Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 13/05/2011 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 3768

LA PLATA, VIERNES 13 DE MAYO DE 2011

la calle Pampa Central N 2360 de la ciudad de Bahía Blanca. María Carla Roveta, Auxiliar Letrada. Bahía Blanca, abril 15 de 2011.
C.C. 4.765 / may. 9 v. may. 13


POR 5 DÍAS Por disposición del Señor Juez Unipersonal del Tribunal Criminal N 1, del Departamento Judicial Bahía Blanca, Doctor Enrique José Montironi, dirijo a Ud. el presente en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley N 4.474, haciéndole saber que en la causa seguida a LUIS MATÍAS FERREYRA, causa Original N 819/10;
Orden Interno N 2429, por el delito de: Abuso Sexual Agravado Reiterado en Coronel Dorrego, iniciada el 09 de septiembre de 2009, en la que con fecha 15 de marzo de 2011, se resolvió condenar a Luis Matías Ferreyra, en la presente causa original N 819/10; orden interno N 2.429;
con fecha 15 de marzo de 2011; corriente a fs. 304/307, a la Pena de ocho 8 años de prisión; con más las accesorias legales, de inhabilitación absoluta, por el tiempo de la condena, y la privación, mientras dura la pena, de la Patria Potestad, de la Administración de sus bienes y del derecho de disponer de ellos por actos entre vivos; con más el pago de las costas procesales, como autor penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal violación agravado reiterado, en los términos del Art.
119, 3er. párrafo y 4to. párrafo, inciso f del Cód. Penal, tal lo acordado por las partes; no habiendo sido declarado reincidente. En efecto, surge de la presente causa, que Luis Matías Ferreyra, se presentó a estar a derecho el día 08 de octubre del año 2009, ver disposición de fs. 84 y oficio de fs. 175, desde entonces se encuentra detenido en la presente causa. En consecuencia, y practicado el respectivo cómputo, la pena impuesta al nombrado Luis Matías Ferreyra, le vencerá el día siete de octubre del año 2017. conforme la regla de conversión del Art. 24 del Cód. Penal. La sentencia se halla firme. Los datos personales del causante Luis Matías Ferreyra, son: DNI
24.496.530, nacido el 27 de septiembre de 1982, en la localidad de Vera, Prov. de Santa Fé, hijo de Ramón Ferreyra y de Elba Irma Ledesma, con domicilio en el Cuartel VI, de San Ramón, Partido de Coronel Dorrego, Prov. de Buenos Aires, y actualmente alojado en la Unidad Carcelaria N 19, Saavedra, del Servicio Penitenciario Provincial, Bahía Blanca, Prov. de Buenos Aires. Bahía Blanca, abril 9 de 2011. María Carla Roveta, Auxiliar Letrada.
C.C. 4.764 / may. 9 v. may. 13
POR 5 DÍAS Por disposición del Señor Juez Unipersonal del Tribunal en lo Criminal N 1 del Departamento Judicial Bahía Blanca, Doctor Enrique José Montironi, tengo el agrado de dirigirme a Ud., el presente a fin de hacerle saber y haga conocer que en la causa seguida JULIO GUSTAVO JUÁREZ, Causa Original N
525/10; Orden Interno N 2408, por el delito de Robo Agravado en grado de Tentativa en Punta Alta, iniciada el 11 de marzo de 2006, con fecha 10 de marzo de 2011, se lo condenó a la Pena de dos años y seis meses de prisión, de ejecución condicional, y como reglas de conducta, que deberá cumplir por el término de dos años y seis meses, debiendo fijar residencia, y someterse al cuidado del Patronato de Liberados, con más el pago de las costas procesales, como autor penalmente responsable de los delitos de robo agravado en grado de tentativa y por la participación de un menor de edad, en los términos por las partes en la presentación de fs. 119/vta., no habiendo sido declarado reincidente. Surgiendo de la causa original N 525/10, que Julio Gustavo Juárez, fue aprehendido en la ciudad de Punta Alta, Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales, Prov. de Buenos Aires, el día 11 de marzo del año 2006, ver acta de procedimiento de fs.
1/1vta., habiéndosele concedido la libertad en la misma fecha 11/03/2006, ver fs. 13. En consecuencia, y practicado el respectivo cómputo, permaneció detenido durante un día en el presente proceso. Para el nombrado procesado el cumplimiento de las reglas de conducta impuestas, emanadas del Art. 27 bis, inc. 1 del CP Penal, cesarán el día 18 de septiembre del año 2013. La sentencia que se encuentra firme. María Carla Roveta, Auxiliar Letrada.
C.C. 4.761 / may. 9 v. may. 13
POR 5 DÍAS - Por disposición del Señor Juez Unipersonal del Tribunal Criminal N Uno, del
BOLETÍN OFICIAL

Departamento Judicial Bahía Blanca, Doctor Enrique José Montironi, dirijo a Ud. el presente en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley N 4.474, haciéndole saber que en la causa seguida a Ricardo Martín Vitale Causa Original N
941/10; Orden Interno N 2442 por el delito de:
Homicidio en grado de Tentativa, Víctima: Ramón Benítez Rolón en Mayor Buratovich, iniciada el 09 de mayo de 2010, en la que con fecha 10 de febrero de 2011 se resolvió condenar a RICARDO MARTÍN VITALE, en la presente causa original N 941/10; orden interno N
2.442; con fecha 10 de febrero de 2011; corriente a fs.
227/230, a la pena de cuatro 4 años de prisión; con mas las Accesorias Legales, de Inhabilitación absoluta, por el tiempo de la condena, y, la privación, mientras dure la pena, de la patria potestad, de la Administración de sus bienes y del Derecho de disponer de ellos por actos entre vivos; con más el pago de las costas procesales;
como autor penalmente responsable del delito de homicidio en grado de tentativa, en los términos de los Arts.
79 y 42 del Código Penal, habiendo sido Declarado Reincidente Art. 50 del Cód. Penal. En efecto, surge de la presente causa original, que Ricardo Martín Vitale, fue aprehendido en la localidad de Mayor Buratovich, Partido de Villarino, Prov. de Buenos Aires, el día 09 de mayo del año 2010, ver acta de procedimiento de fs.
13/14, desde entonces se encuentra detenido en la presente causa. En consecuencia, y practicado el respectivo cómputo, la pena impuesta al nombrado Ricardo Martín Vitale, le vencerá el día ocho 08 de mayo del año 2014. conforme la regla de conversión del Art. 24 del Cód. Penal. La sentencia se halla firme. Los datos personales del causante Ricardo Martín Vitale, apodado pantera son: DNI 24.772.143, nacido el 24 de junio de 1075 en la ciudad de Bahía Blanca, Ptdo. del mismo nombre, Prov. de Buenos Aires, hijo de Ricardo Vitale y de María Esther Kiltao, con domicilio en calle Terrada N
993, de la ciudad de Bahía Blanca y actualmente alojado en la Unidad Carcelaria N IV del Servicio Penitenciario Provincial, Bahía Blanca, Prov. de Buenos Aires. Bahía Blanca, febrero 28 de 2011. José Ignacio Pazos Crocitto, Abogado Secretario.
C.C. 4.759 / may. 9 v. may. 13


POR 5 DÍAS - Por disposición del Señor Juez Unipersonal del Tribunal Criminal N Uno, del Departamento Judicial Bahía Blanca, Doctor Enrique José Montironi, dirijo a Ud. el presente en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley N 4.474, haciéndole saber que en la causa seguida a SALVADOR LUCIANO EZEQUIEL
GARCÍA Causa Original N 1218/10; Orden Interno N
2456 por el delito de: Abuso Sexual con acceso carnal reiterado en Punta Alta, iniciada el 28 de marzo de 2010, en la que con fecha 17 de marzo de 2011 se resolvió condenar a Salvador Luciano Ezequiel García, en la presente causa original N 1218/10; orden interno N 2.456; con fecha 17 de marzo de 2011; corriente a fs. 237/241, la pena de nueve 9 años de prisión; con mas las Accesorias Legales, de inhabilitación absoluta, por el tiempo de la condena, y la privación, mientras dure la pena, de la patria potestad, de la administración de sus bienes y del derecho de disponer de ellos por actos entre vivos; con mas el pago de las costas procesales; como autor penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal violación agravado reiterado, en los términos del Art.
119, 3er. párrafo y 4to. párrafo, inciso f y 55 del Cód.
Penal, al lo acordado por las partes; no habiendo sido declarado reincidente. En efecto, surge de la presente causa, que Salvador Luciano Ezequiel García, fue aprehendido en la presente causa en la ciudad de Punta Alta, Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales, Prov. de Buenos Aires, el día 07 de julio de 2010, ver Acta de Procedimiento de fs. 63/63 vta, desde entonces se encuentra detenido en la presente causa. En consecuencia, y practicado el respectivo cómputo, la pena impuesta al nombrado Salvador Luciano Ezequiel García, le vencerá el día seis 06 de julio del año 2019. conforme la regla de conversión del Art. 24 del Cód. Penal. La Sentencia se halla firme. Los datos personales del causante Salvador Luciano Ezequiel García son: DNI 28.944.934, nacido el 11
de diciembre de 1981, en la ciudad de Punta Alta, Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales, Prov. de Buenos Aires, hijo de Edgardo García y de Alicia Aguilar, con domicilio en la calle Triunvirato N 1355 de la ciudad de Punta Alta, y actualmente alojado en la Unidad Carcelaria
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

N IV. Bahía Blanca, del Servicio Penitenciario Provincial, Bahía Blanca, Prov. de Buenos Aires. Bahía Blanca, abril 4 de 2011. Esteban Juan Malla, Abogado.
C.C. 4.763 / may. 9 v. may. 13


POR 5 DÍAS - El presente por disposición del Señor Juez de Feria Dr. Hugo Adrián De Rosa a fin de hacerle saber y haga conocer que en la causa seguida a MAXIMILIANO RODRIGO MONTENEGRO, causa original N
1261/10 y sus agregadas 748/08, 923/08, 1207/08, I.P.P.
152.713 y 151.033 orden interno 2141 y sus agregadas 209, 190, 227, en la que con fecha 4 de febrero de 2011, se resolvió condenar a Maximiliano Rodrigo Montenegro, a la pena de 3 tres años de prisión en orden a los delitos de robo agravado por escalamiento, hurto agravado, resistencia a la autoridad, daño agravado, daños y resistencia, encubrimiento agravado y amenazas agravadas en concurso real Arts. 167.4 en relación con el Art. 163.4, 163.4, 184.5, 239 -dos hechos-, 183,277 inc. 3, ap. b, 149 bis y 55 del CP. La resolución no fue recurrida. A la fecha el encausado ha cumplido privado de su libertad 3
tres meses. Consecuentemente la pena vencerá el día 3
de septiembre de 2013. Los datos personales del causante Maximiliano Rodrigo Montenegro son: DNI 31.779.588, nacido el 1 de julio de 1985 en Bahía Blanca, hijo de Rodrigo Montenegro y de Aurora Ullman, actualmente alojado en la U.P. IV de Bahía Blanca. José Ignacio Pazos Crocitto, Abogado Secretario.
C.C. 4.758 / may. 9 v. may. 13
POR 5 DÍAS - Tribunal en lo Criminal N 4 del Departamento Judicial San Martín, Buenos Aires, a cargo de los Dres. Mónica de Benedetto, Julio César Di Giorgio y Agustín Pablo Gossn y Secretaría Única a cargo de la Dra. María Berkich, en Causa N 687 SI homicidio culposo, Destinatario: RICARDO MIGUEL BUSTAMANTE, argentino, casado, hijo de Ricardo Pator y Gladys Errazo, titular del DNI 11338219, se cita y emplaza al nombrado, a fin que comparezca a estar a derecho en la causa de referencia, transcribiéndose a tal fin el decreto que así lo ordena: San Martín, 14 de marzo de 2011 cítese a Ricardo Miguel Bustamante mediante edicto, por el término de tres días, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y disponer su comparendo a primera audiencia, de conformidad con lo previsto por los Arts. 129, 303 y 304 del C.P.P Fdo.: Agustín Pablo Gossn, Juez.
Secretaría, 14 de marzo de 2011. Andrea Mirna Aravena, Auxiliar Letrada.
C.C. 4.728 / may. 9 v. may. 13
POR 5 DÍAS - Por disposición de la Dra. Graciela Julia Angriman, Titular del Juzgado en lo Correccional N 5 del Departamento Judicial Morón, en causa N J-0034 seguida a GASTÓN GILBERTO GONZÁLEZ por el delito de infracción a la Ley N 13.944, del registro de la Secretaría Única, cítese y emplácese a Gastón Gilberto González, de nacionalidad argentina, nacido en la ciudad de Ciudadela, provincia de Buenos Aires, el día 14/08/1972, hijo de Roberto Eliseo y Ramona Teresa Pérez, domiciliado en al calle Pergamino N 1.538 de Castelar, Partido de Morón, DNI N 23.010.112., a fin que comparezca a estar a derecho dentro del plazo de treinta días corridos a contar desde la última publicación, a este Juzgado sito en la calle Colón N 151, 4 piso, sector D, Partido de Morón, Provincia de Buenos Aires, bajo apercibimiento declarado rebelde y ordenar su comparendo. Arts. 129 y 304 del C.P.P.P.B.A.. Como recaudo legal, se transcribe a continuación el auto que ordena el libramiento del presente:
Ciudad de Morón, 27 de abril de 2011. I II. Previo a resolver, cítese y emplácese mediante edicto, a publicar se en el Boletín Oficial de la provincia de Buenos Aires, a Gastón Gilberto González por el término de 5 cinco días, a fin que en el plazo de treinta días corridos a contar desde la última publicación comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde, y de ordenar su comparendo Arts. 129 y 304 del C.P.P.P.B.A.. Fdo.: Graciela Julia Angriman, Jueza en lo Correccional. Secretaría, 27 de abril de 2011. Mariana Maldonado, Secretaria.
C.C. 4.735 / may. 9 v. may. 13
POR 5 DÍAS La Titular del Juzgado de Garantías del Joven N 1 del Departamento Judicial de San Isidro, hace

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 13/05/2011 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha13/05/2011

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones3369

Primera edición02/07/2010

Ultima edición06/06/2024

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