Inicio » Diarios y Boletines Oficiales » Ávila » Boletín Oficial de la Provincia de Avila » 21/08/2019
Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 21/08/2019
Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Avila
BOP
N.º 161
21 de agosto de 2019
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Número 1907/19
AYUNTAMIENTO DE SOTILLO DE LA ADRADA
A n u n c io Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Sotillo de la Adrada por el que se aprueba definitivamente el expediente de modificación de créditos, del Presupuesto en vigor, modalidad de suplemento de Créditos n.º 1/2019 financiado con cargo a operaciones de crédito.
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de aprobación inicial de este Ayuntamiento, adoptado en fecha 24 de mayo de 2019, sobre expediente de modificación de créditos, modalidad de suplemento de Créditos n.º 1/2019
financiado con cargo a operaciones de crédito, como sigue a continuación:
Suplemento en aplicaciones de gastos Aplicación Progr.
Económica
164
63200
Descripción
Créditos iniciales
Suplemento de Crédito
Créditos finales
Cementerio
400.000,00
196.056,24
596.056,24
Esta modificación se financia con cargo a operaciones de crédito, de acuerdo con el siguiente detalle:
Suplemento en Concepto de ingresos Aplicación: económica Cap.
Art.
Conc.
9
1
300
Descripción
Euros
Préstamo cementerio
196.056,24
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo37.2, apartados a y b, del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
a El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
b La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.
10