Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 04/02/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Avila

Nº 23

4 de febrero de 2019

Si no se hubiese producido la recepción de los mismos, los contribuyentes deberán personarse para aclarar la situación antes del día 11 de abril de 2019 en la Oficina de Recaudación Municipal sita en C/ Esteban Domingo, 2 de Ávila.
Si está domiciliado el pago del recibo, éste se entregará a través del Banco o Caja de Ahorros correspondiente.
Transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario señalado anteriormente, se iniciará el período ejecutivo que determina el devengo del recargo del 20 por 100 de la deuda no ingresada, así como de los intereses de demora correspondientes a ésta. Este recargo será del 5 por 100 cuando la deuda tributaria se satisfaga antes de que haya sido notificada al deudor la providencia de apremio y no se exigirán los intereses de demora devengados desde el inicio del período ejecutivo.
Ávila, 28 de enero de 2019.
La Teniente de Alcalde de Hacienda, Desarrollo Económico e Innovación, María Belén Carrasco Peinado.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 04/02/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Avila

PaísEspaña

Fecha04/02/2019

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones3594

Primera edición04/01/2010

Ultima edición06/05/2024

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