Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 06/03/2024

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Avila

BOP

N.º 47

6 de marzo de 2024

$UWtFXORHYHQJR
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye el hecho imponible o se preste el servicio que constituye el hecho imponible.
1. En todo caso, se entenderá iniciado:
a En la fecha de presentación de la oportuna solicitud de licencia de acometida si el sujeto pasivo la formulase expresamente.
b Desde que tenga lugar la efectiva acometida a la red de alcantarillado municipal.
El devengo por esta modalidad de la tasa se producirá con independencia de que se haya obtenido o no la licencia de acometida y sin perjuicio de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para su autorización.
$UWtFXOR1RUPDVGHJHVWLyQ
1. Los sujetos pasivos o los sustitutos del contribuyente formularán las declaraciones de alta o baja en el censo de sujetos pasivos de la tasa en el plazo que media entre la fecha HQTXHVHSURGXFDODYDULDFLyQHQODWLWXODULGDGGHODQFDHOOWLPRGtDGHOPHVQDWXUDO
siguiente. Estas últimas declaraciones surtirán efecto a partir de la primera liquidación que se SUDFWLTXHXQDYHQDOLDGRHOSODRGHSUHVHQWDFLyQGHGLFKDVGHFODUDFLRQHVGHDOWDEDMD
/D LQFOXVLyQ LQLFLDO HQ HO FHQVR VH KDUi GH RFLR XQD YH FRQFHGLGD OD OLFHQFLD GH
acometida de red.
En todo caso, el alta en el abastecimiento de agua implicará el alta automática en el servicio de alcantarillado y de tratamiento y depuración.
2. La liquidación y recaudación de la tasa por la prestación de los servicios de tratamiento y depuración de aguas residuales tendrá carácter cuatrimestral, pudiendo efectuarse individual o conjuntamente del recibo por suministro de agua.
DISPOSICIÓN DEROGATIVA
Queda derogada la Ordenanza Fiscal n 5 Reguladora de la Tasa por Alcantarillado.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente al de la publicación GHVXWHWRtQWHJURHQHO%ROHWtQ2FLDVGHOD3URYLQFLDSHUPDQHFLHQGRHQYLJRUKDVWDVX
PRGLFDFLyQRGHURJDFLyQHSUHVD
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Burgos, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sotillo de la Adrada, 27 de febrero de 2024.
El Alcalde, Juan Pablo Martín Martín.

32

www.diputacionavila.es bop@diputacionavila.es Depósito Legal AV.1.1.1958

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 06/03/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Avila

PaísEspaña

Fecha06/03/2024

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones3599

Primera edición04/01/2010

Ultima edición11/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Marzo 2024>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31