Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 13/01/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Avila

N.º 7

13 de enero de 2019

Certificación oficial o copia compulsada en su caso de la minusvalía en el que conste el porcentaje de la misma.
Cuenta corriente bancaria donde se efectuará el ingreso.
Copia compulsada de la declaración de la Renta de 2019 o, en su caso, de la de 2018 de los miembros de la unidad familiar o certificado equivalente de la Agencia Tributaria donde se acrediten las rentas obtenidas en 2019 o, en su caso, en 2018 por los miembros de la unidad familiar.
Será Instructor del expediente el Secretario de este Ayuntamiento. El Instructor del expediente formulará la propuesta de concesión al Alcalde-Presidente.
Si no se reúnen todos los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Completada la documentación, a la vista del expediente se formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados, con plazo de diez días para que presente alegaciones.
3. Una vez expirado el plazo otorgado al efecto por los Servicios Municipales, se comprobarán los datos por los servicios municipales e, informado el asunto por la Secretaría, se elevará por la misma, propuesta al Alcalde-Presidente que aprobará el expediente y las cuantías individualizadas correspondientes, dicho Acuerdo será notificado a los solicitantes y al Pleno.
4. Adoptada Resolución por el Alcalde-Presidente, se abonará a los beneficiarios, previa aceptación de los mismos, el importe resultante en el plazo que se establezca en la propia Resolución de Alcaldía.
El plazo máximo de resolución y notificación será de seis meses. El plazo se computará desde la fecha de presentación de la solicitud y la documentación correspondiente.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legítima a los interesados para entender desestimada la solicitud de la concesión por silencio administrativo.
Artículo 6. Responsabilidades.
Cualquier falsedad que se detecte dará lugar al no reconocimiento de la ayuda o, caso de haberla percibido ya, a la devolución de la misma con los intereses legales correspondientes, independientemente de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que se pudiesen exigir.
Artículo 7. Compatibilidades.
Las ayudas serán compatibles con las ayudas que puedan obtenerse de los Organismos Oficiales del Estado, de la Comunidad Autónoma o de la Provincia.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 13/01/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Avila

PaísEspaña

Fecha13/01/2020

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones3596

Primera edición04/01/2010

Ultima edición08/05/2024

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