Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 06/02/2024

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Avila

N.º 26

6 de febrero de 2024

manifiesto y concediéndoles el plazo de quince días para formular alegaciones y presentar documentos e informaciones que estimen pertinente ante el mismo.
La propuesta de resolución, junto con todos los documentos, alegaciones e informaciones que obren en el expediente, se cursará inmediatamente a la Alcaldía para su resolución en el plazo de diez días.
Capítulo 20. De los derechos y deberes de los abonados.
Sin perjuicio de aquellos otros que en relación de situaciones específicas puedan derivarse para los abonados, estos con carácter general tendrán los siguientes derechos:
Potabilidad del agua: a recibir en sus instalaciones suelo urbano que el agua reúna los requisitos de potabilidad establecidos en las Disposiciones vigentes.
Servicio permanente: a la disposición permanente del suministro de agua potable sin otras limitaciones que las establecidas en la presente Ordenanza.
Facturación: a que los servicios que reciba se facturen por los conceptos y cuantías vigentes en cada momento.
Periodicidad de la lectura: a que se le tome por el Servicio de aguas la lectura con la frecuencia establecida en la presente Ordenanza.
Reclamaciones: a formular reclamaciones contra la actuación del Ayuntamiento.
Información: a consultar todas las cuestiones derivadas de la prestación y funcionamiento del servicio con relación a su suministro así como recibir contestación por escrito de las consultas formuladas por este Procedimiento. Igualmente tendrá derecho a que se le informe de la normativa vigente que le es de aplicación.
Capítulo 21. Obligaciones de los abonados.
Los abonados serán los responsables de los daños y perjuicios que la existencia de sus tuberías pueda ocasionar a terceros.
El Ayuntamiento podrá adoptar cualquier medida que considere oportuna para evitar cuantos abusos en el disfrute pudieran cometer los abonados o usuarios.
Los abonados no pueden oponerse a la ejecución de los trabajos de mantenimiento y de reparación o al reemplazo de elementos de su acometida o del contador cuando técnicamente se estime necesario.
Capítulo 22. Obligatoriedad de las acometidas.
A fin de evitar las continuas roturas del pavimento, con los consiguientes trastornos que ello ocasiona a la circulación rodada y a la calidad de pavimentación, podrá el Ayuntamiento, en cualquier momento decretar la obligatoriedad de realizar la acometida desde la red general de distribución hasta la acera situada junto a la finca, a costa del propietario de la misma. Esta obligatoriedad podrá establecerse con carácter general o bien parcial para una determinada zona, especialmente en los casos en que se proceda a la pavimentación o reposición del firme en una o varias calles o vías del Municipio.
Capítulo 23. Competencia y recursos.
Competencia: será de competencia de la Alcaldía el conocimiento y resolución de las cuestiones administrativas que puedan suscitarse con ocasión de la aplicación de la presente Ordenanza.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 06/02/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Avila

PaísEspaña

Fecha06/02/2024

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones3629

Primera edición04/01/2010

Ultima edición21/06/2024

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