Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 06/04/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Avila

N.º 64

6 de abril de 2021

ADMINISTRACIÓN LOCAL
Número 739/21

AYUNTAMIENTO DE ÁVILA
A n u n c io Por medio del presente se pone en conocimiento de los contribuyentes que se expone al público en el Servicio de Gestión Tributaria de este Ayuntamiento, durante un mes a contar desde el inicio del período de cobro voluntario que se señala más adelante, el Padrón Fiscal correspondiente a las siguientes tasas y precios públicos:
Precio Público por la prestación de los servicios de ayuda a domicilio, comida a domicilio y servicio de teleasistencia, correspondiente al mes de diciembre de2020.
Contra la exposición pública del correspondiente padrón fiscal y de las liquidaciones mediante recibo en él incorporadas, los interesados pueden formular ante la Alcaldía el recurso de reposición a que se refiere el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de finalización del período de exposición pública del padrón fiscal.
Asimismo, se pone en conocimiento de los contribuyentes que el período de cobro voluntario comprenderá desde el día 9 de abril de 2021 hasta el día 9 de junio de 2021, ambos inclusive, durante el que podrán ingresar las cuotas tributarias correspondientes presentando los avisos de cobro que el Ayuntamiento enviará a su domicilio, en las oficinas de las Entidades Bancarias de la Ciudad de Ávila en ellos reseñados.
Si no se hubiese producido la recepción de los mismos, los contribuyentes deberán personarse para aclarar la situación antes del 9 de junio de 2021 en la Oficina de Recaudación Municipal sita en C/ Esteban Domingo, 2 de Ávila.
Si está domiciliado el pago del recibo, éste se entregará a través de la Entidad Bancaria correspondiente.
Transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario señalado anteriormente, se iniciará el período ejecutivo que determina el devengo del recargo del 20 por 100 de la deuda no ingresada, así como de los intereses de demora correspondientes a ésta. Este recargo será del 5 por 100 cuando la deuda tributaria se satisfaga antes de que haya sido notificada al deudor la providencia de apremio y no se exigirán los intereses de demora devengados desde el inicio del período ejecutivo.
Ávila,29 de marzo de 2021
La Teniente Alcalde de Servicios Sociales y Hacienda, Ángela García Almeida.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 06/04/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Avila

PaísEspaña

Fecha06/04/2021

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones3593

Primera edición04/01/2010

Ultima edición03/05/2024

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