Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 08/09/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Avila

N.º 173

8 de septiembre de 2021

Medio ambiente urbano, entre otras cuestiones, protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas.
Información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local.
Protección de la salubridad pública.
Ocupación del tiempo libre.
Promoción de la cultura y equipamientos culturales.
Promoción en su término municipal de la participación de los ciudadanos en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
La Ley de Régimen Local de Castilla y León, en su artículo 20, atribuye a los municipios competencia, en lo que afecta al ámbito de la presente convocatoria, en las materias de equipamientos comerciales, salud pública y sanidad y atención a la juventud y promoción de la igualdad de la mujer.
Por último, la Ley de Comercio de Castilla y León, en su artículo 5, relativo a los principios de actuación de los poderes públicos, establece que estos promoverán actuaciones tendentes a conseguir el desarrollo armónico y la modernización de la actividad comercial, entre las cuales se encuentran:
Promoción del desarrollo económico y la modernización de la actividad comercial con el objetivo final de incrementar la capacidad de competencia de las empresas y garantizar una ocupación laboral estable en el sector.
Desarrollo de políticas tendentes a la protección de las pequeñas y medianas empresas del sector.
Según lo expuesto, el Ayuntamiento de Cebreros entiende que las medidas que se contienen en las presentes Bases son ámbito competencia! municipal propio, que en ningún caso suponen riesgo para la sostenibilidad de la Hacienda municipal.
Base segunda. Normativa reguladora.
1. La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por la Ley 38/2003, de17 de noviembre, General de Subvenciones LGS, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio RLGS, y en las Bases de ejecución del Presupuesto Municipal para el ejercicio 2021 y, supletoriamente, en la Ley 39/2015, de1de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas LPACAP, y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.
2. La gestión de estas subvenciones se sujetará a los principios de transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
Se ha prescindido del trámite de consulta previa establecido por el artículo 133
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas LPACAP, por considerar que la iniciativa tendrá un impacto relativo en la actividad económica, dado el importe global que se destina a la misma, inferior al 1% del presupuesto municipal.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 08/09/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Avila

PaísEspaña

Fecha08/09/2021

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones3609

Primera edición04/01/2010

Ultima edición24/05/2024

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