Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 25/05/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Avila

BOP

Nº 100

25 de mayo de 2018

A la vista de la valoración de los criterios cuya ponderación es automática B, la Mesa de Contratación propondrá al adjudicatario del contrato.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Requerimiento de Documentación.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos, en concreto la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta y se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Fianza.
A la celebración del contrato, será obligatoria la exigencia y prestación de una fianza en metálico de una mensualidad del alquiler. La garantía se depositará en la cuenta bancaria que el Ayuntamiento facilite, mediante transferencia.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Adjudicación del Contrato.
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos o licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
La adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Obligaciones del Arrendatario.
El arrendatario estará obligado a:
Utilizar el inmueble para destinarlo a vivienda, conforme a su propia naturaleza.
Abonar la renta, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta facilitada al respecto.
Abonar los gastos derivados del suministro de agua, recogida de basuras y electricidad, que serán abonados junto con la renta o directamente a las empresas suministradoras. No obstante, el Ayuntamiento realizará las instalaciones y acometidas adecuadas con los respectivos contadores individualizados.
Suscribir una póliza de seguros que responda de los daños que puedan producirse.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Obligaciones del Ayuntamiento.
Serán obligaciones del arrendador:
El Ayuntamiento deberá realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar el inmueble en las condiciones de utilización para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1563 y 1564 del Código Civil.
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 25/05/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Avila

PaísEspaña

Fecha25/05/2018

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones3624

Primera edición04/01/2010

Ultima edición14/06/2024

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