Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 13/09/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Avila

BOP

N.º 176 13 de septiembre de 2021

Tendrán la consideración de infracciones administrativas graves las siguientes:
Dejar suelto un animal potencialmente peligroso o no haber adoptado las medidas necesarias para evitar su escapada o extravío.
Incumplir la obligación de identificar el animal.
Omitir la inscripción en el Registro.
Hallarse el perro potencialmente peligroso en lugares públicos sin bozal o no sujeto con cadena.
El transporte de animales potencialmente peligrosos con vulneración de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre.
La negativa o resistencia a suministrar datos o facilitar la información requerida por las Autoridades competentes o sus Agentes, en orden al cumplimiento de funciones establecidas en la Ley 50/1999, así como el suministro de información inexacta o de documentación falsa.
Tendrán la consideración de infracciones administrativas leves el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 50/1999, que no se regulen como infracción grave o muy grave.
Las mencionadas infracciones serán sancionadas, en aplicación del artículo 13.5 de la Ley 50/1999, con las siguientes multas:
Infracciones leves, desde 150.25 hasta 300.50 euros.
Infracciones graves, desde 300.51 hasta 2404.05 euros.
Infracciones muy graves, desde 2404.05 hasta 15025.30 euros.
Las infracciones graves y muy graves, podrán llevar aparejadas sanciones accesorias.
TÍTULO IV. CENSO CANINO MUNICIPAL
Todo perro, en el plazo máximo de tres meses desde su nacimiento o primera adquisición, deberá estar identificado por su propietario o poseedor.
No obstante, las razas caninas potencialmente peligrosas, así como sus cruces de primera generación, deberán estar identificados antes de la primera adquisición.
El perro deberá ser identificado por un veterinario colegiado autorizado que cumpla los requisitos establecidos por los órganos competentes. La identificación se realizará mediante:
Tatuaje estandarizado.
Identificación electrónica por microchip homologado por cualquier medio expresamente autorizado por la Consejería de Agricultura y Ganadería, que garantice la existencia en el animal de una clave única, permanente e indeleble.
La identificación se completará mediante una placa identificativa en la que constarán el nombre del animal y los datos de la persona que sea propietaria del mismo.
Del censo elaborado se dará cuenta al Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería, durante el primer trimestre de cada año, conteniendo, como mínimo, los siguientes datos:
Especie a que pertenece el animal.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 13/09/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Avila

PaísEspaña

Fecha13/09/2021

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones3624

Primera edición04/01/2010

Ultima edición14/06/2024

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