Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 03/02/2020

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Avila

N.º 22

3 de febrero de 2020

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA VALORIZA SERVICIOS
MEDIOAMBIENTALES, S.A. CON EL PERSONAL DEDICADO AL SERVICIO
DE RECOGIDA DE R.S.U. DE LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS BAJO
TIÉTAR.
Art. 1.º ámbitos personal, funcional y territorial.
El presente Convenio regula las relaciones laborales entre la empresa Valoriza Servicios Medioambientales, S.A. y las personas trabajadoras empleadas en su centro de la Mancomunidad de Municipios Bajo Tiétar dedicados al servicio de Recogida de R.S.U.
Art. 1.º bis. Partes negociadoras.
Este Convenio ha sido firmado por el delegado de personal en representación de los trabajadores y la representación de la empresa Valoriza Servicios Medioambientales, S.A.
Art. 2.º vigencia, duración y denuncia.
El presente Convenio entra en vigor al día siguiente de su firma, no obstante, los aspectos salariales tendrán efectos retroactivos desde el1 de enero de 2018, extendiéndose su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021.
Cualquiera de las partes firmantes del convenio colectivo podrá proceder a su denuncia con una antelación mínima de dos meses a la fecha de su finalización, para lo cual deberán dirigir un escrito a la otra parte.
En caso de no existir escrito de denuncia por alguna de las partes que firman el convenio en el plazo establecido, el convenio colectivo se considerará prorrogado de año en año, manteniéndose vigente en su totalidad hasta la firma de un nuevo convenio que lo sustituya.
Para el supuesto de que el convenio colectivo sea denunciado de conformidad con el procedimiento establecido en el presente artículo, el convenio se considerará prorrogado hasta que se firme uno nuevo que lo sustituya, manteniéndose vigente en su totalidad.
Art. 3.º Condiciones más beneficiosas.
Las condiciones establecidas en el presente convenio se considerarán mínimas, respetando a título individual o colectivo aquellas condiciones económicas y de otra índole que fueran más beneficiosas a las recogidas en este convenio, consideradas en conjunto y en cómputo anual.
Art. 4.º Absorción y compensación.
Las retribuciones establecidas en este Convenio compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea su naturaleza y el origen de las mismas.
Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación, así como por convenios colectivos, contratos individuales, sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente Convenio cuando, consideradas las nuevas retribuciones en cómputo anual, superen las aquí pactadas; en caso contrario, serán compensadas y absorbidas estas últimas, manteniéndose el presente Convenio en sus propios términos y en fecha y condiciones que quedan pactadas.

3

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 03/02/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Avila

PaísEspaña

Fecha03/02/2020

Nro. de páginas60

Nro. de ediciones3592

Primera edición04/01/2010

Ultima edición02/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Febrero 2020>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829