Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 06/04/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Avila

N.º 67

6 de abril de 2020

El apartado segundo de dicho artículo, letras l, m y ñ, recoge como competencias propias del Municipio la promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre, la promoción de la cultura y equipamientos culturales y la promoción en su término municipal de la participación de los ciudadanos en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
Es voluntad el Ayuntamiento de Piedralaves el ejercicio de tales competencias propias y por ello mediante acuerdo del Ilmo. Ayuntamiento Pleno Jse aprobó el establecimiento del Servicio Público de Centro de Ocio Municipal-Juvenil, cuya organización y funcionamiento precisa de la aprobación de un Reglamento Municipal.
La población juvenil del Municipio constituye un grupo vecinal que también exigirá la recepción específica de determinados servicios, deportivos, sociales etc., que faciliten la ocupación del tiempo libre y de ocio. La necesidad, por tanto, de incluir la prestación de nuevos servicios municipales que atiendan de forma expresa a los jóvenes del Municipio, aconsejan el acondicionamiento y preparación de un local destinado, específicamente a dicho colectivo. De esta forma, efectuada la correspondiente inversión y acondicionadas las instalaciones.
Artículo 1.ºObjetivos y fines.
El Centro de Ocio Juvenil de Piedralaves, es un servicio público de competencia municipal cuyos objetivos son los siguientes:
Proporcionar a los jóvenes del municipio un espacio de ocio, donde puedan realizar múltiples actividades que les permitan desarrollar sus capacidades y propiciar la práctica de los valores de solidaridad, sentimiento de pertenencia y responsabilidad.
Fomentar entre la población juvenil el uso del tiempo de ocio en torno a los instrumentos y herramientas que ofrece el Centro Juvenil, buscando el desarrollo personal y el uso creativo del tiempo libre.
Incrementar la participación activa de los jóvenes con el fin de mejorar su calidad de vida y cultural facilitando las relaciones entre los jóvenes.
Favorecer y propiciar el conocimiento de técnicas, recursos y actividades susceptibles de formar parte de un ocio pleno y autogestionado por los propios participantes, posibilitando el acercamiento a las nuevas tecnologías y garantizando la accesibilidad y el correcto uso de las mismas en beneficio del progreso personal y social.
Artículo 2.ºPrincipios de no discriminación.
El carácter público del servicio, presupone un servicio plural para la totalidad de personas sin distinciones ni discriminaciones por razón ideológica, sexo, creencia, etnia, cultura o condición social.
Artículo 3.º Acceso y Aforo.
El acceso al local durante el horario establecido será libre para todos aquellos jóvenes que, comprendidos entre las edades establecidas, así lo solicitan. En dicha solicitud, según el modelo que se establezca al efecto, deberá constar la autorización de los padres o tutores legales. No obstante, este derecho de uso implicará la aceptación de las normas que lo regulan y su incumplimiento conlleva la pérdida del citado derecho según lo establecido en el presente Reglamento.
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 06/04/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Avila

PaísEspaña

Fecha06/04/2020

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones3593

Primera edición04/01/2010

Ultima edición03/05/2024

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