Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 07/11/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Avila

BOP

N.º 213

7 de noviembre de 2023

CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE TRABAJO PARA LA ACTIVIDAD
DE REMATANTES Y ASERRADORES DE LA PROVINCIA DE ÁVILA
CAPÍTULO I
Art. 1. Ámbito de aplicación.
El presente convenio colectivo ha sido concertado, de un lado, por la Asociación Abulense de Empresarios Rematantes y Aserradores de Madera y de otro por las Centrales Sindicales CCOO Construcciones y Servicios y Federación Industria Construcción y Agro UGT-FICA.
Ambas partes se reconocen recíprocamente con capacidad y legitimidad suficiente para negociar el presente Convenio de acuerdo con lo determinado en el vigente texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Regulará a partir de la fecha de entrada en vigor las relaciones laborales en las empresas radicadas en Ávila y su provincia, que se dediquen a la actividad de Rematantes y Aserradores de madera.
Art. 2. Ámbito territorial.
Este convenio tiene carácter provincial y es de aplicación obligatoria en todos los centros de trabajo ubicados en la capital y provincia de Ávila.
Cuando el domicilio social de la empresa radique fuera de la provincia de Ávila, y el centro de trabajo dentro de ella, se aplicará el presente convenio.
Art. 3. Ámbito personal.
El presente convenio alcanzará a la totalidad del personal ocupado en las empresas afectadas por él, tanto fijos como eventuales, y a todo aquel que ingrese bajo la vigencia del mismo.
Se excluye del presente Convenio el personal de alta dirección. Este personal es de libre designación por la Dirección de la empresa y su relación laboral especial se regirá por su contrato de trabajo y, en su caso, por la normativa especial que resulte de aplicación.
Igualmente, está excluido el personal que desempeñe el cargo de Consejero, en empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, o de alta gestión de la empresa. Si un alto cargo no ha sido contratado como tal, sino que accede al cargo por promoción interna en la empresa, solamente estará excluido de la aplicación de este Convenio mientras desempeñe dicho cargo.
Art. 4. Vigencia y duración.
El presente convenio entrará en vigor el día 1 de enero del 2023 con independencia de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
La duración del presente convenio será de tres años, hasta el 31 de diciembre del 2025.
La denuncia de este Convenio se entenderá producida de forma automática dentro del mes inmediatamente anterior al término de su vigencia, sin necesidad de comunicación entre las partes.
A fin de evitar vacío normativo, este convenio seguirá en vigor manteniéndose en todos sus términos hasta que se logre acuerdo expreso y la firma del convenio que lo sustituya.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 07/11/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Avila

PaísEspaña

Fecha07/11/2023

Nro. de páginas44

Nro. de ediciones3617

Primera edición04/01/2010

Ultima edición05/06/2024

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