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Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 20/12/2018
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Avila
Nº 245
20 de diciembre de 2018
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Número 2703/18
JUZGADO DE LO SOCIAL N.º 1 DE ÁVILA
E
d i c t o
D./D. MARÍA JESÚS MARTÍN CHICO, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social n.º 001 de AVILA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento ORDINARIO 0000564/2018 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D./D. JUAN ANTONIO CRISÓSTOMO contra la empresa MADERAS ALMOHALLA, S.A., sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuyo Fallo se adjunta:
FALLO
Que estimando como estimo la demanda formulada por la parte actora, DON JUAN
ANTONIO CRISÓSTOMO ANTÓN, contra la parte demandada, la empresa MADERAS
ALMOHALLA, S.A., sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a ésta a que abone a la parte actora la cantidad de 27.38203 Euros.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Suplicación, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación, por comparecencia o por escrito de las partes, su abogado o representante, designando el Letrado que habrá de interponerlo. Siendo posible el anuncio por la mera manifestación de aquellos al ser notificados. La empresa deberá al mismo tiempo acreditar haber consignado el importe de la condena en la cuenta de este Juzgado, abierta en el Banco Santander, denominada Depósitos y Consignaciones, N.º 0293, pudiendo sustituirse por aseguramiento mediante aval bancario, constando la responsabilidad solidaria del avalista; más otra cantidad de 300 Euros en la misma cuenta y en impreso separado del importe de la condena.
Así por esta mi Sentencia, juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a MADERAS ALMOHALLA, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ÁVILA.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En ÁVILA, a diecisiete de diciembre de dos mil dieciocho.
El/La Letrado de la Administración de Justicia.
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