Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 29/09/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Avila

BOP

N.º 188 29 de septiembre de 2021

ADMINISTRACIÓN LOCAL
Número 2010/21

AYUNTAMIENTO DE ÁVILA
A n u n c io Por resolución de la Tenencia de Alcaldía de Servicios Sociales y Hacienda de fecha 27 de septiembre de 2021 se ha aprobado el Padrón Fiscal de la TASA POR
RECOGIDA DE BASURAS correspondiente al segundo semestre de 2021.
Padrón fiscal que se expone al público en el Servicio de Gestión Tributaria de este Ayuntamiento durante un mes a contar desde el inicio del período de cobro voluntario que se señala más adelante.
Contra la exposición pública del correspondiente padrón fiscal y de las liquidaciones mediante recibo en él incorporadas los interesados pueden formular ante la Alcaldía el recurso de reposición a que se refiere el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de finalización del período de exposición pública del padrón fiscal.
Asimismo, se pone en conocimiento de los contribuyentes que el período de cobro voluntario de dicho tributo comprenderá desde el día 5 de octubre hasta el día 7 de diciembre de 2021, ambos inclusive, durante el que podrán ingresar las cuotas tributarias correspondientes, presentando los avisos de cobro que el Ayuntamiento enviará a su domicilio, en las oficinas de los Bancos y Cajas de Ahorros en ellos reseñados.
Si no se hubiese producido la recepción de los mismos, los contribuyentes deberán personarse para aclarar la situación, antes del día 7 de diciembre de 2021, en la Oficina de Recaudación Municipal sita en C/ Esteban Domingo,2 de Avila.
Si está domiciliado el pago del recibo, éste se entregará a través del Banco o Caja de Ahorros correspondiente.
Transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario, se iniciará el período ejecutivo que determina el devengo del recargo del 20 por 100 de la deuda no ingresada, así como de los intereses de demora correspondientes a ésta. Este recargo será del 5 por 100
cuando la deuda tributaria se satisfaga antes de que haya sido notificada al deudor la providencia de apremio y no se exigirán los intereses de demora devengados desde el inicio del período ejecutivo.
Ávila, 28 de septiembre de 2021.
La Teniente de Alcalde de Servicios Sociales y Hacienda, Ángela García Almeida.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 29/09/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Avila

PaísEspaña

Fecha29/09/2021

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones3609

Primera edición04/01/2010

Ultima edición24/05/2024

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