Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 18/11/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Avila

BOP

N.º 223 18 de noviembre de 2019

que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente y si quien recurre no ostenta la condición de trabajador beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, Ministerio Fiscal, Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local y Organismo Autónomo dependiente de aquéllos, vendrá obligado a consignar como depósito, en la cuenta de este Juzgado N.º 0293 abierta en el BANESTO, denominada Depósitos y Consignaciones, requisito necesario para la admisión a trámite de dicho recurso, lo que deberá ser acreditado mediante el correspondiente resguardo de ingreso al tiempo de presentar el recurso de reposición Disp. Adic. 15. de la LOPJ según redacción dada por L.O. 1/2009 de 3 de noviembre.
Así lo manda y firma la Secretaria Judicial. Doy fé.
Ante mí.
PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO:
1. Estimar la solicitud de aclarar el decreto dictado en este procedimiento con fecha7de octubre de dos mil veinte, en el sentido que se indica a continuación:
Donde dice 16 de enero de dos mil diecinueve, debe decir 16 de enero de dos mil veinte.
2. Acuerdo incorporar esta resolución al Libro correspondiente y llevar testimonio a los autos.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
Contra este decreto no cabe interponer recurso sin perjuicio del que pudiera interponerse frente a la resolución aclarada.
El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
Y para que sirva de notificación en legal forma a ANITRICK, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Ávila.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En ÁVILA, a once de noviembre de dos mil diecinueve.
El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 18/11/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Avila

PaísEspaña

Fecha18/11/2019

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones3593

Primera edición04/01/2010

Ultima edición03/05/2024

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