Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 11/01/2024

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Avila

BOP

N.º 8

11 de enero de 2024

Esta aportación o contribución deberá haberse puesto de manifiesto a través de una obra, actuación, investigación o patente que se haya realizado durante los dos años anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Ávila o, en casos excepcionales debidamente motivados, también podrán otorgarse a una trayectoria profesional.
Para la concesión del premio se tendrá en cuenta la calidad de las obras, investigaciones o patentes a premiar o del conjunto de meritos que recaigan en la trayectoria profesional de la candidatura propuesta, y su significación como aportación sobresaliente e innovadora a la vida artística abulense y española, reflejada a través de los criterios de evaluación que el jurado considere más relevantes, en función de la información aportada en cada candidatura y de los aspectos que crean más destacables.
Solamente se tendrán en cuenta aquellos méritos firmes que puedan ser acreditados en el momento de la presentación de las candidaturas.
El premio no se podrá conceder a título póstumo, sin perjuicio de los derechos de sucesión que pudieran ejercerse si el autor falleciese tras la resolución del mismo.
No podrán ser beneficiarias del premio las autoridades administrativas o electivas mientras se hallen en el ejercicio de sus cargos públicos ni las personas que ocupen cargos directivos o representativos en las entidades proponentes de las candidaturas.
Premio y crédito presupuestario.
La dotación económica del II Premio de las Artes Florencio Galindo, sobre la que se aplicará la normativa fiscal vigente, asciende a tres mil euros 3000,00 €. Dicha cuantía, atendiendo al reglamento por el que se regula su concesión, será indivisible.
Además, al premiado se le entregará un símbolo distintivo y acreditativo del galardón concedido, El importe del premio se imputará a cargo de la partida 3340/48005 del Presupuesto Ordinario de la Diputación de Ávila, ejercicio 2023, dotada con seis mil euros 6000,00 €.
La concesión del premio quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución.
El premio podrá ser declarado desierto, previa propuesta suficientemente motivada.
En ningún caso, la concesión del premio implicará cesión o limitación de los derechos de propiedad intelectual del premiado.
Presentación y plazo de las candidaturas.
La presentación de las candidaturas corresponderá a las siguientes autoridades o entidades:
Las entidades locales de la provincia de Ávila, previo acuerdo adoptado por los órganos competentes.
El/la Presidente/a de la Junta de Castilla y León.
El/la Presidente/a de las Cortes de Castilla y León.
El/la Delegado/a del Gobierno en Castilla y León.
El/la Director/a de la Institución Gran Duque de Alba.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 11/01/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Avila

PaísEspaña

Fecha11/01/2024

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones3622

Primera edición04/01/2010

Ultima edición12/06/2024

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