Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 27/08/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Avila

27 de agosto de 2019

N.º 165

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de17de diciembre, General Tributaria.
Artículo 5. Cuantía.
En virtud del artículo 44 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece que el importe de los precios públicos deberá cubrir como mínimo el coste del servicio prestado o de la actividad realizada. Cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen, la entidad podrá fijar precios públicos por debajo del límite previsto en el apartado anterior. En estos casos deberán consignarse en los presupuestos de la entidad las dotaciones oportunas para la cobertura de la diferencia resultante si la hubiera.
La cuantía del precio público en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente según las diferentes modalidades:
B PISCINA AL AIRE LIBRE
SERVICIOS QUE SE PRESTAN

TARIFA

1.ENTRADAS DÍAS LABORABLES
1.1. ENTRADA ADULTO DÍA LABORABLE

2,00 euros
1.2. ENTRADA INFANTIL 2 A 14 AÑOS

1,00 euros
2.ENTRADAS SÁBADOS Y FESTIVOS
2.1. ENTRADA ADULTO DÍA LABORABLE

2,50 euros
2.2. ENTRADA INFANTIL 2 A 14 AÑOS

1,50 euros
2.BONOS
2.1. BONO ADULTO 30 baños
35,00 euros
2.2. BONO INFANTIL De 2-14 años 30 baños
25,00 euros
2.3. BONO ADULTO 15 baños
20,00 euros
2.4, BONO INFANTIL De 2 a 14 anos 15 baños
15,00 euros
2.5. BONO TEMPORADA FAMILIAR 2 Personas
70,00euros
2.6. BONO TEMPORADA FAMILIAR 3 Personas
85,00euros
2.7. BONO TEMPORADA FAMILIAR 4 Personas
100,00 euros
2.8. BONO TEMPORADA FAMILIAR 5 Personas en adelante
115,00 euros
3.CUROS DE NATACIÓN Y ACTIVIDADES LUCARTIVAS
3.1. Cursos de natación y actividades lucrativas
20,00 euros/hora/fracción
La temporada tendrá una duración mínima de dos meses.
Artículo 6. Exenciones y Bonificaciones.
Quedan exentos del pago de este precio público:
Los menores de 2 años.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 27/08/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Avila

PaísEspaña

Fecha27/08/2019

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones3592

Primera edición04/01/2010

Ultima edición02/05/2024

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