Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 22/09/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Avila

BOP

N.º 184 22 de septiembre de 2020

ADMINISTRACIÓN LOCAL
Número 1770/20

AYUNTAMIENTO DE HURTUMPASCUAL
A N U N C I O
APROBACIÓN DEFINITIVA TASA POR LA UTILIZACIÓN DEL COLUMBARIO EN
EL CEMENTERIO MUNICIPAL Y LA ORDENANZA REGULADORA DEL MISMO.
Al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Hurtumpascual adoptado en fecha 9 de enero de 2020, sobre imposición de la Tasa por la utilización del Columbario en el Cementerio Municipal y la Ordenanza fiscal reguladora del mismo, cuyo texto íntegro se hace público, en cumplimiento del artículo17.4del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 1. Objeto. Es objeto de la presente ordenanza el establecimiento de un marco de regulación del funcionamiento del Columbario Municipal de Hurtumpascual Ávila.
Artículo 2. Concepto de Columbario. Se denomina Columbario al conjunto de nichos en que se colocan las urnas cinerarias, a los fines de esta ordenanza el Columbario sito en el interior del Cementerio Municipal, o cualquier otro, mueble o inmueble de iguales o similares características, o no, pero cuya finalidad sea la de colocar urnas cinerarias.
Artículo 3. Dirección y organización de los servicios. En la actualidad la dirección, organización y gestión del Columbario se realizará de forma directa por el propio Ayuntamiento, sin perjuicio que pueda posteriormente gestionar dicho servicio a través de concesión administrativa.
Artículo 4. Documentos que se han de presentar para solicitar una unidad del Columbario. Los interesados en el uso del Columbario deben aportar la siguiente documentación en el Ayuntamiento de Hurtumpascual:
1.º Solicitud de utilización del Columbario suscrita por un familiar, que deberá ir acompañada del carnet de identidad del solicitante original y fotocopia.
2.º Documento que acredite haber realizado la incineración en cualquier crematorio.
3.º Carta de pago, o documento que le sustituya, de haber abonado los derechos de uso del Columbario.
Artículo 5. Requisitos de uso del Columbario. Las placas de identificación deberán de ser de acero inoxidable, con las siguientes dimensiones:
Largo: igual o inferior a 1250 mm.
Alto: igual o superior a 750 mm.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 22/09/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Avila

PaísEspaña

Fecha22/09/2020

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones3604

Primera edición04/01/2010

Ultima edición17/05/2024

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