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Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 30/08/2019
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Avila
N.º 168
30 de agosto de 2019
Si está domiciliado el pago del recibo, éste se entregará a través del Banco o Caja de Ahorros correspondiente.
Transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario señalado anteriormente, se iniciará el período ejecutivo que determina el devengo del recargo del 20 por 100 de la deuda no ingresada, así como de los intereses de demora correspondientes a ésta. Este recargo será del 5 por 100 cuando la deuda tributaria se satisfaga antes de que haya sido notificada al deudor la providencia de apremio y no se exigirán los intereses de demora devengados desde el inicio del período ejecutivo.
Ávila, 28 de agosto de 2019.
La Teniente Alcalde de Servicios Sociales y Hacienda, Ángela García Almeida.
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