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Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 26/06/2020
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Avila
N.º 122
26 de junio de 2020
Decimosexta. Seguimiento y control.
El Ayuntamiento de Langa efectuará el seguimiento y comprobación de que la vivienda se destina a residencia habitual y permanente y que no se transmite en un plazo de10años, a través de los datos que se recaben de oficio del Ayuntamiento, del Catastro o de otros organismos públicos.
Decimoséptima. Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de las subvenciones tendrán las obligaciones previstas en la LGS. A
título meramente indicativo se señalan las siguientes:
Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.
Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que efectúe el Ayuntamiento de Langa.
Comunicar al Ayuntamiento de Langa la obtención de otras subvenciones o ayudas que financien las actividades subvencionadas.
Presentar el proyecto de ejecución de las obras visado por el Colegio de Arquitectos.
Que la vivienda que se construya o rehabilite se destine a residencia habitual y permanente del solicitante, sin que pueda ser objeto de cesión o transmisión intervivos por ningún título durante un plazo de 10 años desde la concesión de la subvención. En el caso de que se incumpla esta obligación se procederá al reintegro en los términos previstos en la base vigésima de la presente convocatoria.
Decimoctava. Control financiero.
En cuanto al control financiero, su objeto, extensión y procedimiento para llevarlo a efecto, se estará a lo dispuesto en los arts. 44 y siguientes de la LGS.
Decimonovena. Pago y justificación.
Caso de concesión de la subvención, el pago se realizará a través de transferencia bancaria.
Vigésima. Reintegro.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los casos previstos en el art. 37.1 de la LGS.
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para la cobranza lo dispuesto en la Ley General Presupuestaria.
El interés de demora aplicable será el del interés legal del dinero incrementado en La obligación de reintegro será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles. La competencia para acordar el reintegro corresponderá al Presidente de la Corporación u órgano en quien delegue, rigiéndose el procedimiento de reintegro por las disposiciones contenidas en el Título XI de la LPAC, con las especialidades previstas en el art. 42 de la LGS.
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