Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 14/04/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Avila

N.º 70

14 de abril de 2021

ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA
Número 853/21

JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN
Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería TOMA DE POSESIÓN PROVISIONAL DE LAS FINCAS DE REEMPLAZO DE LA
CONCENTRACIÓN PARCELARIA DE LA ZONA DE EL MIRÓN ÁVILA.
Se pone en conocimiento de todos los afectados en la concentración parcelaria de la Zona de El Mirón Ávila que, aprobado el Acuerdo de Concentración de dicha zona por Resolución de20de julio de2020, de la Dirección General de Desarrollo Rural, pendiente de firmeza, y finalizados los trabajos de replanteo de las nuevas fincas de reemplazo, de conformidad con lo dispuesto en el art.54de la Ley14/1990, de28de noviembre, de Concentración Parcelaria de Castilla y León, en relación con el apartado primero de la Disposición Transitoria Primera de la Ley1/2014, de19de marzo, Agraria de Castilla y León, se va a proceder a dar la toma de posesión provisional y poner, por tanto, a disposición de los interesados las fincas de reemplazo que a cada propietario le corresponden en dicha zona, sin perjuicio de las rectificaciones que procedan como consecuencia de los recursos o modificaciones que prosperen.
Las nuevas fincas de reemplazo se ponen a disposición de los propietarios para que tomen posesión de las mismas el día21 de abril de2021.
Conforme a lo dispuesto en el art.56 de la Ley14/1990, de28 de noviembre, de Concentración Parcelaria de Castilla y León, dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que las fincas de reemplazo sean puestas a disposición de los participantes para que tomen posesión de ellas, los interesados podrán reclamar, acompañado de dictamen pericial, sobre diferencias superiores al dos por ciento entre la cabida real de las nuevas fincas y la que conste en el expediente de concentración, mediante escrito dirigido al Área de Estructuras Agrarias del Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Ávila. Si la reclamación fuera estimada la Dirección General podrá según las circunstancias, rectificar el Acuerdo, compensar al reclamante con cargo a la masa común o, si esto último no fuera posible, indemnizarle en metálico, reintegrándole los honorarios satisfechos por el informe pericial.
Además, se informa que la Ley1/2014, de19 de marzo, Agraria de Castilla y León, tipifica como infracción muy grave el impedir u obstaculizar la toma de posesión de las nuevas fincas de reemplazo, sancionable con multa de10.001€ a100.000€.
Ávila, 12 de abril de2021.
El Jefe del Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural P.D. Resolución26 de junio de1996, Rubén Serrano Fernández.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 14/04/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Avila

PaísEspaña

Fecha14/04/2021

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones3593

Primera edición04/01/2010

Ultima edición03/05/2024

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