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Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 31/08/2021
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Avila
N.º 167
31 de agosto de 2021
Artículo 1. Objeto.
El presente reglamento tiene por objeto determinar las bases que regularán el procedimiento para la concesión de los premios de las Artes Florencio Galindo, de las Ciencias Arturo Duperier y de las Letras Jiménez Lozano, en convocatoria anual y turno rotatorio.
La institución de estos premios pretende el reconocimiento y la visibilidad de los méritos de quienes son referentes de excelencia en el ámbito de la más amplia expresión del arte, la cultura y la ciencia, desde una perspectiva universal, pero con un enfoque local que proyecte y refleje el conjunto de principios y valores compartidos que nos definen como conjunto social.
Artículo 2. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios/as de las convocatorias de los premios cualquier persona, entidad o colectivo que haya hecho una aportación sobresaliente e innovadora a la vida cultural artística, científica o literaria abulense y española.
2. Los premios se otorgarán como recompensa y reconocimiento a la meritoria labor de las personas, entidades o colectivos candidatos, puesta de manifiesto a través de una obra, actuación, investigación o patente que se haya realizado durante los dos años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia o, en casos excepcionales debidamente motivados, también podrán otorgarse a una trayectoria profesional.
3. Para la concesión de los premios se tendrá en cuenta la calidad de las obras, investigaciones o patentes a premiar o del conjunto de méritos que recaigan en la trayectoria profesional de la candidatura propuesta, y su significación como aportación sobresaliente e innovadora a la vida cultural y/o científica y/o científica abulense y española, reflejada a través de los criterios de evaluación que el jurado considere más relevantes, en función de la información aportada en cada candidatura y de los aspectos que crean más destacables.
Solamente se tendrán en cuenta aquellos méritos firmes que puedan ser acreditados en el momento de presentación de solicitudes.
4. Los premios regulados por el presente reglamento no se podrán conceder a título póstumo.
Artículo 3. Dotación de los premios.
1. La dotación económica de los premios se determinará en la resolución de la convocatoria, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y que servirá para convocar anualmente los premios.
El importe de los premios y gastos derivados de su concesión se satisfarán con cargo a los presupuestos de Diputación de Ávila del ejercicio presupuestario que corresponda.
2. Se entregará, también, un símbolo distintivo y acreditativo del galardón concedido.
3. El premio tendrá carácter único, siendo indivisible entre varias candidaturas.
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