Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 01/09/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Avila

N.º 168

1 de septiembre de 2021

2. Se consideran infracciones graves:
La entrada al cementerio de animales, salvo perros-guía que acompañen a los invidentes.
Depositar basura o cualquier otro residuo fuera de los recipientes instalados a tal fin.
Consumir comidas o bebidas dentro del recinto.
La práctica de la mendicidad.
La reincidencia en la comisión de infracciones leves.
3. Son infracciones muy graves:
Cualquier conducta que pueda suponer desprecio o menoscabo de algún fallecido o de sus creencias, raza o condición.
Inhumar o exhumar cadáveres o restos sin autorización independientemente de las responsabilidades penales que pudieran derivarse de ello.
Realizar inscripciones, pintadas o adherir publicidad o cualquier objeto sobre cualquier elemento del mobiliario o instalación situada dentro del recinto.
El ejercicio de la venta ambulante en el recinto.
La desobediencia a los mandatos de la Autoridad de seguir determinada conducta.
La reincidencia en la comisión de infracciones graves.
Artículo 27. Sanciones.
1. Las infracciones recogidas en esta Ordenanza se sancionarán de la forma siguiente:
Las infracciones leves, con multa de hasta 750 €.
Las infracciones graves, con multa de hasta 1500 €.
Las infracciones muy graves, con multa de hasta 3000 €.
2. El órgano competente para imponer las sanciones establecidas en este artículo es el Alcalde , previa instrucción del correspondiente procedimiento sancionador.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Para todo aquello no previsto en la presente Ordenanza, se atenderá a lo establecido en el Decreto 16/2005, de 10 de febrero, por el que se regula la Policía Sanitaria Mortuoria en la Comunidad de Castilla y León, el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria aprobado por Decreto 2263/1974, de 20 de julio, y el resto de Normativa que regula la materia.
Esta Ordenanza se completa con la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio en el cementerio.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
La presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 01/09/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Avila

PaísEspaña

Fecha01/09/2021

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones3629

Primera edición04/01/2010

Ultima edición21/06/2024

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