Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 18/02/2022

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Avila

BOP

N.º 34

18 de febrero de 2022

ADMINISTRACIÓN LOCAL
Número 0346/22

AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE GÓMEZ
A n u n c io Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Villanueva de Gómez sobre imposición de la tasa por Recogida de residuos sólidos urbanos, así como la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE
RECOGIDA DE BASURAS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS.
Artículo 1.º Fundamentos y naturaleza.
Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4.t en relación con los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento regula la Tasa por recogida de Basuras, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal y por lo previsto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Artículo 2.º Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación del Servicio, de recepción obligatoria, de recogida de basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejercen actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios.
2. A tal efecto, se consideran basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos los restos desperdicios de alimentación o detritus procedentes de la limpieza normal de locales o viviendas y se excluyen de tal concepto, los residuos de tipo industrial, escombros de obras, detritus humanos, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida o vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.
3. No está sujeta a la Tasa la prestación de carácter voluntario y a la instancia e parte, de los siguientes servicios:
a Recogida de basuras o residuos no calificados de domiciliarias y urbanos de industrias, hospitales y laboratorios.
b Recogida de escorias y cenizas de calefacción centrales.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 18/02/2022

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Avila

PaísEspaña

Fecha18/02/2022

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones3611

Primera edición04/01/2010

Ultima edición28/05/2024

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