Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 21/04/2020

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Avila

N.º 76

21 de abril de 2020

ADMINISTRACIÓN LOCAL
Número 702/20

AYUNTAMIENTO DE NAVALUENGA
A n u n c io El Pleno del Ayuntamiento de Navaluenga, en sesión ordinaria de celebrada el día 30 de enero de 2020, acordó la aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por utilización de las instalaciones del campo de golf municipal:
Artículo 7 Tarifas.
Expuesto al público en el Boletín Oficial de la provincia de Ávila número 32 de fecha17de febrero de 2020, y no habiéndose presentado reclamaciones, queda definitivamente aprobada conforme a lo dispuesto en el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Asimismo y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 de la norma citada se procede a la publicación del acuerdo de aprobación y texto íntegro de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por utilización de las instalaciones del campo de golf municipal.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DE
LAS INSTALACIONES DEL CAMPO DE GOLF MUNICIPAL: MODIFICACIÓN
ARTÍCULO7 TARIFAS.
El PLENO Corporativo del Ayuntamiento de Navaluenga, por mayoría absoluta del número legal de sus miembros, ACUERDA:
PRIMERO. Aprobar inicialmente la Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por utilización de las instalaciones del campo de golf de Navaluenga en los términos en que figura en el expediente, y que se transciben al final de este acuerdo.
SEGUNDO. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia de Ávila, por plazo de treinta 30 días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.
TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base a lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

3

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 21/04/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Avila

PaísEspaña

Fecha21/04/2020

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones3596

Primera edición04/01/2010

Ultima edición08/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Abril 2020>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
2627282930