Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 02/03/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Avila

BOP

N.º 42

2 de marzo de 2020

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
Cualquier falsedad que se detecte dará lugar al no reconocimiento de la ayuda o, caso de haberla percibido ya, a la devolución de la misma con los intereses legales correspondientes, independientemente de las demás responsabilidades que se pudiesenexigir.
9. Compatibilidades.
Las ayudas serán compatibles con las ayudas que puedan obtenerse de otras Administraciones públicas, siempre que la cuantía total de todas las ayudas no supere el gasto real efectuado en la adquisición de libros de texto. En caso de que otras administraciones públicas hayan concedido a un alumn@ ayudas para la adquisición de libros de texto, la cuantía de la ayuda municipal será la diferencia entre el gasto real y las ayudas concedidas.
10. Fin de la Vía Administrativa.
El acto de resolución de la subvención agota la vía administrativa.
De acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra dicha resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Alcalde de este Ayuntamiento, en el término de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
11. Medios de notificación o publicación.
Las notificaciones se practicarán en el lugar y por el medio que el solicitante haga constar a tal efecto en la solicitud, teniendo en cuenta lo establecido a estos efectos en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Martiherrero, 20 de febrero de 2020.
El Alcalde, Ilegible.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 02/03/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Avila

PaísEspaña

Fecha02/03/2020

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones3613

Primera edición04/01/2010

Ultima edición30/05/2024

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