Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 13/01/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Avila

BOP

N.º 7

13 de enero de 2019

ADMINISTRACIÓN LOCAL
Número 19/20

AYUNTAMIENTO DE SOLOSANCHO
A n u n c io CONVOCATORIA DE AYUDAS DEL AYUNTAMIENTO DE SOLOSANCHO PARA EL
FOMENTO DE LA NATALIDAD 2020.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Este Ayuntamiento estima oportuno que, en el contexto actual de crisis y recortes, es preciso establecer ayudas económicas a las familias para financiar los gastos derivados de atender a menores a su cargo. Por ello, para el presente año, dado que existe crédito al efecto en el Presupuesto de Gastos de este Ayuntamiento para 2020, se efectúa la presente Convocatoria de Ayudas con la clara voluntad de consolidarla en años sucesivos a través de la creación de la correspondiente ordenanza, en el caso de que la situación actual de falta de ayudas a la natalidad por parte de otras administraciones persistiera.
Artículo 1. Fundamento legal.
Esta Convocatoria de Ayudas tiene su fundamento legal en los artículos 2 y 25.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el artículo 20 de la Ley 1/1998, de Régimen Local de Castilla y León, junto con el Decreto 292/2001, de 20 de diciembre, por el que se establecen las líneas de apoyo a la familia y a la conciliación con la vida laboral en Castilla y León, el Acuerdo 9/2004, de 22 de enero, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba la Estrategia regional para facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral, y las bases de ejecución del presupuesto para 2020 del Ayuntamiento de Solosancho.
Artículo 2. Objeto.
El objeto de esta Convocatoria de Ayudas es la regulación del Régimen Jurídico del otorgamiento de ayudas para fomento de la natalidad, durante 2020, con la finalidad de contribuir a fijar la población dentro del territorio municipal. El procedimiento es de concurrencia competitiva hasta agotar el crédito previsto en el presupuesto de 2020 y/o sus correspondientes modificaciones.
Artículo 3. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en esta Convocatoria:
Los progenitores, ya sean casados, parejas de hecho inscritos en el registro de parejas de hecho municipal o autonómico, o familias monoparentales que tenganhijos.
Asimismo serán beneficiarios los adoptantes de niños de hasta seis años deedad.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 13/01/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Avila

PaísEspaña

Fecha13/01/2020

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones3593

Primera edición04/01/2010

Ultima edición03/05/2024

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