Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 26/06/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Avila

N.º 122

26 de junio de 2019

A estos efectos se entiende por unidad familiar la formada por el solicitante y su cónyuge o pareja de hecho y/o los familiares por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado incluido que convivan en el mismo domicilio.
Para la determinación de los ingresos anuales se tendrán en cuenta tanto las declaraciones sobre los mismos aportadas por el solicitante como los certificados de los Organismos competentes que obtenga el Departamento de Familia, Dependencia y Oportunidades de la Diputación de Ávila, previa autorización del solicitante.
No podrán solicitar la ayuda más de un miembro por unidad familiar.
Objeto: Se convocan para el ejercicio presupuestario 2019 ayudas económicas individuales destinadas a personas que residan en municipios de la provincia de Ávila para la obtención del permiso de conducir, al objeto de facilitar el acceso al mercado laboral y fijar la población en el medio rural.
Cuantía: El importe total de las ayudas que se concedan no podrá exceder del crédito que se consigne en el presupuesto Ordinario de la Diputación, ejercicio 2019, partida 2019
2310 48020 que ascenderá a 4000 €.
Se concederá una subvención fija de 640 euros para las solicitudes que cumplan los requisitos previstos en las bases de la convocatoria incluye cuota de matrícula, certificado médico, tasas de examen y diez clases prácticas.
Si por el número de solicitudes o por las cantidades solicitadas no se agotan los fondos disponibles, podrá incrementarse el importe anterior de forma prorrateada entre todas las personas beneficiarias, con el límite de la cantidad solicitada en cada caso y el importe máximo subvencionable 785 euros.
Plazo de presentación: El plazo de presentación de las solicitudes será de 30 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Ávila.
Si se apreciaran errores en las solicitudes, se requerirá al interesado para que subsane la falta o aporte la documentación preceptiva en el plazo máximo de diez días, transcurrido el cual se le considerará desistido de su petición, tal y como marca el art.68.1 de la Ley39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Documentos: Se encuentran disponibles en la Sede electrónica de la Diputación Provincial de Ávila.
Ávila, 29 de mayo de 2019.
El Presidente en Funciones, Carlos García González.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 26/06/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Avila

PaísEspaña

Fecha26/06/2019

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones3629

Primera edición04/01/2010

Ultima edición21/06/2024

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