Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 11/02/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Avila

Nº 28

11 de febrero de 2019

obras y que se expresa en Anexo al final del acuerdo, junto con la designación nominal de los propietarios.
SEGUNDO. Convocar a los propietarios referidos en el Anexo, en su condición de beneficiarios, para proceder al pago del Justiprecio y levantamiento de las correspondientes Actas de Ocupación, en el Ayuntamiento, el día y la hora indicados en el Anexo.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.3 del Reglamento de Expropiación Forzosa, los propietarios pueden comunicar antes del día fijado, a los Servicios Económicos Municipales, su deseo de recibir el pago mediante transferencia bancaria, aportando para ello certificado bancario de titularidad de la cuenta donde se desea que se realice el ingreso a nombre del titular de la finca.
En caso de no manifestar la opción referida en el párrafo anterior, deberán acudir los interesados al Ayuntamiento, al acto de pago, con la documentación pertinente para identificar su identidad como dueños de la cosa o titulares del derecho expropiado, no admitiéndose representación sino por medio de poder debidamente autorizado notarial o escritura pública de constitución de sociedad y acuerdos sociales de nombramiento de cargos en su caso.
Si no compareciera en el día, lugar y hora indicados para el pago o no acreditaran su identidad o representación, el importe del justiprecio será consignado en la Caja General de Depósitos, a disposición de los titulares de los bienes expropiados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51.3 del Reglamento de Expropiación Forzosa.
TERCERO. Facultar al Sr. Alcalde tan ampliamente como de Derecho sea necesario para la realización de cuantos trámites sean necesarios.
CUARTO. Ordenar la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia y efectuar las notificaciones a los titulares de bienes y derechos afectados y demás interesados en el expediente.
Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con los artículos123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Arévalo, 6 de febrero de 2019.
El Alcalde, Vidal Galicia Jaramillo.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 11/02/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Avila

PaísEspaña

Fecha11/02/2019

Nro. de páginas44

Nro. de ediciones3589

Primera edición04/01/2010

Ultima edición26/04/2024

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