Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 14/01/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Avila

BOP

N.º 8

14 de enero de 2020

legal de los padres no se considerará miembro computable aquél de ellos que no conviva con el alumno. Tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación cuya renta se incluirá dentro del cómputo familiar.
Artículo 5. Cuantía de las ayudas y procedimiento.
1. Importe.
El Ayuntamiento tiene prevista una partida de 10.000 euros en su Presupuesto de gastos para 2020 para esta y otras subvenciones, y se va a prever una partida para el ejercicio 2021.
El Ayuntamiento, no obstante lo dispuesto en el apartado anterior, a la vista del número de solicitantes, previa la tramitación de la modificación presupuestaria correspondiente, podrá incrementar el importe global del crédito presupuestario y, en consecuencia, la cantidad de beneficiarios.
La cuantía establecida por cada ayuda ascenderá al total del gasto efectivamente realizado y acreditado en la compra o adquisición de libros de texto establecidos oficialmente por el CRA Ulaca, incrementado en 20 euros por cada alumno en concepto de gastos por compra de otro material escolar distinto de los libros de texto y que también será preciso justificar del mismo modo que los libros de texto adquiridos.
En junio de 2021, una vez concluido el período lectivo del presente curso escolar2020-2021, cada beneficiario deberá entregar en el Ayuntamiento, en buen estado de conservación, los libros de texto adquiridos con cargo a las presentes ayudas, con el fin de consolidar el un banco de libros de texto para prestar en cursos sucesivos.
Sólo quedarán exentos de esta obligación los beneficiarios que tengan la obligación de entregar los libros de texto en el CRA Ulaca, en la Junta de Castilla y León o en cualquier otra administración pública en el contexto del programa RELEO o de cualquier otro programa público encaminado a la creación de bancos de libros de texto para préstamo.
2. Procedimiento.
1. Las solicitudes de ayudas, dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, se presentarán en el Registro General o por cualquiera de los medios señalados en el artículo38 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, durante el período comprendido entre el día siguiente a la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Ávila y el 1 de diciembre de 2020, ambos inclusive. A las mismas deberá acompañarse la siguiente documentación:
Certificado de matrícula en el CRA Ulaca de Solosancho, expedido por la dirección de dicho centro educativo.
Factura original o compulsada, o cualquier otro documento que acredite fehacientemente que se realmente se ha efectuado el gasto en concepto de adquisición de libros de texto y material escolar oficialmente establecidos por el CRA Ulaca.
Certificación municipal acreditativa de hallarse al corriente de las obligaciones fiscales municipales.
Cuenta corriente bancaria donde se efectuará el ingreso.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 14/01/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Avila

PaísEspaña

Fecha14/01/2020

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones3593

Primera edición04/01/2010

Ultima edición03/05/2024

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