Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 28/10/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Avila

BOP

N.º 209

28 de octubre de 2020

III. En el Registro de Aguas figura, a nombre de la Confederación Hidrográfica del Duero,O.A., inscrito un caudal reservado de 31.501.000 m3/año con destino a la zona regable del río Adaja. Esta reserva tiene fijado su plazo hasta el 22 de diciembre de 2021.
IV. En cuanto a los antecedentes de la base administrativa de la transformación en regadío, el Decreto 11/1991 de 24 de enero, declaró de Interés General de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, la transformación económica y social de la Zona Regable del Río Adaja. Posteriormente:
Por Decreto 91/1995 de 18 de mayo, de la Junta de Castilla y León, se aprobó el Plan General de Transformación del Sector I, de la zona regable del Río Adaja Ávila 1.fase, recogiendo como regables unas 1770 ha.
Dentro de las previsiones del Protocolo general de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Junta de Castilla y León para la gestión del agua en la cuenca del Duero, suscrito en Valladolid el 26 de julio de 2000, y a tenor de lo establecido en su estipulación octava, se firmó el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Agricultura y Ganadería y la Sociedad Estatal Aguas del Duero S.A. sobre actuaciones para la ejecución de la obra azud de derivación y conducción principal de la zona regable del río Adaja-Ávila en el que se determina que las actuaciones a cargo de la Junta de Castilla y León consisten en la ejecución y puesta en riego de las redes primarias y secundarias correspondientes a 7.500 ha.
Por Acuerdo 38/2003 de 27 de marzo, de la Junta de Castilla y León se modificó el Decreto 91/1995.
Por Acuerdo 37/2003 de 27 de marzo, de la Junta de Castilla y León se aprobó el Plan General de Transformación del sector IV de la zona regable del río Adaja Ávila 1. fase, estableciendo una superficie regable de unas 1.906 hectáreas.
Por Acuerdo 108/2004 de 26 de agosto de la Junta de Castilla y León se aprobó el Plan General de Transformación del sector II de la zona regable del río Adaja Ávila 1.fase, considerando regables 1.533 ha aproximadamente.
Por Acuerdo 109/2004 de 26 de agosto de la Junta de Castilla y León se aprobó el Plan General de Transformación del sector III de la zona regable del río Adaja Ávila 1.fase, se consideran regables 909 hectáreas.
Por Acuerdo 111/2004 de 2 de septiembre de la Junta de Castilla y León se aprobó el Plan General de Transformación del sector V de la zona regable del río Adaja Ávila 1.fase, de las que considera regables 1.278 hectáreas.
V. La Comunidad de Regantes Río Adaja fue declarada válidamente constituida por la resolución de esta Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., de 1 de septiembre de1999, que también aprobó las Ordenanzas de la Comunidad y Reglamentos para la Junta de Gobierno y Jurado de Riegos de la misma. El objetivo de la Comunidad de Regantes Río Adaja es la organización y distribución de aguas de la zona regable del Río Adaja.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de las Ordenanzas, con las correcciones efectuadas por la resolución de 1 de septiembre de 1999: La comunidad puede disponer para su aprovechamiento del agua que le sea facilitada por el embalse de Castro de las Cogotas con arreglo a las disponibilidades de agua y a la extensión de la zona regable. El caudal máximo a derivar será de 8.104 metros cúbicos por hectárea, lo que supone para la totalidad de la zona regable de 7.396 hectáreas un total de 60 hectómetros cúbicos por año.
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 28/10/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Avila

PaísEspaña

Fecha28/10/2020

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones3619

Primera edición04/01/2010

Ultima edición07/06/2024

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