Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 16/10/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Avila

BOP

N.º 201

16 de octubre de 2019

ADMINISTRACIÓN LOCAL
Número 2242/19

AYUNTAMIENTO DE SOLOSANCHO
A n u n c io Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo Plenario provisional del Ayuntamiento de Solosancho de fecha 25 de junio de 2019, sobre la modificación de las ordenanzas fiscales que a continuación se indican, cuyo texto se hace público en cumplimiento del artículo17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Las Ordenanzas modificadas son las tres siguientes:
1 ORDENANZA NUMERO 4, REGULADORA DE LA TASA POR PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS O ATRACCIONES
SITUADAS EN TERRENOS DE USO PUBLICO E INDUSTRIAS CALLEJERAS Y
AMBULANTES Y RODAJE CINEMATOGRÁFICO.
Se añade un numero 2 al artículo 5 de la Ordenanza numero 4, reguladora de dicha tasa, por lo que el art 5 queda redactado así:
Artículo 5. Cuota tributaria.
1. La cuota tributaria regulada en esta ordenanza y las tarifas de las mismas son las siguientes:
A Tarifa primera. Puestos, barracas, casetas de venta, circos, espectáculos e industrias callejeras: un euro por cada metro cuadrado 1€/m2. Cuota mínima por este epígrafe: 3 euros.
B Tarifa segunda. La cuota de los grupos o personas que utilicen la vía pública para instalar puestos, casetas de venta e industrias callejeras durante los días de apertura del mercadillo celta en el marco de la celebración Solosancho Luna Celta será de un máximo de 10 euros por metro lineal, con un fondo máximo de4metros; quedarán exentos de abonar la cantidad relacionada arriba únicamente aquellas personas o grupos que acrediten documentalmente su condición de artesano y en el puesto ejerciten su actividad artesanal, así como aquellas otras personas o grupos que, por acuerdo de Pleno con mayoría absoluta, así se decida.
CTarifa tercera. Rodaje Cinematográfico. Ocupación con carácter exclusivo de la vía pública o bienes de uso público municipal con motivo de rodaje de películas cinematográficas, series de televisión o similares, por cada día 1.000,00 euros.
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 16/10/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Avila

PaísEspaña

Fecha16/10/2019

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones3589

Primera edición04/01/2010

Ultima edición26/04/2024

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