Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 26/07/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Avila

BOP

N.º 144

26 de julio de 2019

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Número 1779/19

JUZGADO DE LO SOCIAL N.º 1 DE ÁVILA
E d i c to D/D. MARÍA JESÚS MARTÍN CHICO, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social n.º 001 de ÁVILA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 0000091/2019 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/D. JOSÉ LUIS MÉNDEZ GONZÁLEZ
contra la empresa CROMADOS MAIR S. L., sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
AUTO. PARTE DISPOSITIVA
Dispongo: Despachar orden general de ejecución acta de conciliación a favor de la parte ejecutante, JOSÉ LUIS MÉNDEZ GONZÁLEZ, frente a CROMADOS
MAIRS.L., parte ejecutada, por importe de 3.740,71 euros en concepto de principal, más otros598euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Letrado de la Administración de Justicia, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS.
Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación e deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.
Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la Cuenta de Consignaciones de este JDO. DE LO SOCIAL N. 1 abierta en , cuenta n.º 0293 debiendo indicar en el campo concepto, Recurso seguida del código 30 Social-Reposición. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el código 30 SocialReposición. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 26/07/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Avila

PaísEspaña

Fecha26/07/2019

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones3609

Primera edición04/01/2010

Ultima edición24/05/2024

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