Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 01/10/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Avila

BOP

N.º 190

1 de octubre de 2019

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Número 2167/19

JUZGADO DE LO SOCIAL N.º 1 DE ÁVILA
E d i c to D./D. MARÍA JESÚS MARTÍN CHICO, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social n.º 001 de ÁVILA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000368/2019 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D./D. ÓSCAR FABIAN QUINTERO
ARANGO, MARÍA ISABEL LANCHAS GIL, ELENA RALUCA ENE, VASILICA PAUN contra la empresa GONYCOR HOSTELERÍA S.L., sobre DESPIDO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO:
1. Se admite cuanto ha lugar en derecho la demanda que se expresa en el Hecho único de esta Resolución, que se sustanciará por las reglas del juicio de la materia igualmente expresada.
2. Señalar el próximo día 7 de noviembre de dos mil diecinueve a las 10:10 horas para la celebración del acto de conciliación ante la Secretaria Judicial, y para el supuesto de falta de avenencia o no ser preceptivo el mismo, para el acto del juicio ante el Magistrado.
3. Cítese a las partes en forma legal con la advertencia que de no comparecer o alegar causa justa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá la Secretaria Judicial en el primer caso, o el Juez en el segundo, tener al actor por desistido de su demanda, y si se tratase del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación, continuando sin necesidad de declarar su rebeldía; con apercibimiento a la parte demandada de que se pueden estimar probadas las alegaciones hechas por la contraria, en relación con la prueba admitida, si ésta no se pudiera practicar en el acto del Juicio Oral sin causa justificada.
4. Que conforme al artículo 21 LRJS si el demandante pretendiese comparecer en el juicio asistido de Letrado o representado por Procurador o Graduado Social, lo hará constar en el Juzgado, si no lo ha hecho ya en la demanda. Asimismo el demandado pondrá esta circunstancia en conocimiento del Juzgado dentro de los dos días de citación para juicio, para que traslada esta intención al actor pueda estar representado por Procurador, Graduado o designar Abogado o solicitar su designación por el turno de oficio.
5.º Las partes deberán comparecer a la vista con las pruebas de que intenten valerse.
6.º Ambas partes deberán comunicar a este Tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación del procedimiento.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 01/10/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Avila

PaísEspaña

Fecha01/10/2019

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones3604

Primera edición04/01/2010

Ultima edición17/05/2024

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