigentes. Ante ello, con la derogación de la Ley 10.067 y el nuevo sistema legal, se impide la criminalización de las conductas de los jóvenes infractores de la Ley penal de la franja comprendida entre los 16 y los 18 años que se encuentren conminadas con pena de multa, inhabilitación o privativas de la libertad que no superen los dos años de prisión. Igual solución adopta para los injustos cometidos por menores que aún no han cumplido los 16
años. c. En ese contexto, una interpelación progresiva del art. 1º de la Ley 22.278, permite atribuir a la expresión a que el Juez dispodrá definitivamente el sentido que lo hará a través de la derivación a los Servicios Locales y/o Zonales de Promoción y Protección de Derechos del Niño que actuarán en el marco de sus programas específicos establecidos en la normativa provincial. Corresponde al Juez, entonces, ante el caso concreto, dar intervención al sistema de Protección de Derechos dependiente del Poder Ejecutivo Provincial o Municipal correspondiente y disponer el archivo definitivo de la causa iniciada en estos estrados. Por ello, y de conformidad con lo que disponen los arts. 1 a 7,10 a 13, 14, 18, 19, 29, 30, 31, 32, 33, 34 y Concordantes de la Ley 13.298; arts. 3, 4, 6, 14, 15, 18, 21, 29 a 37 y Cc del Decreto reglamentario 300/5; arts. 1
a 7 de la Ley 13.634; Arts. 321 y 326 del C.P. Penal; Art.
1º de la Ley 22.278; Art. 37 Inc. B, 40 inc. 3 a y b y 4 de la Convención de los Derechos del Niño y art. 75 Inc. 22
de la Constitución Nacional. Decreto Nº 151/05 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, que crea y define el sistema de la Responsabilidad Penal Juvenil;
Resoluciones Ministeriales 166/07; 171/06, 172/06, Resuelvo: 1º Declarar al menor Arrigoni, Carla Gisel, nacida el 15 de septiembre de 1994, en Ayacucho, con Documento Nº 39.279.292, hija de y de Juan Carlos Arrigoni con domicilio en Chesburgo entre Junín y Andes de Ostende Partido de Pinamar, no punible, por edad y hecho, sobreseyéndola definitivamente en la presente causa Nº 00302-09, Caratulada Arrigoni Carla s/
Lesiones Leves en Pinamar, de trámite ante este Juzgado de Garantías del Joven Nº 1 del Departamento Judicial Dolores, No sometiendo al mismo a proceso penal. 2º

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 11/08/2011 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha11/08/2011

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones3368

Primera edición02/07/2010

Ultima edición15/05/2024

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