Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 11/08/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Avila

N.º 154

11 de agosto de 2020

En el supuesto de derechos de conexión, el contribuyente formulará la oportuna solicitud y los servicios tributarios de este Ayuntamiento, una vez concedida aquella, practicarán la liquidación que proceda según recoge el artículo 5 de esta Ordenanza, que será notificada para el ingreso directo en la forma y plazos que señalan los artículos60y62de la Ley58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
2. El pago de la tasa se efectuará mediante edicto de cobranza o domiciliación bancaria.
3. Esta tasa podrá exaccioanrse en recibo único, con las que se devenguen por los conceptos de suministro de agua y alcantarillado.
4. Si una vez emitidos y pendientes de pago 2 dos recibos semestrales estos no son abonados en el plazo de un mes desde la emisión del último el Ayuntamiento previo apercibimiento podrá cortar el servicio al usuario.
Contadores y obras de acometida.
1. El usuario instalará, a su costa, el correspondiente contador, en modelo oficialmente autorizado y verificado por el Servicio Territorial de Industria, antes de conectar con a la red general, en sitio visible y de fácil acceso desde la vía pública y siempre en el exterior de la vivienda.
1.1 En el caso tener el contador en el exterior para poder realizar la lectura se deberá facilitar el acceso a la lectura del mismo, o remitir la misma al Ayuntamiento antes del27de febrero y 31 de agosto.
2. La conservación del contador corre correrá a cargo del abonado.
3. Si el Ayuntamiento no tiene datos para realizar dos lecturas semestrales del contador y se siga haciendo uso del servicio la lectura que realizará este Ayuntamiento será de cien 100 metros cúbicos, imputándole este consumo en cada recibo y en los sucesivos.
4. En caso de avería del contador, se facturará el promedio del consumo del periodo anterior. Si la avería se mantiene durante el semestre siguiente, se impondrá una lectura de sesenta 60 m3 y esta se mantendrá para las lecturas siguientes si la avería no se ha subsanado.
5. Todas las obras necesarias para verificar la toma de agua en la red general y su conducción hasta el edificio en que hayan de ser utilizadas, serán de cuenta del abonado, así como el suministro y colocación de tuberías, llaves, piezas, etc, que sea preciso utilizar hasta la entrada en el inmueble. En todas ellas el abonado deberá cumplir con las instrucciones cursadas por el Ayuntamiento, controlando su ejecución los empleados municipales.
Derechos de acometida.
Por baja de enganche no se abona cantidad alguna pero en el caso de nueva alta se abonará la cantidad recogida en el artículo 5 c de esta Ordenanza.
Artículo 9. Infracciones y sanciones tributarias.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y demás normativa aplicable.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 11/08/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Avila

PaísEspaña

Fecha11/08/2020

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones3593

Primera edición04/01/2010

Ultima edición03/05/2024

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