Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 14/02/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Avila

BOP

Nº 31

14 de febrero de 2019

Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la Ley58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.
Sotillo de La Adrada, 6 de febrero de 2019.
El Teserore, Ángel González García.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 14/02/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Avila

PaísEspaña

Fecha14/02/2019

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones3595

Primera edición04/01/2010

Ultima edición07/05/2024

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