Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 16/09/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Avila

N.º 179 16 de septiembre de 2019

Copia compulsada de la declaración de la Renta de 2018 de los miembros de la unidad familiar o certificado equivalente de la Agencia Tributaria donde se acrediten las rentas obtenidas en 2018 por los miembros de la unidad familiar.
Documentación suficiente que acredite el total de ayudas recibidas o concedidas por el mismo concepto y para el mismo curso escolar por cualesquier otra administración pública, especialmente las concedidas por la Junta de Castilla y León. Esta documentación no es preciso presentarse en el momento de registrar la solicitud; en todo caso deberá presentarse en el momento en que el beneficiario tenga constancia de ello y de forma previa a resolución y pago de las ayudas objeto de la presente convocatoria; no obstante, deberá comunicar al Ayuntamiento previamente si ha solicitado cualquier otro tipo de ayuda.
2. Será Instructor del expediente el Secretario de este Ayuntamiento. El Instructor del expediente formulará la propuesta de concesión al Alcalde-Presidente.
Si no se reúnen todos los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese, se le tendrá por no desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015.
Una vez expirado el plazo otorgado al efecto por el Ayuntamiento, se comprobarán los datos por los servicios municipales e, informado el asunto por la Secretaría, se elevará por la misma propuesta al Alcalde-Presidente que aprobará el expediente y las cuantías individualizadas correspondientes. Dicho acuerdo será notificado a los solicitantes y al Pleno.
3. Adoptada Resolución por el Alcalde-Presidente, se abonará a los beneficiarios, previa la aceptación de los mismos, el importe resultante en el plazo que se establezca en la propia Resolución de Alcaldía. En todo caso, el importe se abonará a partir del último mes del presente curso escolar 2019-2020 una vez se hayan presentado en el Ayuntamiento los libros de texto tal y como se contempla en el artículo 5.1 de las presentes bases. Además, para poder efectuar el pago es preceptivo la previa presentación en el Ayuntamiento de Solosancho de un certificado expedido por el CRA Ulaca en el que se acredite que el alumno o alumna ha permanecido matriculado y ha asistido con regularidad al menos las tres cuartas partes del total del curso escolar. Finalmente, también es obligatorio para efectuar el pago la previa presentación de documentación suficiente que acredite el total de ayudas recibidas o concedidas por el mismo concepto y para el mismo curso escolar por cualesquier otra administración pública, especialmente las concedidas por la Junta de Castilla y León.
El plazo máximo de resolución y notificación será de ocho meses. El plazo se computará desde la fecha de presentación de la solicitud y la documentación correspondiente.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legítima a los interesados, podrá entenderse desestimada la solicitud de la concesión por silencio administrativo.
Artículo 6. Responsabilidades.
Cualquier falsedad que se detecte dará lugar al no reconocimiento de la ayuda o, caso de haberla percibido ya, a la devolución de la misma con los intereses legales correspondientes, independientemente de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que se pudiesen exigir.
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 16/09/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Avila

PaísEspaña

Fecha16/09/2019

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones3600

Primera edición04/01/2010

Ultima edición13/05/2024

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