Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 09/11/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Avila

BOP

Nº 217

9 de noviembre de 2018

ADMINISTRACIÓN LOCAL
Número 2311/18

AYUNTAMIENTO DE ÁVILA
A

n u n c i o
ACUERDO DE 26 DE OCTUBRE DE 2018 DEL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE
ÁVILA, RELATIVO A LA APROBACIÓN DEL CRITERIO DE INTERPRETACIÓN DEL
ARTÍCULO 84 ORDENANZA INDUSTRIAL INDI-INDE DEL PLAN GENERAL DE
ORDENACIÓN URBANA.
Mediante el presente se hace público que el Pleno Corporativo de este Excmo.
Ayuntamiento adoptó, en sesión celebrada el día veintiséis de octubre de dos mil dieciocho, entre otros, el siguiente acuerdo conforme el dictamen emitido por la Comisión Informativa de Servicios a la Ciudad, Turismo y Patrimonio Histórico en sesión de fecha 1 de octubre de 2018:
CRITERIO DE INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 84 ORDENANZA INDUSTRIAL
INDI-INDE DEL P.G.O.U.
I. CONSIDERACIONES PREVIAS:
Con fecha 3 de abril de 2018, en el expediente de licencia interesado por Ediconsa Hispánica S.L.U., conforme el Proyecto de Ejecución de nave Industrial sin uso específico en la calle Río Duero n.º 48, redactado por D. Jesús Pérez Muñoz, visado por el Colegio oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Madrid con fecha 10/02/2017, se emitió informe desfavorable, por no ajustarse o no justificar de manera correcta el cumplimiento de las determinaciones establecidas en la Revisión y Adaptación del PGOU de Ávila a la Ley 5/99 de CyL, aprobado definitivamente, por la Consejería de Fomento, según Orden FOM/740/2005, de 1 de junio de 2005, publicada en el B.O.P, en lo referente a varias consideraciones, donde se destaca el apartado 3 del citado informe:
3. NO SE AJUSTA o NO JUSTIFICA al artículo 84. Ordenanza Industrial Intensiva INDI en lo referente al punto 4.2. Alineaciones y retranqueos; En zonas consolidadas o semi-consolidadas se mantendrán, si existiesen, los retranqueos frontales de la edificación existente y en cualquier caso, no será menor de 8 metros en lindero frontal. El retranqueo lateral será libre. No obstante, donde la edificación existente define un retranqueo, éste se mantendrá para el resto del frente de la manzana. Podrá construirse adosado a linderos.
En caso de no construirse adosado, el retranqueo al lindero lateral o posterior a los que no se adose la edificación será como mínimo igual a la mitad de la altura de la edificación con un mínimo absoluto de 3 m., asegurando el tratamiento compositivo y material, como fachada exterior, de todas los laterales de la edificación.
A estos efectos se deberá tener en cuenta la realidad de la situación de la parcela con respecto a la trama urbana, ya que la misma se ubica entre dos parcelas ya edificadas por sendas naves industriales, las cuales marcan un mismo retranqueo frontal a la vía pública,
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 09/11/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Avila

PaísEspaña

Fecha09/11/2018

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones3599

Primera edición04/01/2010

Ultima edición11/05/2024

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